6/01/2013

Resolución Directoral 1160-2013-MTC/15 Autorizan a Escuela de Conductores Integrales Allain Prost EIRL la ampliación

Autorizan a Escuela de Conductores Integrales Allain Prost EIRL la ampliación de su local ubicado en el departamento de Lima TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1160-2013-MTC/15 Lima, 11 de marzo de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 137859 y 000387, presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ALLAIN PROST EIRL, y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte
Autorizan a Escuela de Conductores Integrales Allain Prost EIRL la ampliación de su local ubicado en el departamento de Lima

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1160-2013-MTC/15


Lima, 11 de marzo de 2013
VISTOS:

Los Partes Diarios N°s. 137859 y 000387, presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ALLAIN PROST EIRL, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la Ampliación de Local de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43° que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 52° que señala los requisitos documentales;

Que, mediante Resolución Directoral N° 5024-2011-MTC/15 de fecha 29 de diciembre de 2011, se otorgó autorización a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ALLAIN PROST EIRL, con RUC N° 20482833811 y con domicilio en Av.

Salaverry N° 968, Urb. Patazca, Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela; conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una Licencia de Conducir;

Que, mediante Resolución Directoral N° 608-2012-MTC/15 de fecha 09 de febrero de 2012, se autorizó a La Escuela para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener una licencia de conducir de la clase A categoría;

Que, mediante Parte Diario N° 137859 de fecha 14 de noviembre de 2012, La Escuela solicitó autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A Categorías I, II y III y Clase B Categoría II- c, así como el curso de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancías, Transporte Mixto;
curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías I, II y III;

Que, mediante O cio N° 8666-2012-MTC/15.03 de fecha 07 de diciembre de 2012 y noti cado el 13 de diciembre de 2012, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, la cual es respondida mediante Parte Diario N° 000387 de fecha 02 de enero de 2013;

Que, el segundo párrafo del artículo 56° de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte T errestre realizará la inspección con el objeto de veri car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento;

Que, mediante el Informe N° 002-2013-MTC/15.mash, se remite el Acta de Inspección Ocular, del cual se advierte que la inspección fue realizada en los locales propuestos por La Empresa donde el inspector concluye que cumple con lo establecido en los numerales 43.3 y 43.5 del Art.
43° de El Reglamento;

Que, mediante informes N°s. 037-2013-MTC/15.03.A.A y 062-2013-MTC/15.03.A.A de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se concluye que la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ALLAIN PROST EIRL, cumple con lo establecido en el artículo 52° de El Reglamento para solicitar la ampliación de local, en concordancia con el artículo 43°, razón por la cual la Dirección General de Transporte Terrestre - DGTT, emite las Resoluciones Directorales N°s. 229-2013-MTC/15 y 387-2013-MTC/15, autorizando a La Escuela la ampliación de local para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en la ciudad de Lima, las mismas que no han sido publicadas a la fecha;

Que, revisada la documentación que obra en la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se observa que La Escuela, fue autorizada mediante la resolución señalada en el segundo considerando, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en la ciudad de Lambayeque, por lo que en relación a que la norma prevé la ampliación de locales para funcionar como Escuela de Conductores, corresponde encausar de o cio la solicitud de autorización como Escuela de Conductores Integrales presentada mediante Parte Diario N° 137859 a una solicitud de ampliación de local en la ciudad de Lima;

Que, si bien es cierto que el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, no prohíbe que una misma empresa tenga autorizaciones distintas, el Artículo 52° de la norma acotada, si prevé la Ampliación de Locales para funcionar como Escuelas de Conductores;

Que el artículo 52° de El Reglamento dispone que para solicitar la ampliación de locales, deberá acompañar a su solicitud, los documentos descritos en los literales c), d), f), g), h), j), k) y l) del artículo 51° del presente reglamento, así como presentar una declaración jurada precisando que cuentan con los bienes, muebles y enseres que constituyen el equipamiento requerido para el funcionamiento de dicho local como Escuela de Conductores, presentado la relación detallada de su equipamiento;

Que, el artículo 75° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que: se debe interpretar las normas administrativas de forma que mejor atienda el n público al cual se dirigen, preservando razonablemente los derechos de los administrados como Deber de las autoridades en los procedimientos, así mismo, establece que cuando se advierta cualquier error u omisión de los administrados, sin perjuicio de la actuación que les corresponda a ellos, se debe Encausar de o cio el procedimiento;

Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe N° 185-2013-MTC/15.03.A.A., y siendo éste parte integrante de la presente resolución, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente;

Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley N° 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Encausando el procedimiento administrativo, autorícese la AMPLIACIÓN DE LOCAL de la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ALLAIN PROST EIRL, autorizada mediante Resolución Directoral N° 5024-2011-MTC/15 como Escuela de Conductores Integrales, a su nuevo local en la ciudad de Lima, por el periodo indicado en su resolución primigenia, a n de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías I, II y III y Clase B Categoría II-c, así como los Cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías,
Transporte Mixto; el Curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los Cursos de Reforzamiento para la Revalidación de las licencias de conducir de la clase A categoría I, II y III; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos:

Denominación de la Escuela: ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ALLAIN PROST EIRL Clase de Escuela: Escuela de Conductores Integrales Ubicación del Establecimiento: OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA,
TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO – PRÁCTICO DE
MECÁNICA:

AV. CAUDIVILLA MZ. A LOTES 13 Y 14 (PARTE
DEL PRIMER PISO Y TERCER PISO) – ASOCIACIÓN
DE VIVIENDA VILLA CAUDIVILLA DEL DISTRITO DE
CARABAYLLO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE
LIMA
CIRCUITO DE MANEJO:

Autorización Municipal otorgada por la Municipalidad Distrital de Carabayllo para el uso de la calle ubicada en Av.

Santo Domingo, (Tramo comprendido entre las Avenidas Camino Real y Manuel Prado), Urb. Santo Domingo,
Distrito de Carabayllo, Provincia y Departamento de Lima HORARIO DE ATENCIÓN:

Lunes a Domingo de 08:00 a.m. a 10:15 p.m.

PROGRAMA DE ESTUDIOS:

Cursos generales:
a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional de Tránsito.
b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para la conducción de un vehículo correspondiente a la licencia de conducir por la que va a optar el postulante, considerando las distintas condiciones en la que debe operar, tales como: clima, tipo de camino, geografía, entre otros aspectos.
c) Funcionamiento y mantenimiento del vehículo motorizado que corresponda a la respectiva clasi cación de licencia de conducir.
d) Sensibilización sobre accidentes de tránsito, que debe de incluir la información estadística sobre accidentalidad, los daños que estos ocasionan y la forma de prevenirlos así como la proyección fílmica o documental de casos sobre accidentes de tránsito y sus secuelas.
e) Primeros auxilios y protocolo de actuación en casos de accidente de tránsito.
f) Mecánica automotriz básica.
g) Normas sobre límites máximos permisibles de emisiones de gases contaminantes en vehículos.

Cursos especí cos para realizar el servicio de transporte de personas:
a) Urbanidad y trato con el usuario.
b) Principios de Salud ocupacional aplicados al transporte.
c) Enseñanza de las normas de seguridad y calidad que regulan la prestación del servicio de transporte de personas.
d) Enseñanza de las normas sobre clasi cación vehicular, características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del servicio de transporte de personas.
e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de personas, tolerancias en el pesaje, boni caciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares.
f) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda.
g) Uso de la tecnología aplicable al transporte de personas.

Cursos especí cos para realizar el transporte de mercancías:
a) Urbanidad y trato con el público.
b) Principios de salud ocupacional aplicados al transporte.
c) Enseñanza de las normas que regulan la prestación de los servicios de transporte de mercancías.
d) Enseñanza de las normas básicas sobre clasi cación vehicular; así como características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del transporte de mercancías.
e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de mercancías, tolerancias en el pesaje, boni caciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares.
f) Manejo correcto de la carga.
g) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda.
h) Enseñanza de normas tributarias sobre el uso de la guía de remisión del transportista.
i) Uso de tecnología aplicable al transporte de mercancías.

Artículo Segundo.- La empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ALLAIN PROST EIRL, está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, y los dispositivos legales que se encuentren vigentes.

Artículo Tercero.- La Escuela autorizada deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O cial El Peruano.

Artículo Cuarto.- La Escuela autorizada deberá presentar:

En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, presentará copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43° de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización.

Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipi cación,
Cali cación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder.

Artículo Sexto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías
- SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.

Artículo Sétimo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O cial El Peruano, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicación.

Asimismo, se publicará en la página web del Ministerio la presente Resolución y el horario propuesto por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ALLAIN PROST EIRL Artículo Octavo.- Dejar sin efecto las Resoluciones Directorales N°s. 229-2013-MTC/15 y 387-2013-MTC/15, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre

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