6/08/2013

Resolucion Directoral 155-2013-MTC/12 Otorgan a Transporte Aéreo Expreso Moche SAC permiso de operación para

Otorgan a Transporte Aéreo Expreso Moche SAC permiso de operación para realizar otras actividades Aeronáuticas - Aerodeportivo - Paracaidismo TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCION DIRECTORAL N° 155-2013-MTC/12 Lima, 16 de abril del 2013 Vista la solicitud de la compañía TRANSPORTE AEREO EXPRESO MOCHE SAC, sobre Permiso de Operación respecto de Otras Actividades Aeronáuticas – Paracaidismo; CONSIDERANDO: Que, mediante Documento de Registro N° 2013-013950 del 06 de marzo del 2013
Otorgan a Transporte Aéreo Expreso Moche SAC permiso de operación para realizar otras actividades Aeronáuticas - Aerodeportivo - Paracaidismo

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RESOLUCION DIRECTORAL N° 155-2013-MTC/12


Lima, 16 de abril del 2013
Vista la solicitud de la compañía TRANSPORTE AEREO EXPRESO MOCHE SAC, sobre Permiso de Operación respecto de Otras Actividades Aeronáuticas
– Paracaidismo;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Documento de Registro N° 2013-013950 del 06 de marzo del 2013 la compañía TRANSPORTE AEREO EXPRESO MOCHE SAC, solicita Permiso de Operación para realizar Otras Actividades Aeronáuticas
– Aerodeportivo -Paracaidismo;

Que, según los términos del Memorando N° 390-2013-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la Dirección General de Aeronáutica Civil, Memorando N° 130-2013-MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certificaciones, Memorando N° 054-2013-MTC/12.07.

PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias e Informe N° 134-2013-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones, se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido el recurrente con los requisitos establecidos en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento; el Texto
Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2002-MTC modificado por la Resolución Ministerial N° 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes;

Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, en aplicación del Artículo 9°, Literal g) de la Ley N° 27261, 'la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo', resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Estando a lo dispuesto por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar a la compañía TRANSPORTE AEREO EXPRESO MOCHE SAC el Permiso de Operación para realizar Otras Actividades Aeronáuticas
– Aerodeportivo - Paracaidismo de acuerdo al inciso d) del Artículo 167° de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial 'El Peruano', de acuerdo al siguiente detalle:

NATURALEZA DEL SERVICIO:
- Otras Actividades Aeronáuticas – Aerodeportivo -Paracaidismo.

AMBITO DEL SERVICIO:
- Nacional.

MATERIAL AERONÁUTICO:
- Cessna 206
- Cessna 210
- Cessna 182
ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS,
AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS
Departamento: Ancash
- Chimbote.

Departamento: Arequipa
- Arequipa, Atico.

Departamento: Ica
- Las Dunas, Nasca / María Reiche Neuman, Pisco.

Departamento: La Libertad
- Trujillo.

Departamento: Lambayeque
- Chiclayo.

Departamento: Moquegua
- Ilo Departamento: Piura
- Piura, Talara.

Departamento: Tacna
- Tacna Departamento: Tumbes
- Tumbes.

BASE DE OPERACIONES:
- Aeropuerto Lib Mandi Metropolitano.

SUB BASE DE OPERACIONES:
- Aeródromo de Pisco.
- Aeródromo de Nasca / María Reiche Neuman.
- Aeródromo Las Dunas.

Artículo 2°.- Las aeronaves autorizadas a la compañía TRANSPORTE AEREO EXPRESO MOCHE SAC deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea.

Artículo 3°.- La compañía TRANSPORTE AEREO EXPRESO MOCHE SAC podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente.

Artículo 4°.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución.

Artículo 5°.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 6°.- La compañía TRANSPORTE AEREO EXPRESO MOCHE SAC deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país.

Artículo 7°.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú - Ley N° 27261 y su Reglamento, la Regulación Aeronáutica del Perú; y demás disposiciones legales vigentes, así como a las Directivas que dicte esta Dirección General.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAMON GAMARRA TRUJILLO
Director General de Aeronáutica Civil

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