6/14/2013

Resolución Directoral 177-2013-EM/DGE Otorgan concesión eléctrica rural para desarrollar actividades de distribución

Otorgan concesión eléctrica rural para desarrollar actividades de distribución de energía eléctrica a favor de ESEMPAT ENERGIA Y MINAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 177-2013-EM/DGE Lima, 17 de mayo de 2013 SAC. VISTO: El Expediente con código N° 65327213, sobre la solicitud de concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica, presentada por la Empresa de Servicios Eléctricos Municipal de Pativilca SAC-ESEMPAT SAC, persona jurídica inscrita en la Partida N°
Otorgan concesión eléctrica rural para desarrollar actividades de distribución de energía eléctrica a favor de ESEMPAT

ENERGIA Y MINAS
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 177-2013-EM/DGE


Lima, 17 de mayo de 2013
SAC.
VISTO: El Expediente con código N° 65327213, sobre la solicitud de concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica, presentada por la Empresa de Servicios Eléctricos Municipal de Pativilca SAC-ESEMPAT SAC, persona jurídica inscrita en la Partida N° 80007155 de los Registros Públicos de Lima y Callao, sede Barranca, con domicilio legal en el Jirón Bolivar N° 229, distrito de Pativilca, provincia de Barranca, departamento de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, mediante solicitud presentada ante la Dirección General de Electricidad el 14 de diciembre de 2012 bajo el Registro N° 2253468, complementada con documento bajo el Registro N° 2273379, de fecha 07 de marzo de 2013, el peticionario solicitó la concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en las instalaciones del proyecto 'Electrificación Rural de los Centros Poblados del Valle Pativilca', cuyas coordenadas UTM (PSAD56) figuran en el Expediente, todas ubicadas en el distrito de Pativilca, provincia de Barranca, departamento de Lima;

Que, el peticionario ha presentado el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y la Calificación como Sistema Eléctrico Rural (SER), de acuerdo a los requisitos señalados en el artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007-EM;

Que, la solicitud está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 20 de la Ley 28749, Ley General de Electrificación Rural concordado con los artículos 28,
29, 30 y 31 de su Reglamento, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación;

Que, de acuerdo al Informe N° 245-2013-DGE/DCE, en el presente caso no procede la aplicación de la consulta previa a pueblos indígenas, establecido en la Ley N° 29785, Ley de la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2012-MC;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, ha emitido el Informe N° 246-2013-DGE-DCE;

Estando a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar, a favor de la Empresa de Servicios Eléctricos Municipal de Pativilca SAC-ESEMPAT SAC, concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en las instalaciones eléctricas del proyecto 'Electrificación Rural de los Centros Poblados del Valle Pativilca', ubicado en el distrito de Pativilca, provincia de Barranca, departamento de Lima, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución.

Artículo 2.- La concesión otorgada comprende una zona de concesión delimitada por sesenta y seis vértices, según las especificaciones obrantes en el expediente:

COORDENADAS UTM PASAD-56 POLIGONAL
DE LA CONCESION ELECTRICA RURAL DEL VALLE DE PATIVILCA
Vértice ESTE NORTE Vértice ESTE NORTE
1 200042.19 8817934.96 34 207273.31 8823601.36
2 200240.10 8818014.35 35 208543.90 8820796.94
3 200296.59 8818282.29 36 206141.56 8820162.16
4 200787.46 8818434.10 37 205904.42 8819756.99
5 201350.11 8817605.90 38 203731.49 8818725.44
6 203587.95 8818282.05 39 203417.01 8819291.69
7 206076.91 8819447.33 40 203068.96 8819105.99
8 206400.62 8819778.89 41 203314.68 8818537.74
9 213460.10 8820257.94 42 201415.92 8817986.29
10 213680.39 8819935.10 43 200954.62 8819527.51
11 215594.15 8819868.08 44 203431.80 8820795.94
12 215590.38 8820392.93 45 204571.74 8820603.68
13 214103.08 8820362.81 46 204713.57 8820801.68
14 213859.78 8821286.61 47 204448.40 8821521.39
15 213633.93 8821148.12 48 204090.69 8821316.34
16 213585.16 8820691.36 49 203073.14 8821689.70
17 209934.49 8820647.86 50 201592.20 8820440.26
18 209540.36 8821342.81 51 201409.27 8821034.83
19 208724.50 8820966.99 52 202262.32 8821941.43
20 208431.22 8821742.55 53 201986.99 8822102.55
21 210177.94 8822256.59 54 201091.03 8821323.82
22 210974.07 8823233.27 55 200179.20 8821109.26
23 210647.37 8823475.53 56 200370.78 8820702.06
24 209890.84 8822611.25 57 200941.17 8820843.77
25 208353.75 8821925.53 58 201226.08 8820364.73
26 207719.01 8823551.73 59 199920.76 8820203.17
27 208332.55 8823885.29 60 198898.57 8820688.72
28 209127.37 8824746.53 61 199147.76 8821111.68
29 208759.99 8825034.06 62 198850.78 8821244.72
30 208457.54 8824411.91 63 198571.39 8820537.87
31 207394.21 8823923.94 64 200329.06 8819797.27
32 205836.07 8824709.43 65 200513.50 8819073.02
33 205642.81 8824377.43 66 200011.41 8818770.80
Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión Rural N° 005-2013 a suscribirse con la Empresa de Servicios Eléctricos Municipal de Pativilca SAC-ESEMPAT SAC, el que consta de 17 Cláusulas y 03 Anexos.

Artículo 4.- El texto de la presente Resolución Directoral deberá incorporarse en la Escritura Pública que dé origen el Contrato de Concesión Rural N° 005-2013, referido en el artículo 3 de la presente Resolución.

Artículo 5.- La presente Resolución será notificada al concesionario dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición, y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, aplicado de acuerdo al artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ESLAVA ARNAO
Director General (e)
Dirección General de Electricidad

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