6/01/2013

Resolución Directoral 1827-2013-MTC/15 Autorizan a Centro Técnico Automotriz Hersa SRL como centro de revisión

Autorizan a Centro Técnico Automotriz Hersa SRL como centro de revisión periódica de cilindros, para operar en local ubicado en la Provincia Constitucional del Callao TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1827-2013-MTC/15 Lima, 3 de mayo de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 024483 y 040679 presentados por la empresa denominada CENTRO TÉCNICO AUTOMOTRIZ HERSA SRL con RUC 20101660126 y domicilio en Av. Néstor Gambeta Lote 4, 5 Callao; mediante los cuales solicita autorización
Autorizan a Centro Técnico Automotriz Hersa SRL como centro de revisión periódica de cilindros, para operar en local ubicado en la Provincia Constitucional del Callao

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1827-2013-MTC/15


Lima, 3 de mayo de 2013
VISTOS:

Los Partes Diarios N°s. 024483 y 040679 presentados por la empresa denominada CENTRO TÉCNICO AUTOMOTRIZ HERSA SRL con RUC 20101660126 y domicilio en Av. Néstor Gambeta Lote 4, 5 Callao;
mediante los cuales solicita autorización como Centro de Revisión Periódica de Cilindros-CRPC, en el local ubicado en Av. Néstor Gambeta Lote 4,5 (lotes 4, 5, 6, y 7 frente AA.HH Pachacútec – frente al AA.HH Chavinillo)
Ventanilla - Callao; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 058-2003-MTC y sus modi catorias, se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y características técnicas que debe cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre;

Que, mediante Resolución Directoral N° 2268-2010-MTC/15, se aprueba la Directiva N° 004-2010-MTC/15
'Régimen de Autorizaciones y Funcionamiento de los Centros de Revisión Periódica de Cilindros', el mismo que tiene como objetivo establecer el procedimiento de autorización y los requisitos que deben reunir las personas jurídicas que pretendan operar como Centro de Revisión Periódica de Cilindros-CRPC, encargadas de realizar la inspección física de los cilindros de los vehículos a combustión de GNV, bi-combustión (gasolina/GNV) o sistema dual (combustión líquido/GNV), con el propósito de asegurar que éstos cumplan con las exigencias técnicas establecidas en la NTP 111.017 'Gas Natural Seco, Revisión Periódica para Cilindro Tipo I para Gas Natural Vehicular (GNV)' y demás normas conexas y complementarias;

Que, de acuerdo al Informe N° 267-2013-MTC/15.03.

A.A., elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se concluye que la empresa denominada CENTRO
TÉCNICO AUTOMOTRIZ HERSA SRL, en adelante La Empresa, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el numeral 5.2 de la Directiva N° 004-2010-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral N° 2268-2010-MTC/15, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicación además los principios de informalismo, presunción de veracidad y privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444;

De conformidad con la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General; Ley N° 29370,
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ley N° 27181 Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo N° 058-2003-MTC y sus modi catorias y La Directiva N° 004-2010-MTC/15 aprobada por Resolución Directoral N° 2268-2010-MTC/15;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa CENTRO TÉCNICO AUTOMOTRIZ HERSA SRL, como Centro de Revisión Periódica de Cilindros-CRPC, para operar en el local ubicado en la: Av.

Néstor Gambeta Lote 4,5 (lotes 4, 5, 6, y 7 frente AA.HH
Pachacútec – frente al AA.HH Chavinillo) Ventanilla -Callao.

Artículo Segundo.- La empresa autorizada deberá obtener, dentro del plazo máximo de noventa (90) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, la 'Conformidad de Inicio de Operaciones' expedido por esta Dirección General, la misma que será emitida previa veri cación del cumplimiento de todos los requisitos referidos a la infraestructura, equipamiento y personal requeridos por La Directiva N° 004-2010-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral N° 2268-2010-MTC/15.

Artículo Tercero.- Es responsabilidad de la empresa CENTRO TÉCNICO AUTOMOTRIZ HERSA S.R.L, renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en la Directiva N° 004-2010-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral N° 2268-2010-MTC/15, la vigencia de la autorización, antes del vencimiento del plazo que se señala a continuación:

ACTO
Fecha máxima de presentación Primera renovación de carta anza 3 de abril de 2018
En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 5.9 de la Directiva N° 004-2010-MTC/15 aprobada por Resolución Directoral N° 2268-2010-MTC/15, referida a la caducidad de la autorización.

Artículo Cuarto.- La empresa CENTRO TÉCNICO AUTOMOTRIZ HERSA SRL, bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTO
Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 19 de febrero de 2014
Segunda renovación o contratación de nueva póliza 19 de febrero de 2015
Tercera renovación o contratación de nueva póliza 19 de febrero de 2016
Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 19 de febrero de 2017
Quinta renovación o contratación de nueva póliza 19 de febrero de 2018
Artículo Quinto.- Remitir a la Dirección General de Transporte Terrestre dentro del plazo de treinta (30) días calendario de otorgada la autorización, la relación del equipamiento requerido por el numeral 5.1.4 de La Directiva N° 004-2010-MTC/15 aprobada por Resolución Directoral N° 2268-2010-MTC/15, tal como ofrece en la Declaración Jurada presentada.

Artículo Sexto.- Remitir a la Dirección General de Transporte Terrestre dentro del plazo de treinta (30) días calendario de otorgada la autorización, los planos de ubicación y distribución del local propuesto según lo establecido en el numeral 5.2.8 de La Directiva N° 004-2010-MTC/15 aprobada por Resolución Directoral N° 2268-2010-MTC/15, tal como ofrece en la Declaración Jurada presentada.

Artículo Sétimo.- Remitir a la Dirección General de Transporte Terrestre dentro del plazo de treinta (30) días calendario de otorgada la autorización, el título de propiedad del local propuesto, según lo establecido en el numeral 5.2.9 de La Directiva N° 004-2010-MTC/15 aprobada por Resolución Directoral N° 2268-2010-MTC/15, tal como ofrece en la Declaración Jurada presentada.

Artículo Octavo.- Remitir a la Dirección General de Transporte Terrestre dentro del plazo de noventa (90) días calendario de otorgada la autorización, los permisos y autorizaciones requeridos por el numeral 5.1.6 de La Directiva N° 004-2010-MTC/15 aprobada por Resolución Directoral N° 2268-2010-MTC/15, tal como ofrece en la Declaración Jurada presentada.

Artículo Noveno.- Remitir a la Dirección General de Transporte Terrestre dentro del plazo de treinta (30) días calendario de otorgada la autorización, el estudio de impacto ambiental requerido por el numeral 5.2.11 de La Directiva N° 004-2010-MTC/15 aprobada por Resolución Directoral N° 2268-2010-MTC/15, tal como ofrece en la declaración Jurada presentada.

Artículo Décimo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercaderías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo Décimo Primero.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O cial 'El Peruano', siendo de cargo de la empresa CENTRO TÉCNICO AUTOMOTRIZ HERSA S.R.L, los gastos que origine la misma.

Artículo Décimo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 1583-2013-MTC/15.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre

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