6/07/2013

Resolución Directoral 2014-2013-MTC/15 2886-2011-MTC/15

N° 2886-2011-MTC/15 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 2014-2013-MTC/15 Lima, 13 de mayo de 2013 Autorizan a Escuela de Conductores Integrales El Carretero SAC la modificación de los términos de autorización contenida en R.D. VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 033010 y 050006, presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES EL CARRETERO SAC, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 2886-2011-MTC/15 de fecha 03 de
N° 2886-2011-MTC/15

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 2014-2013-MTC/15


Lima, 13 de mayo de 2013
Autorizan a Escuela de Conductores Integrales El Carretero SAC la modificación de los términos de autorización contenida en R.D.
VISTOS:

Los Partes Diarios N°s. 033010 y 050006, presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES EL CARRETERO SAC, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral N° 2886-2011-MTC/15 de fecha 03 de agosto de 2011, se autorizó a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES EL CARRETERO SAC, con RUC N° 20536588141 y domicilio en Av. Genaro Numa Llona N° 1202 (Primer Piso) Urb. San Juan, Zona C-2, Distrito de San Juan de Mirafiores, Provincia y Departamento de Lima, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una Licencia de Conducir;

Que, mediante Parte Diario N° 033010 de fecha 18 de marzo de 2013, La Escuela solicita la modificación de los términos de su autorización, contenida en la Resolución Directoral N° 2886-2011-MTC/15, cambiando la ubicación de las oficinas administrativas, aulas de enseñanza para las clases teóricas y el taller de enseñanza teórico- práctica de mecánica, por el ubicado en: Carretera Central Mz. B Lt.
3 (Segundo Piso), Asociación Virgen del Carmen, Distrito de Ate Vitarte, Provincia y Departamento de Lima;

Que, el artículo 60° del Reglamento Nacional de Licencias de conducir Vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, establece que 'La autorización como Escuela de Conductores, así como su modificación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos serán publicadas en el Diario Oficial El Peruano'; asimismo, el primer párrafo del artículo 61° de El Reglamento, dispone que
'Procede la solicitud de modificación de autorización de La Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53° de El Reglamento…';

Que, el literal d) del Art. 53° de El Reglamento indica que 'La Resolución de Autorización como Escuela de Conductores contendrá lo siguiente:…d) Ubicación del (los) establecimiento(s) de la Escuela de Conductores para la cual se otorga autorización,…';

Que, de la solicitud de autorización para el cambio de local destinado a las oficinas administrativas, aulas de enseñanza para las clases teóricas y el taller de enseñanza teórico- práctica de mecánica, presentada por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES EL CARRETERO SAC, implica una variación de uno de los contenidos del art. 53° del reglamento, en razón que La Escuela, ha solicitado el cambio de local, autorizado mediante Resolución Directoral N° 2886-2011-MTC/15, en ese sentido y considerando lo establecido en el Art. 60° del Reglamento, la Resolución que modifica la autorización, debe ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, por haberse producido la variación del contenido de la autorización;

Que, el segundo párrafo del artículo 56° de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte T errestre realizará la inspección con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento;

Que, mediante Informe N° 013-2013-MTC/15.jcb, sobre la inspección ocular realizada a las instalaciones del local propuesto por La Escuela, el inspector concluye que La Escuela, cumple con las condiciones de infraestructura, de acuerdo a lo señalado en los literales a), b), c), d), e) y f) del numeral 43.3 del artículo 43° de El Reglamento, como parte de una de las condiciones de acceso para el funcionamiento de una Escuela de Conductores;

Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe N° 360-2013-MTC/15.03.A.A, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC; la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES EL CARRETERO SAC, en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, la modificación de los términos de su autorización contenida en la Resolución Directoral N° 2886-2011-MTC/15, cambiando la ubicación de local respecto a las oficinas administrativas, aulas de enseñanza para las clases teóricas y el taller de enseñanza teórico- práctica de mecánica, el mismo que se encuentra ubicado en: Carretera Central Mz. B Lt. 3 (Segundo Piso), Asociación Virgen del Carmen, Distrito de Ate Vitarte, Provincia y Departamento de Lima.

Artículo Segundo.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de La Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificación,
Calificación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder.

Artículo Tercero.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías –
SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; así como encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES EL CARRETERO SAC, los gastos que origine su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre

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