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Resolución Directoral 214-2013-MTC/12 Otorgan a Air Majoro SA la Renovación de Permiso de Operación de Aviación
6/13/2013
Resolución Directoral 214-2013-MTC/12 Otorgan a Air Majoro SA la Renovación de Permiso de Operación de Aviación
Otorgan a Air Majoro SA la Renovación de Permiso de Operación de Aviación Comercial TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 214-2013-MTC/12 Lima, 27 de mayo del 2013 Vista la solicitud de la compañía AIR MAJORO SA, sobre Renovación de Permiso de Operación de Aviación Comercial – Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Directoral N° 164-2009-MTC/12 del 19 de junio del 2009 se otorgó a la compañía AIR
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 214-2013-MTC/12
Lima, 27 de mayo del 2013
Vista la solicitud de la compañía AIR MAJORO SA, sobre Renovación de Permiso de Operación de Aviación Comercial – Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Directoral N° 164-2009-MTC/12 del 19 de junio del 2009 se otorgó a la compañía AIR MAJORO SA el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 16 de agosto del 2009, modificada a través de la Resolución Directoral N° 400-2011-MTC/12 del 18 de diciembre del 2011 en el sentido de incrementar material aeronáutico y zonas de operación;
Que, mediante Documento de Registro N° 2013-023435 del 19 de abril del 2013, Documento de Registro N° 057322 del 03 de mayo del 2013 y Documento de Registro N° 059652 del 08 de mayo del 2013 la compañía AIR MAJORO SA solicitó la Renovación de su Permiso de Operación bajo las mismas condiciones;
Que, según los términos del Memorando N° 080-2013-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Memorando N° 773-2013-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la DGAC e Informe N° 184-2013-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones; que forman parte de la presente resolución según el artículo 6.2 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú;
su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial N° 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes;
Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General;
Que, en aplicación del artículo 9°, literal g) de la Ley N° 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;
Estando a lo dispuesto por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Otorgar a la compañía AIR MAJORO SA, la Renovación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 17 de agosto del 2013, día siguiente a la fecha de vencimiento de la Resolución Directoral N° 164-2009-MTC/12 del 19 de junio del 2009.
El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la compañía AIR MAJORO SA deberá contar con el Certificado de Explotador correspondiente, así como sus Especificaciones de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en estas etapas su capacidad legal, técnica y económico-financiera.
NATURALEZA DEL SERVICIO:
- Aviación Comercial – Transporte Aéreo No Regular de pasajeros, carga y correo.
ÁMBITO DEL SERVICIO:
- Nacional.
MATERIAL AERONÁUTICO:
- Beechcraft 1900, 200
- Cessna 402, 210, 208, 207, 206, 172
- De Havilland / Bombardier DHC-6, DHC-8
- Gippsland Aeronautics GA8
- Aerospatiale Matra, Antonov, Airbus, ATR, Avro,
Agusta, Beechcraft, Bell, Blohm, Boieng, Bölkow,
Bombardier, Bristol, British Aerospace, Canadier, CASA,
Cessna, Convair , DASA, Dassault, Douglas, Dornier , EADS,
Embraer, Eurocopter, Fairchild, Fiat, Focke-Wulf, Fokker,
General Dynamics, Grumman, Gulfstream, De Havilland,
Hawker Siddeley, Heinkel, Hughes, Iluyshin, Junkers,
Learjets, Lockeed, Martin McDonnell, Messerschmitt,
Northop, Piper, Rockwell, Saab, Schweizer, Sikorsky.
ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS,
AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS
DEPARTAMENTO: AMAZONAS
- Chachapoyas, Ciro Alegría, Galilea, Rodríguez de Mendoza.
DEPARTAMENTO: APURÍMAC
- Andahuaylas DEPARTAMENTO: AREQUIPA
- Arequipa, Atico, Orcopampa.
DEPARTAMENTO: AYACUCHO
- Ayacucho, Palmapampa, Vilcashuaman.
DEPARTAMENTO: CAJAMARCA
- Cajamarca, Jaén.
DEPARTAMENTO: CUSCO
- Cusco, Kiteni, Kiriguetti, Las Malvinas, Patria,
Tangoshiari, Timpia, Yauri.
DEPARTAMENTO: HUÁNUCO
- Huánuco, Pueblo Libre de Codo, Tingo María.
DEPARTAMENTO: ICA
- Las Dunas, Nasca / María Reiche Neuman, Pisco.
DEPARTAMENTO: JUNÍN
- Cutivereni, Jauja, Los Misioneros, Mazamari, Puerto Ocopa.
DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD
- Chagual, Huamachuco, Pata de Gallo, Pías, Trujillo,
Urpay.
DEPARTAMENTO: LAMBAYEQUE
- Chiclayo DEPARTAMENTO: LIMA - CALLAO
- Internacional Jorge Chávez, Lib Mandi Metropolitano.
DEPARTAMENTO: LORETO
- Andoas, Bellavista, Buncuyo, Caballococha, Colonia Angamos, Contamana, El Estrecho, Iquitos, Orellana,
Pampa Hermosa, Requena, San Lorenzo, Trompeteros /Corrientes, Yurimaguas.
DEPARTAMENTO: MADRE DE DIOS
- Iñapari, Manu, Puerto Maldonado.
DEPARTAMENTO: MOQUEGUA
- Ilo.
DEPARTAMENTO: PASCO
- Ciudad Constitución, Vicco.
DEPARTAMENTOS: PIURA
- Piura, Talara.
DEPARTAMENTOS: PUNO
- Juliaca, San Rafael.
DEPARTAMENTO: SAN MARTÍN
- Moyobamba, Palmas del Espino, Rioja, Saposoa,
Tarapoto, Tocache.
DEPARTAMENTO: TACNA
- Tacna.
DEPARTAMENTO: TUMBES
- Tumbes.
DEPARTAMENTO: UCAYALI
- Breu, Bolognesi, Sepahua, Atalaya, Pucallpa, Puerto Esperanza.
BASE DE OPERACIONES:
- Aeródromo de Nasca / María Reiche Neuman.
- Aeródromo de Las Dunas.
- Aeropuerto de Arequipa.
SUB-BASE DE OPERACIONES:
- Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.
- Aeródromo de Lib Metropolitano.
- Aeropuerto de Pisco.
- Aeródromo de Atico
- Aeródromo de Mollendo
- Aeródromo de Orcopampa Artículo 2°.- Las aeronaves autorizadas a la compañía AIR MAJORO SA deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea.
Artículo 3°.- La compañía AIR MAJORO SA está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Artículo 4°.- La compañía AIR MAJORO SA está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener la información sobre el tráfico aéreo que realizan sus aeronaves.
Artículo 5°.- La compañía AIR MAJORO SA empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedido o convalidado por la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Artículo 6°.- La compañía AIR MAJORO SA podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente.
Artículo 7°.- Las aeronaves de la compañía AIR MAJORO SA podrán operar en los helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos, se encuentren comprendidas en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especificaciones Técnicas de Operación.
Artículo 8°.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución; o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación.
Artículo 9°.- Si la administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo 10°.- La compañía AIR MAJORO SA, deberá cumplir con la obligación de constituir la garantía global que señala el Artículo 93° de la Ley N° 27261, en los términos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201° de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación.
Artículo 11°.- La compañía AIR MAJORO SA deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente.
Artículo 12°.- La compañía AIR MAJORO SA deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país.
Artículo 13°.- La compañía AIR MAJORO SA, dada la naturaleza de sus operaciones y aeronaves, podrá realizar actividades aéreas de acuerdo a lo señalado en el Artículo Primero de la presente Resolución, en zonas de operación conforme a lo dispuesto por el Artículo 16° de la Ley de Aeronáutica Civil, siempre que cuenten dichas operaciones con la autorización ante la Dirección de Seguridad Aeronáutica y la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones.
Artículo 14°.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú,
Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAMON GAMARRA TRUJILLO
Director General de Aeronáutica Civil
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