6/28/2013

Resolución Directoral 216-2013-MTC/12 Otorgan permiso de operación de aviación comercial a ABX AIR INC

Otorgan permiso de operación de aviación comercial a ABX AIR INC TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 216-2013-MTC/12 Lima, 30 de mayo del 2013 Vista la solicitud de ABX AIR INC., sobre Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de carga. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 006-2009-MTC/12 del 08 de enero del 2009, se otorgó a ABX AIR INC. Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo Internacional
Otorgan permiso de operación de aviación comercial a ABX AIR INC

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 216-2013-MTC/12


Lima, 30 de mayo del 2013
Vista la solicitud de ABX AIR INC., sobre Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de carga.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral N° 006-2009-MTC/12 del 08 de enero del 2009, se otorgó a ABX AIR INC. Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de carga, hasta el 22 de febrero del 2013;

Que, con documento de Registro N° 2013-011296 del 21 de febrero del 2013, ABX AIR INC. solicitó Renovación y Modificación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de carga, por el plazo de cuatro (04) años;

Que, según los términos del Memorando N° 347-2013-MTC/12.LEG, en aplicación del artículo 75° numeral 3 de la Ley de Procedimiento Administrativo General
– Ley N° 27444, corresponde encausar la solicitud señalada precedentemente como un procedimiento para otorgamiento de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de carga;

Que, según los términos del Memorando N° 031-2013-MTC/12.POA, Memorando N° 140-2013-MTC/12.07.CER,
Memorando N° 593-2013-MTC/12.LEG, Memorando N° 071-2013-MTC/12.07.PEL e Informe N° 181-2013-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de esta Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° numeral 2) de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes;

Que, el Departamento de Transporte Aéreo de los Estados Unidos de América ha designado a ABX AIR INC., para realizar Servicios de Transporte Aéreo Internacional No Regular de carga;

Que, en aplicación del Artículo 9°, Literal g) de la Ley N° 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;

Estando a lo dispuesto por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, demás disposiciones legales vigentes y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar a ABX AIR INC., de conformidad con el 'Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América', suscrito el 10 de junio de 1998 y aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-98-RE del 01 de diciembre de 1998 , Permiso de Operación por el plazo de cuatro (04) años contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario oficial 'El Peruano', sujeto a las siguientes características:

NATURALEZA DEL SERVICIO:
- Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo No Regular de carga.
ÁMBITO DEL SERVICIO:
- Internacional.

ZONAS Y/O PUNTOS DE OPERACIÓN:

CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y
CUARTA LIBERTAD DEL AIRE:
- MIAMI, LOS ÁNGELES, HOUSTON – USA
- LIMA – PERÚ
- CIUDAD DEL ESTE, ASUNCIÓN – PARAGUAY
- BOGOTÁ, CALI – COLOMBIA
- CURAZAO – ANTILLAS HOLANDESAS
- VIRU-VIRU, SANTA CRUZ – BOLIVIA
- RÍO DE JANEIRO, MANAOS, SAO
PAULO,VIRACOPOS – BRASIL
- CARACAS, MARACAIBO – VENEZUELA
- BUENOS AIRES – ARGENTINA
- QUITO, GUAYAQUIL – ECUADOR
- MÉXICO D.F. – MÉXICO
- PANAMÁ – PANAMÁ
- SAN JOSÉ – COSTA RICA
- SAN JUAN – PUERTO RICO
- SANTIAGO DE CHILE - CHILE
- SANTO DOMINGO – REPÚBLICA DOMINICANA
- MONTEVIDEO - URUGUAY
CON DERECHOS DE TRÁFICO DE QUINTA
LIBERTAD DEL AIRE:

Desde Estados Unidos de América
- DALLAS y/o MIAMI y/o LOS ÁNGELES y/o HOUSTON
– LIMA y/o IQUITOS Y VV.

Rutas intermedias
- LIMA y/o IQUITOS y/o BOGOTÁ y/o CALI y/o MEDELLÍN y/o CARTAGENA y/o BARRANQUILLA –
COLOMBIA.
- LIMA y/o IQUITOS y/o CARACAS y/o VALENCIA y/o BARCELONA y/o MARACAIBO – VENEZUELA.
- LIMA y/o IQUITOS y/o QUITO y/o GUAYAQUIL y/o LATACUNGA – ECUADOR.
- LIMA y/o IQUITOS y/o PANAMÁ – PANAMÁ.
- LIMA y/o IQUITOS y/o CURAZAO – ANTILLAS
HOLANDESAS.
- LIMA y/o IQUITOS y/o MÉXICO DF y/o MÉRIDA y/o GUADALAJARA –MÉXICO.
- LIMA y/o IQUITOS y/o SANTIAGO DE CHILE y/o IQUIQUE – CHILE.
- LIMA y/o IQUITOS y/o KINGSTON y/o MONTEGO
BAY – JAMAICA.
- LIMA y/o IQUITOS y/o PORT OF SPAIN – TRINIDAD
Y TOBAGO.
- LIMA y/o IQUITOS y/o BRIDGETOWN –
BARBADOS.
- LIMA y/o IQUITOS y/o SAN JOSÉ – COSTA RICA.
- LIMA y/o IQUITOS y/o SAN JUAN – PUERTO RICO.
- LIMA y/o IQUITOS y/o SANTO DOMINGO –
REPÚBLICA DOMINICANA.
- LIMA y/o IQUITOS y/o MONTEVIDEO – URUGUAY.
- LIMA y/o IQUITOS y/o BUENOS AIRES –
ARGENTINA.
- LIMA y/o IQUITOS y/o CIUDAD DEL ESTE y/o ASUNCIÓN – PARAGUAY.
- LIMA y/o IQUITOS y/o VIRU VIRU y/o SANTA CRUZ
– BOLIVIA.
- LIMA y/o IQUITOS y/o RÍO DE JANEIRO y/o MANAOS
y/o SAO PAULO y/o VIRACOPOS – BRASIL.

Y VICEVERSA.

MATERIAL AERONÁUTICO:
- BOEING 767
BASE Y SUB BASE DE OPERACIONES:
- Aeropuerto Internacional de Miami, Florida - USA
Artículo 2°.- Las aeronaves autorizadas a ABX AIR INC., deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matrícula y de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea.

Artículo 3°.- En relación al Perú, la publicidad y la venta de servicios de transporte aéreo que realice ABX AIR INC.
se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 197° del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil.

El incumplimiento de este artículo será evaluado en la forma que establece el artículo 197° del Reglamento de la Ley.

Artículo 4°.- ABX AIR INC. deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 5°.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de ABX AIR INC.:
a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso.
b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana.

Artículo 6°.- ABX AIR INC. queda obligada con el Gobierno del Perú para que éste pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de confiictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional.

Artículo 7°.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento, demás normas vigentes y cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución.

Artículo 8°.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el artículo 32.3° de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 9°.- ABX AIR INC. deberá constituir la garantía global que establece el artículo 93° de la Ley N° 27261 – Ley de Aeronáutica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los artículos 199° y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación.

Artículo 10°.- ABX AIR INC. queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 11° - ABX AIR INC. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país.

Artículo 12°.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a ABX AIR INC.
queda sujeto a la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás disposiciones legales vigentes, así como a las Directivas que dicte esta Dirección General; y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de los Estados Unidos de América, no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAMÓN GAMARRA TRUJILLO
Director General de Aeronáutica Civil

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