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Resolución Directoral 2337-2013-MTC/15 Autorizan a Escuela de Conductores Educación al Volante SRL ampliación
6/15/2013
Resolución Directoral 2337-2013-MTC/15 Autorizan a Escuela de Conductores Educación al Volante SRL ampliación
Autorizan a Escuela de Conductores Educación al Volante SRL ampliación de local en la ciudad de Piura TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 2337-2013-MTC/15 Lima, 5 de junio de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 025159 y 041966 presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES EDUCACIÓN AL VOLANTE SRL, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 1770-2012-MTC/15 de fecha 1 1 de mayo de 2012, se autorizó a la empresa denominada ESCUELA
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 2337-2013-MTC/15
Lima, 5 de junio de 2013
VISTOS:
Los Partes Diarios N°s. 025159 y 041966 presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES EDUCACIÓN AL VOLANTE SRL, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral N° 1770-2012-MTC/15 de fecha 1 1 de mayo de 2012, se autorizó a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES EDUCACIÓN AL VOLANTE SRL, con RUC N° 20526525966 y con domicilio en calle Los Naranjos N° 159, Urb. Santa Isabel,
Distrito y Provincia de Piura, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela; conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una Licencia de Conducir;
Que, mediante Parte Diario N° 025159 de fecha 28 de febrero de 2013, La Escuela, presenta solicitud sobre ampliación de autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales;
Que, mediante Oficio N° 2015-2013-MTC/15.03, notificado el 26 de marzo de 2013, esta administración formuló las observaciones pertinentes, concediéndole un plazo de diez (10) días hábiles para subsanarlas, las cuales fueron subsanadas mediante escrito de fecha 08 de abril del año en curso, registrado con Parte Diario N° 041966;
Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43° que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51° que señala los requisitos documentales;
Que el artículo 52° de El Reglamento dispone que para solicitar la ampliación de locales, deberá acompañar a su solicitud, los documentos descritos en los literales c), d), f), g), h), j), k) y l) del artículo 51° del presente reglamento, así como presentar una declaración jurada precisando que cuentan con los bienes, muebles y enseres que constituyen el equipamiento requerido para el funcionamiento de dicho local como Escuela de Conductores, presentando la relación detallada de su equipamiento;
Que, el segundo párrafo del artículo 56° de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte T errestre realizará la inspección con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento;
Que, mediante el Informe N° 013-2013-MTC/15.pvc de fecha 23 de abril de 2013, se remite el Acta de Inspección Ocular, del cual se advierte que la inspección fue realizada en los locales propuestos por La Empresa donde el inspector concluye que cumple con lo establecido en el numeral 43.3 y 43.5 del Art. 43° del Decreto Supremo 040-2008-MTC y sus modificatorias;
Que, mediante Informe N° 324-2013-MTC/15.03.A.A. de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se opinó que la ESCUELA DE CONDUCTORES EDUCACIÓN AL VOLANTE SRL, cumplió con presentar los requisitos establecidos para la ampliación de local para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, razón por la cual la Dirección General de Transporte Terrestre, emitió la Resolución Directoral N° 1727-2013-MTC/15;
Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe N° 431-2013-MTC/15.03.A.A, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y;
Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley N° 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar la ampliación de local en la ciudad de Piura, a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES EDUCACIÓN AL VOLANTE SRL, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos –
prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la clase A categorías II y III y clase B categoría II-c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto;
curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos:
Denominación de la Escuela : ESCUELA DE CONDUCTORES EDUCACIÓN AL VOLANTE SRL Clase de Escuela : Escuela de Conductores Integrales Ubicación del Establecimiento : OFICINAS ADMINISTRATIVAS,
AULAS DE ENSEÑANZA, TALLER
DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO –
PRÁCTICO DE MECÁNICA
Av. José de La Lama N° 631, 1° y 2°
piso, Urb. José Idelfonso Coloma,
Distrito y Provincia de Sullana,
Departamento de Piura CIRCUITO DE MANEJO Predio Simbilá, Sección 02, anexo Simbilá, Distrito Catacaos, Provincia y Departamento de Piura HORARIO DE ATENCIÓN:
Lunes a Domingo de 08:00 horas a 22:00 horas Artículo Segundo.- La Escuela de Conductores Integrales denominada ESCUELA DE CONDUCTORES EDUCACIÓN AL VOLANTE SRL, está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, y los dispositivos legales que se encuentren vigentes.
Artículo Tercero.- La Escuela autorizada deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo Cuarto.- La Escuela autorizada deberá presentar, en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43° de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización.
Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificación,
Calificación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder.
Artículo Sexto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías
- Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.
Artículo Sétimo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la ESCUELA DE CONDUCTORES EDUCACIÓN AL VOLANTE SRL los gastos que origine su publicación.
Artículo Octavo.- Déjese sin efecto la Resolución Directoral N° 1727-2013-MTC/15 en todos sus extremos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre
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