6/13/2013

Resolución Directoral 4884-2012-MTC/15 Autorizan a Escuela Peruana de Conductores Integrales Rutas Seguras SAC

Autorizan a Escuela Peruana de Conductores Integrales Rutas Seguras SAC a impartir cursos de capacitación en su calidad de Escuela de Conductores Integrales TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 4884-2012-MTC/15 Lima, 6 de diciembre de 2012 VISTO: El Parte Diario N° 113369, presentado por la empresa denominada ESCUELA PERUANA DE CONDUCTORES INTEGRALES RUTAS SEGURAS SAC, y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores
Autorizan a Escuela Peruana de Conductores Integrales Rutas Seguras SAC a impartir cursos de capacitación en su calidad de Escuela de Conductores Integrales

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 4884-2012-MTC/15


Lima, 6 de diciembre de 2012
VISTO:

El Parte Diario N° 113369, presentado por la empresa denominada ESCUELA PERUANA DE CONDUCTORES INTEGRALES RUTAS SEGURAS SAC, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43° de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el artículo 51° del referido texto legal, que señala los requisitos documentales;

Que, mediante Resolución Directoral N° 711-2012-MTC/15 de fecha 17 de febrero de 2012, se autorizó a la empresa denominada ESCUELA PERUANA DE CONDUCTORES INTEGRALES RUTAS SEGURAS SAC, con RUC N° 20529391430 y domicilio en Urb. Jesús Maria Mz. M Lt. 16, Av. John F. Kennedy N° 1410, 1°, 2° y 3°
piso, Distrito de Paucarpata, Provincia y Departamento de Arequipa, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una Licencia de Conducir;

Que, mediante Parte Diario N° 113369 de fecha 13 de setiembre de 2012, La Escuela solicita autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A Categoría I, así como el incremento de plana docente, proponiendo a los señores Ángel Carlos Miranda Calachua, Rolando Hilario Almeida Albornoz como Instructores Teóricos de Tránsito;
a los señores Sabino Ayque Cáceres, Mauro William Pilco Campana como Instructores Prácticos de Manejo; al señor Percy Marcos Yanarico Jove como Instructor Teórico Práctico de Mecánica y Grace Isela Manrique Quispe como Instructora Teórico Práctico en Primeros Auxilios;

Que, mediante el Informe N° 283-2012-MTC/15.03.

A.A. de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, opinó que la empresa denominada ESCUELA PERUANA
DE CONDUCTORES INTEGRALES RUTAS SEGURAS
SAC, cumplió con presentar los requisitos establecidos en el numeral 66.4 del Art. 66° y el numeral 43.2 del Art.
43 de El Reglamento, para ser autorizado para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener una licencia de conducir de la clase A categoría I y el incremento de su plana docente; razón por la cual la Dirección General de Transporte Terrestre - DGTT, emite la Resolución Directoral N° 4305-2012-MTC/15 de fecha 29 de octubre de 2012, autorizando a la referida escuela para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener una licencia de conducir de la clase A categoría I, en los locales, con la plana docente, fiota vehicular y en el horario autorizado mediante la Resolución Directoral N° 711-2012-MTC/15. Asimismo, el incremento de su plana docente respecto a las personas señaladas en el considerando precedente, en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, sin embargo no ha sido publicado a la fecha;

Que, el numeral c) del artículo 47° de El Reglamento, indica que: 'La obligación de la Escuela es informar a la DGTT sobre cualquier modificación de los términos de la resolución de autorización como Escuela de conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modificación de la misma, o sobre cualquier información que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de Conductores';

Que, el artículo 43° de El Reglamento, establece las condiciones de acceso para el funcionamiento de una Escuela de Conductores; encontrándose regulado en los literales a), b), c), d) e) y f) del numeral 43.2, los requisitos mínimos que debe ostentar la plana docente, en concordancia con lo exigido en el literal d) del artículo 51° de El Reglamento;

Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de las clases A categoría II y III y Clase B categoría II-c, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento bajo comento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el primer párrafo del artículo 61° del Reglamento dispone que procede la solicitud de modificación de autorización de la Escuela de Conductores, cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos, indicados en el artículo 53° de El Reglamento;

Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe N° 363-2012-MTC/15.03.A.A, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y;

Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley N° 27444
Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley N° 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada ESCUELA PERUANA DE CONDUCTORES INTEGRALES RUTAS SEGURAS SAC, en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I, en los locales, en el horario, con los Instructores y con los vehículos autorizados mediante la Resolución Directoral N° 711-2012-MTC/15.

Asimismo, autorizar el incremento de su plana docente, tal como se detalla a continuación:

PLANA DOCENTE
Cargo de Instrucción Docente a cargo Instructores Teóricos de Tránsito
• Ángel Carlos Miranda Calachua
• Rolando Hilario Almeida Albornoz Instructores Prácticos de Manejo
• Sabino Ayque Cáceres
• Mauro William Pilco Campana Instructor Teórico Práctico de Mecánica
• Percy Marcos Yanarico Jove Instructor Teórico Práctico en Primeros Auxilios
• Grace Isela Manrique Quispe.

Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transportes Terrestre de Personas, Carga y Mercancías
- Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada ESCUELA PERUANA DE CONDUCTORES INTEGRALES RUTAS SEGURAS SAC, los gastos que origine su publicación.

Artículo Quinto.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 4305-2012-MTC/15, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre

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