6/26/2013

Resolución Ejecutiva 71-2013-ITP/DEC Aprueban la adscripción de CITEagroindustrial, CITEmadera y CITEccal al

Aprueban la adscripción de CITEagroindustrial, CITEmadera y CITEccal al Instituto Tecnológico de la Producción - ITP INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN PRODUCE RESOLUCIÓN EJECUTIVA N° 71-2013-ITP/DEC Callao, 19 de Junio de 2013 VISTO: El Acuerdo SO N° 20-06-2013-ITP/CD de fecha 24 de abril de 2013; Acuerdo SO N° 28-07-2013-ITP/CD de fecha 29 de mayo de 2013; y Acuerdo SO N° 31-08-2013-ITP/CD de fecha 12 de junio de 2013, emitidos por el Consejo Directivo del Instituto Tecnológico de la
Aprueban la adscripción de CITEagroindustrial, CITEmadera y CITEccal al Instituto Tecnológico de la Producción - ITP INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN

PRODUCE
RESOLUCIÓN EJECUTIVA N° 71-2013-ITP/DEC


Callao, 19 de Junio de 2013
VISTO:

El Acuerdo SO N° 20-06-2013-ITP/CD de fecha 24 de abril de 2013; Acuerdo SO N° 28-07-2013-ITP/CD de fecha 29 de mayo de 2013; y Acuerdo SO N° 31-08-2013-ITP/CD de fecha 12 de junio de 2013, emitidos por el Consejo Directivo del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y obtener mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de recursos públicos;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 92, Ley del Instituto Tecnológico de Pesquero del Perú –ITP; éste tiene por finalidad realizar investigaciones científicas y tecnológicas relacionadas con el manipuleo, transformación y conservación de los recursos hidrobiológicos del mar y de las aguas continentales, con miras a lograr su racional aprovechamiento y la óptima calidad de los productos que se obtengan;

Que, la Ley N° 29951, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, en su Vigésimo Quinta Disposición Complementaria Final modifica la denominación del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP) por Instituto Tecnológico de la Producción (ITP);

Que, adicionalmente, el segundo párrafo de la referida Disposición Complementaria Final dispone la adscripción de los Centros de Innovación Tecnológica –CITE de naturaleza pública en el ámbito del sector Producción al ITP;

Que, mediante Ley N° 27267, Ley de Centros de Innovación Tecnológica, modificada por Ley N° 27890, se establecieron los lineamientos para su creación, desarrollo y gestión de los Centros de Innovación Tecnológica –CITE, con la finalidad de promover el desarrollo industrial, la artesanía, el turismo y la innovación tecnológica;

Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2013-PRODUCE, se aprueba el inicio del Proceso de Adscripción de los Centros de Innovación Tecnológica
- CITE y la Transferencia de Funciones vinculadas a sus actividades, en el marco de la Vigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951;

Que, el artículo 3° del referido Decreto Supremo, dispuso la creación de una Comisión de Transferencia cuya responsabilidad es apoyar al Ministerio de la Producción y al Instituto Tecnológico de la Producción, en todo el proceso, hasta la culminación de la transferencia de funciones y de adscripción; asimismo el artículo 10°, señala que el Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, aprobará las normas complementarias para la aplicación del presente Decreto Supremo;

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 129-2013-PRODUCE se designan a representantes del Ministerio ante la Comisión de Transferencia de Funciones y Proceso de Adscripción de los CITE al ITP. Asimismo, a través de Acuerdo de Consejo Directivo N° SE 04-02-2013-ITP/DC se designan a los representantes del Instituto Tecnológico de la Producción ante la Comisión de Transferencia de Funciones y Proceso de Adscripción de los CITE al ITP;

Que, el Decreto Supremo N° 003-2013-PRODUCE establece en el literal e) del artículo 4° que dentro del plazo establecido en el Anexo 1 el ITP, emitirá la Resolución respectiva que aprueban la adscripción de los CITE;

Que, en este contexto, el Consejo Directivo del Instituto Tecnológico de la Producción mediante Acuerdo SO N° 20-06-2013-ITP/CD de fecha 24 de abril de 2013; Acuerdo SO N° 28-07-2013-ITP/CD de fecha 29 de mayo de 2013; y Acuerdo SO N° 31-08-2013-ITP/CD de fecha 12 de junio de 2013, aprobó la adscripción del Centro de Innovación Tecnológica Agroindustrial – CITEagroindustrial (antes CITEvid); Centro de Innovación T ecnológica de la Madera y Mueble - CITEmadera; y Centro de Innovación Tecnológica del Cuero Calzado e Industrias Conexas - CITEccal;
respectivamente, al Instituto Tecnológico de la Producción (ITP);

Que, asimismo, el Consejo Directivo del Instituto Tecnológico de la Producción, en los señalados Acuerdos encarga a la Dirección Ejecutiva Científica del ITP, adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de la adscripción;

Que, de acuerdo a lo señalado en el literal m) y n) del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP, actualmente Instituto Tecnológico de la Producción –ITP; aprobado por Resolución Ministerial N° 344-2012-PRODUCE, establece que son funciones de la Dirección Ejecutiva Científica, ejecutar y supervisar los acuerdos y decisiones del Consejo Directivo; y, expedir las resoluciones que estime necesario para la buena marcha de la Institución, dando cuenta al Consejo Directivo;

Que, en tal sentido y a fin de efectivizar la adscripción de los Centros de Innovación Tecnológica al Instituto Tecnológico de la Producción, y dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N° 29951, resulta necesario emitir la correspondiente Resolución Ejecutiva que adscriba al Centro de Innovación Tecnológica Agroindustrial
– CITEagroindustrial (antes CITEvid); del Centro de Innovación Tecnológica de la Madera y Mueble
– CITEmadera; y, del Centro de Innovación Tecnológica del Cuero, Calzado e Industrias Conexas – CITEccal al Instituto Tecnológico de la Producción – ITP;

Que, con la visación de la Secretaria General y de las Oficinas Generales de Asesoría Jurídica, Administración y Planeamiento y Presupuesto; y;

En uso de la facultad conferida por inciso c) del artículo 12° del Decreto Legislativo N° 092, Ley de creación del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP, de la Vigésimo Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; y, el artículo 15° inciso n) del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP, aprobado por Resolución Ministerial N° 344-2012-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la adscripción del Centro de Innovación Tecnológica Agroindustrial – CITEagroindustrial (antes CITEvid); del Centro de Innovación Tecnológica de la Madera y Mueble - CITEmadera; y, del Centro de Innovación Tecnológica del Cuero Calzado e Industrias Conexas –
CITEccal al Instituto T ecnológico de la Producción (ITP).

Artículo 2°.- Disponer que la Oficina General de Administración efectúe las acciones administrativas necesarias para la implementación de la Vigésimo Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, ante la SUNAT,
OSCE y demás entidades públicas y privadas.

Artículo 3°.- Autorizar a la Oficina General de Administración proceder con la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial 'El Peruano'.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MERDECES INÉS CARAZO DE CABELLOS
Directora Ejecutiva Científica

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