6/02/2013

Resolución (Expediente J-2013-00465) 0413-2013-JNE Renuevan inscripción del Círculo de Estudio CIMA - Centro de Investigación

Renuevan inscripción del Círculo de Estudio CIMA - Centro de Investigación de Mercado Afines SAC en el Registro Electoral de Encuestadoras JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCIÓN (Expediente N° J-2013-00465) N° 0413-2013-JNE Lima, trece de mayo de dos mil trece. VISTA la solicitud de renovación de inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras del Círculo de Estudio CIMA - Centro de Investigación de Mercado Afines SAC ANTECEDENTES Mediante escrito de fecha 16 de abril de 2013, Ysaac
Renuevan inscripción del Círculo de Estudio CIMA - Centro de Investigación de Mercado Afines SAC en el Registro Electoral de Encuestadoras

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
RESOLUCIÓN (Expediente N° J-2013-00465) N° 0413-2013-JNE


Lima, trece de mayo de dos mil trece.

VISTA la solicitud de renovación de inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras del Círculo de Estudio CIMA - Centro de Investigación de Mercado Afines SAC
ANTECEDENTES
Mediante escrito de fecha 16 de abril de 2013,
Ysaac Rómulo Espinoza Huertas, gerente general del Círculo de Estudio CIMA - Centro de Investigación de Mercado Afines SAC, solicitó la renovación de inscripción de su representada en el Registro Electoral de Encuestadoras.

Sobre el particular, cabe señalar, por medio de la Resolución N° 1352-2006-JNE, del 22 de agosto de 2006, se inscribió al Círculo de Estudio CIMA - Centro de Investigación de Mercado Afines SAC en el Registro Electoral de Encuestadoras, con Partida Registral N° 120-REE/JNE.

Asimismo, con la Resolución N° 325-2010-JNE, del 25 de mayo de 2010, se renovó la inscripción de la referida institución en el Registro Electoral de Encuestadoras.

CONSIDERANDOS
1. De acuerdo con los artículos 178.1 y 178.3 de la Constitución Política del Perú y el artículo 5.g de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, este órgano constitucional tiene la función de fiscalizar la legalidad del proceso electoral y velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral.

Asimismo, de conformidad con el artículo 18 de la Ley N° 27369, Ley que modifica la Ley Orgánica de Elecciones, el Jurado Nacional de Elecciones mantiene el Registro Electoral de Encuestadoras, regula los requisitos y procedimientos de inscripción. Del mismo modo, establece que solo podrán publicarse encuestas realizadas por personas naturales o jurídicas que cuenten con inscripción vigente en el referido registro.
2. En ese sentido, mediante la Resolución N° 5011-2010-JNE, se aprobó el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras (en adelante, el Reglamento), en el cual se establecen el procedimiento y los requisitos de inscripción de las personas jurídicas o naturales que pretendan realizar encuestas y proyecciones sobre intención de voto, así como lo referente a la publicación, difusión y al procedimiento de sanción por la infracción de estas normas.

El artículo 7 del Reglamento establece los requisitos para la renovación de inscripción, dentro de los cuales se debe presentar copia actualizada de la ficha registral expedida por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp), la ficha RUC, expedida por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), y la constancia de pago de la tasa correspondiente.
3. Se advierte que la solicitante ha cumplido con presentar la copia de la ficha registral correspondiente a la Partida N° 50023619, la ficha RUC N° 20531018011, y la constancia de pago de la tasa correspondiente. Igualmente, no se ha constatado la necesidad de actualizar la información registrada previamente. En consecuencia, corresponde renovar la inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras al Círculo de Estudio CIMA - Centro de Investigación de Mercado Afines SAC en la Partida Registral N° 120-REE/JNE.

La renovación de inscripción otorgada perderá vigencia luego de transcurridos tres años, contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la presente resolución, conforme con el artículo 5 del reglamento.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo único.- RENOVAR la inscripción del Círculo de Estudio CIMA - Centro de Investigación de Mercado Afines SAC en la Partida Registral N° 120-REE/JNE del Registro Electoral de Encuestadoras, la cual deberá actuar de acuerdo con el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras y las demás normas electorales pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
PEREIRA RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
LEGUA AGUIRRE
VELARDE URDANIVIA
Samaniego Monzón Secretario General

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