6/14/2013

Resolución Jefatural 191-2013/JNAC/RENIEC Constituyen en Oficina Registral Parcoy a agencia ubicada en el distrito

Constituyen en Oficina Registral Parcoy a agencia ubicada en el distrito de Parcoy, provincia de Pataz, departamento de La Libertad REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 191-2013/JNAC/RENIEC Lima, 13 de junio de 2013 VISTOS: Los Informes N° 000092-2012/GOR/JR2TRU/RENIEC y N° 000018-2013/GOR/JR2TRU/ RENIEC (17AGO2012 y 08FEB2013), emitido por la Jefatura Regional 2 - Trujillo, el Informe N° 000117-2013/GOR/RENIEC (22MAY2013), emitido por la Gerencia de Operaciones
Constituyen en Oficina Registral Parcoy a agencia ubicada en el distrito de Parcoy, provincia de Pataz, departamento de La Libertad

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 191-2013/JNAC/RENIEC


Lima, 13 de junio de 2013
VISTOS: Los Informes N° 000092-2012/GOR/JR2TRU/RENIEC y N° 000018-2013/GOR/JR2TRU/
RENIEC (17AGO2012 y 08FEB2013), emitido por la Jefatura Regional 2 - Trujillo, el Informe N° 000117-2013/GOR/RENIEC
(22MAY2013), emitido por la Gerencia de Operaciones Registrales, y el Informe N° 001052-2013/GAJ/RENIEC
(10JUN2013), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y los actos relativos a su capacidad y estado civil;

Que el Artículo 11° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, establece que el Jefe Nacional del RENIEC, tiene la facultad de designar las oficinas registrales en todo el país. Asimismo, está autorizado para efectuar las modificaciones convenientes para el mejor servicio a la población, creando o suprimiendo las dependencias que fueren necesarias;

Que el Artículo 11° del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-98-PCM, establecen que cada oficina registral estará dotada de las unidades de recepción de títulos, de calificación de títulos, de procesamiento registral y/o de emisión de certificaciones que la Alta Dirección estime igualmente necesarias, de acuerdo con las exigencias derivadas del volumen poblacional, con los costos de funcionamiento del servicio y con las facilidades técnicas con que se cuente;

Que el Art. 91° del Reglamento de Organización y Funciones de la Entidad, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 124-2013/JNAC/RENIEC (10ABR2013), dispone que la Gerencia de Operaciones Registrales es el órgano de línea, encargado de planear, organizar, dirigir, ejecutar, supervisar y controlar las acciones relacionadas con el proceso de identificación de las personas, así como las inscripciones de los hechos vitales y modificatorios del estado civil;

Que la Jefatura Regional 2 – Trujillo, mediante los documentos de vistos señala que la Agencia Parcoy se encuentra debidamente implementada para ampliar los servicios de Registros de Hechos Vitales y Estado Civil;

Que a través del documento de vistos, la Gerencia de Operaciones Registrales, opina favorablemente con relación a la propuesta formulada por la Jefatura Regional 2 – Trujillo, solicitando que la Agencia Parcoy ubicada en el Jr. San Martín N° 859, del distrito Parcoy, de la provincia de Pataz, del departamento de La Libertad, se constituya a partir del 14JUN2013 en Oficina Registral;

Que en virtud a lo expuesto, resulta legalmente viable constituir en Oficina Registral Parcoy a la Agencia Parcoy, mediante la emisión del correspondiente acto administrativo que así lo disponga;

Que la presente resolución debe ser puesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación;

Estando a las facultades conferidas por la Ley N° 26497,
Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; el literal m) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural N° 124-2013/JNAC/RENIEC (10ABR2013); y lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Constitúyase a partir del 14 de junio de 2013, en Oficina Registral Parcoy a la Agencia Parcoy ubicada en el Jr. San Martín N° 859, del distrito de Parcoy, de la provincia de Pataz, del departamento de La Libertad; en la cual se iniciarán los procedimientos registrales tanto para el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales como para la inscripción de hechos vitales (nacimiento, matrimonio y defunción) y los demás actos registrales señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural y a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión del contenido de la misma para la publicidad a la población.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JORGE LUIS YRIVARREN LAZO
Jefe Nacional

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