6/20/2013

Resolución Jefatural 200-2013/JNAC/RENIEC Autorizan la apertura de Agencias Surcubamba y Jacobo Hunter de las Jefaturas

Autorizan la apertura de Agencias Surcubamba y Jacobo Hunter de las Jefaturas Regionales 14-Huancavelica y 8-Arequipa REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 200-2013/JNAC/RENIEC Lima, 18 de junio de 2013 VISTOS: El Informe N° 000074-2013/GOR/JR8AREQ/RENIEC (23MAY2013), emitido por la Jefatura Regional 8 - Arequipa, la Hoja de Elevación N° 000303-2013/GOR/RENIEC (28MAY2013) emitido por la Gerencia de Operaciones Registrales, y el Informe
Autorizan la apertura de Agencias Surcubamba y Jacobo Hunter de las Jefaturas Regionales 14-Huancavelica y 8-Arequipa

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 200-2013/JNAC/RENIEC


Lima, 18 de junio de 2013
VISTOS: El Informe N° 000074-2013/GOR/JR8AREQ/RENIEC (23MAY2013), emitido por la Jefatura Regional 8 - Arequipa, la Hoja de Elevación N° 000303-2013/GOR/RENIEC (28MAY2013) emitido por la Gerencia de Operaciones Registrales, y el Informe N° 001057-2013/GAJ/RENIEC (10JUN2013), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil;

Que el artículo 11° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, establece que el Jefe Nacional del RENIEC tiene la facultad de designar las oficinas registrales en todo el país. Asimismo, está autorizado para efectuar las modificaciones convenientes para el mejor servicio a la población, creando o suprimiendo las dependencias que fueren necesarias;

Que los Artículos 11° y 13° del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-98-PCM, señalan que cada oficina registral estará dotada de los mecanismos suficientes para atender a la población, facultando al Jefe Nacional la decisión sobre la creación de las mismas, atendiendo a las circunstancias, densidad de la población o localidades donde no exista oficina registral;

Que con fecha 15 de mayo de 2013, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Jacobo Hunter, provincia y departamento de Arequipa y el representante del RENIEC suscribieron el Convenio de Cooperación Interinstitucional, el mismo que tiene como objetivo el suministro de información relativa a la identidad de las personas que obran en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, para verificar la identidad de los ciudadanos;

Que mediante documento de vistos, la Jefatura Regional 8 – Arequipa señala que en virtud al Convenio antes indicado, la Municipalidad Distrital de Jacobo Hunter se compromete a ceder en uso gratuitamente un ambiente físico ubicado en la Av. Viña del Mar, segunda cuadra, del distrito de Jacobo Hunter, provincia y departamento de Arequipa; para el funcionamiento de una Agencia RENIEC;

Que la Gerencia de Operaciones Registrales mediante el documento de vistos, señala que el ambiente cedido por la Municipalidad Distrital Jacobo Hunter se encuentra totalmente implementado para dar inicio a los servicios que brinda una Agencia RENIEC en el indicado distrito;

Que en tal sentido, corresponde autorizar la apertura de la Agencia Jacobo Hunter, en los términos recomendados por los órganos competentes;

Que se hace necesario difundir la presente Resolución Jefatural, a través de la correspondiente publicación, para conocimiento de la ciudadanía; y,
Estando a las facultades conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; el literal h) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural N° 124-2013/JNAC/RENIEC (10ABR2013); y lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la apertura de la Agencia Jacobo Hunter, la cual se encuentra ubicada en la Av.

Viña del Mar, segunda cuadra, del distrito de Jacobo Hunter, provincia y departamento de Arequipa, a cargo de la Jefatura Regional 8 - Arequipa de la Gerencia de Operaciones Registrales.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural y a la Gerencia de Imagen Institucional su difusión.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JORGE LUIS YRIVARREN LAZO
Jefe Nacional

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