6/27/2013

Resolución Jefatural 210-2013/JNAC/RENIEC Autorizan apertura de Oficina Registral Auxiliar en el Hospital Carlos

Autorizan apertura de Oficina Registral Auxiliar en el Hospital Carlos Alberto Seguin Escobedo - ESSALUD, ubicado en el departamento de Arequipa REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 210-2013/JNAC/RENIEC Lima, 26 de junio de 2013 VISTOS: El Informe N° 000087-2013/GOR/JR8AREQ/RENIEC (10JUN2013), emitido por la Jefatura Regional 8 – Arequipa de la Gerencia de Operaciones Registrales, la Hoja de Elevación N° 000330-2013/GOR/RENIEC (12JUN2013), emitida por la Gerencia
Autorizan apertura de Oficina Registral Auxiliar en el Hospital Carlos Alberto Seguin Escobedo - ESSALUD, ubicado en el departamento de Arequipa

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 210-2013/JNAC/RENIEC


Lima, 26 de junio de 2013
VISTOS: El Informe N° 000087-2013/GOR/JR8AREQ/RENIEC (10JUN2013), emitido por la Jefatura Regional 8 – Arequipa de la Gerencia de Operaciones Registrales, la Hoja de Elevación N° 000330-2013/GOR/RENIEC
(12JUN2013), emitida por la Gerencia de Operaciones Registrales y el Informe N° 001097-2013/GAJ/RENIEC
(14JUN2013), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil;

Que el artículo 11° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, establece que el Jefe Nacional del RENIEC, tiene la facultad de designar las oficinas registrales en todo el país. Asimismo, está autorizado para efectuar las modificaciones convenientes para el mejor servicio a la población, creando o suprimiendo las dependencias que fueren necesarias;

Que los Artículos 11° y 13° del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-98-PCM, señalan que cada oficina registral estará dotada de los mecanismos suficientes para atender a la población, facultando al Jefe Nacional la decisión sobre la creación de las mismas, atendiendo a las circunstancias, densidad de la población o localidades donde no exista oficina registral;

Que mediante el documento de vistos, la Jefatura Regional 8 - Arequipa señala que el Gerente General de la Red Asistencial de ESSALUD Arequipa ha cedido un ambiente físico de 13mt2 del Hospital Carlos Alberto Seguin Escobedo, para la instalación de una Oficina Registral Auxiliar en el indicado nosocomio, teniendo como antecedente el Convenio de Cooperación Interinstitucional celebrado entre RENIEC, MINSA y ESSALUD;

Que asimismo, se cuenta con personal capacitado, mobiliario y equipo informático necesario para desarrollar las funciones registrales de entrega de los DNI de los recién nacidos y a los menores de 18 años que acudan con motivo de sus atenciones de salud;

Que en ese contexto, la Gerencia de Operaciones Registrales a través del documento de vistos opina favorablemente respecto de la creación de una Oficina Registral Auxiliar en el indicado nosocomio;

Que en tal sentido, resulta legalmente viable autorizar la apertura de la Oficina Registral Auxiliar del RENIEC en las instalaciones del Hospital Carlos Alberto Seguin Escobedo de la Red Asistencial ESSALUD, en los términos recomendados por los órganos competentes;

Que de otro lado, mediante Resolución Jefatural N° 204-2013/JNAC/RENIEC (18JUN2013), se encarga a la señora Ana Magdelyn Castillo Aransáenz, Secretaria General, el despacho administrativo de la Jefatura Nacional del RENIEC, con retención de su cargo, del 22 al 29 de junio de 2013;

Que se hace necesario difundir la presente Resolución Jefatural, a través de la correspondiente publicación, para conocimiento de la ciudadanía; y,
Estando a las facultades conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; el literal m) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural N° 124-2013/JNAC/RENIEC (10ABR2013); y lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la apertura de la Oficina Registral Auxiliar en el Hospital Carlos Alberto Seguin Escobedo - ESSALUD, el cual se encuentra ubicado en la Calle Peral con Ayacucho s/n, del distrito, provincia y departamento de Arequipa, a cargo de la Jefatura Regional 8 – Arequipa de la Gerencia de Operaciones Registrales.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural y a la Gerencia de Imagen Institucional su difusión.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

ANA CASTILLO ARANSAENZ
Jefe Nacional (e)

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