6/18/2013

Resolución Jefatural 251-2013-ANA Aprueban la Guía Metodológica para Inspecciones Oculares e incorporan formatos

Aprueban la Guía Metodológica para Inspecciones Oculares e incorporan formatos 6-A y 7-A al Reglamento de Procedimientos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua AGRICULTURA RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 251-2013-ANA Lima, 17 de junio de 2013 VISTO: El Informe Técnico N° 149-2013-ANA-DARH de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos; y, CONSIDERANDO: Que, según numeral 15.3 del artículo 15° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, la Autoridad Nacional del Agua
Aprueban la Guía Metodológica para Inspecciones Oculares e incorporan formatos 6-A y 7-A al Reglamento de Procedimientos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua

AGRICULTURA
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 251-2013-ANA


Lima, 17 de junio de 2013
VISTO:

El Informe Técnico N° 149-2013-ANA-DARH de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos; y,
CONSIDERANDO:

Que, según numeral 15.3 del artículo 15° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, la Autoridad Nacional del Agua tiene como función dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos;

Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2010-AG se aprobó el reglamento de la precitada ley, en el cual, en el Capítulo III del Título IV, se ha regulado los procedimientos para el otorgamiento de licencias de uso de agua;

Que, por Resolución Jefatural N° 579-2010-ANA, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15 de setiembre del 2010, se aprobó el Reglamento de Procedimientos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua, en donde se establecieron los requisitos específicos, plazos y trámites que deben presentar los administrados para el otorgamiento de los derechos de uso de agua en el marco de la Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento, la cual ha sido modificada por las Resoluciones Jefaturales Nrs. 297, 805-2011-ANA y 504-2012-ANA y rectificada por Resoluciones Jefaturales Nrs. 141 y 192-2013-ANA;

Que, mediante Decreto Supremo N° 054-2013-PCM se aprobaron disposiciones especiales con la finalidad de reducir plazos de los procedimientos que se debe cumplir para la aprobación de proyectos de inversión públicos y privados y ejecutarlos con mayor celeridad y con menores costos, y de esta manera beneficiar a la población en general, cuya atención resulta prioritaria. Asimismo, se ha facultado a la Autoridad Nacional del Agua para que apruebe los formatos y adecúe sus procedimientos a dichas;

Que, en el artículo 3° del citado dispositivo legal se establecieron los procedimientos para el otorgamiento de la disponibilidad hídrica y derechos de uso de agua a que se sujetarán los proyectos de saneamiento rural a cargo del Programa Nacional de Saneamiento Rural (PNSR) y los estudios de preinversión y proyectos de inversión pública en materia agraria a cargo de las Unidades Ejecutoras del Fondo Mi Riego – UEFMR, del Ministerio de Agricultura;

Que, en ese contexto, el informe del visto contiene la propuesta de Guía Metodológica de Inspección Ocular, la cual será de aplicación por los profesionales acreditados por el PNSR y la UEFMR, asimismo contiene el Anexo Formato 06-A, referido al contenido mínimo del estudio hidrogeológico para la localización y diseño de un pozo tubular, y el Anexo Formato 07-A sobre el contenido mínimo de galería filtrante, los cuales cumplen con las características técnicas según la naturaleza del procedimiento administrativo a seguir;

Que, asimismo, en el informe del visto se precisa que el requisito establecido en el literal c) del numeral 3.2 del artículo 3° del Decreto Supremo N° 054-2013-PCM referido al documento de culminación de las obras que permita el uso efectivo de los recursos hídricos, emitida por la entidad que aprobó el expediente técnico del proyecto, debe entenderse cumplido con el Acta de Inspección Ocular y el Informe Técnico respectivo, elaborado por el ingeniero acreditado por las entidades responsables de ejecutar los proyectos de saneamiento y de riego;

Que, en consecuencia, corresponde aprobar la ‘Guía Metodológica para Inspecciones Oculares’ e incorporar los formatos 6-A y 7-A al Reglamento de Procedimientos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua, aprobado por Resolución Jefatural N° 579-2010-ANA, modificado por Resoluciones Jefaturales Nrs. 297, 805-2011-ANA y 504-2012-ANA y rectificado por Resoluciones Jefaturales Nrs. 141 y 192-2013-ANA, los cuales serán aplicables para los procedimientos orientados a la acreditación de disponibilidad hídrica y al ootorgamiento de derechos de uso de agua a que se sujetarán los proyectos de inversión de saneamiento rural del PNSR y los estudios de preinversión y proyectos de inversión pública en materia agraria de las UEFMR, los cuales como anexos forman parte integrante de la presente resolución;

Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, con los vistos de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos y de la Secretaría General, así como en uso de las funciones y atribuciones conferidas a este Despacho por la Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobación de la Guía Metodológica para Inspecciones Oculares Aprobar la Guía Metodológica para Inspecciones Oculares contenida en la Anexo 1 de la presente resolución.

Artículo 2°.- Incorporar los formatos 6-A y 7-A al Reglamento de Procedimientos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua Incorporar los formatos 6-A y 7-A al Reglamento de Procedimientos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua, aprobado por Resolución Jefatural N° 579-2010-ANA, modificado por Resoluciones Jefaturales Nrs.
297, 805-2011-ANA y 504-2012-ANA y rectificado por Resoluciones Jefaturales Nrs. 141 y 192-2013-ANA, los cuales forman parte de la presente resolución.

Artículo 3°.- Precisión sobre el documento de culminación de las obras Precísese que el documento de culminación de las obras que permita el uso efectivo de los recursos hídricos, regulado en el literal c) del numeral 3.2 del artículo 3° del Decreto Supremo N° 054-2013-PCM, se entenderá cumplido con el Acta de Inspección Ocular y el Informe Técnico respectivo, elaborado por el ingeniero acreditado por el PNSR y las UEFMR, responsables de la ejecución de proyectos de saneamiento y de estudios de preinversión y proyectos de inversión pública en materia agraria, respectivamente.

Artículo 4°.- Publicación de los Anexos Disponer la publicación de los Anexos de la presente resolución que contienen la Guía Metodológica para Inspecciones Oculares y los formatos 6-A y 7-A, en el portal electrónico institucional de la Autoridad Nacional del Agua.

Artículo 5°.- Vigencia La presente Resolución Jefatural con que se aprueba la Guía Metodológica para Inspecciones Oculares y se incorpora los formatos 6-A y 7-A al Reglamento de Procedimientos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HUGO EDUARDO JARA FACUNDO
Jefe Autoridad Nacional del Agua

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