6/18/2013

Resolución Ministerial 0153-2013-JUS Aprueban la Lista 9 de Beneficiarios del Programa de Reparaciones Económicas

Aprueban la Lista N° 9 de Beneficiarios del Programa de Reparaciones Económicas JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0153-2013-JUS Lima, 17 de junio de 2013 VISTOS, los Oficios N° 333-2013-JUS/SE-CMAN y N° 368-2013-JUS/SE-CMAN, de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del estado en los ámbitos de la Paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional–CMAN; los Oficios N° 1103-2013-JUS/OGPP-OPRE
Aprueban la Lista N° 9 de Beneficiarios del Programa de Reparaciones Económicas

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0153-2013-JUS


Lima, 17 de junio de 2013
VISTOS, los Oficios N° 333-2013-JUS/SE-CMAN y N° 368-2013-JUS/SE-CMAN, de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del estado en los ámbitos de la Paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional–CMAN; los Oficios N° 1103-2013-JUS/OGPP-OPRE y N° 1154-2013-JUS/OGPP-OPRE, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y los Informes N° 317-2013-JUS/OGAJ y N° 363-2013-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones – PIR, tiene por objeto establecer el Marco Normativo del Plan Integral de Reparaciones – PIR para las víctimas de la violencia acaecida durante el período de mayo de 1980 a noviembre de 2000, conforme a las conclusiones y recomendaciones del Informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación;

Que, conforme lo dispone el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 28592, aprobado por el Decreto supremo N° 015-2006-JUS, teniendo en cuenta los listados a que se hace referencia en el Artículo 42° de la citada norma, el Consejo de Reparaciones determina e identifica a los beneficiarios del Programa de Reparaciones Económicas, en adelante el Programa (PRE);

Que, el Artículo 2° del Decreto Supremo N° 051-2001-PCM, modifica el Artículo 37° del Reglamento antes acotado, señalando que el otorgamiento de las reparaciones se efectuará gradual y progresivamente una vez que se aprueben, mediante Resolución Ministerial del Presidente del Consejo de Ministros, los procedimientos y modalidades de pago que deberán regir para el Programa de Reparaciones Económicas (PRE);

Que, el Artículo 3° del Decreto Supremo N° 051-2011-PCM determina que el monto de la reparación económica por víctima de violación sexual, desaparecida, fallecida o con discapacidad, asciende a S/. 10 000.00 (Diez Mil y 00/100
Nuevos Soles), dictándose los lineamientos para el caso de concurrencia del cónyuge o concubino sobreviviente con otros familiares de las víctimas desaparecidas o fallecidas;

Que, mediante Decreto Supremo N° 102-2011-PCM, se adscribe la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la Paz, la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional (CMAN) al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS);

Que, en el contexto de la adscripción de la CMAN al MINJUS, se dicta la Resolución Ministerial N° 0149-2012-JUS, por la cual se modifican los procedimientos y modalidades de Pago para la implementación del Programa de Reparaciones Económicas, aprobados con Resolución Ministerial N° 184-2011-PCM, considerando, entre otros aspectos, que el organismo ejecutor del Programa (PRE) es el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a través de su Unidad Ejecutora que es la Oficina General de Administración, precisándose que el MINJUS aprueba mediante resoluciones ministeriales los desembolsos correspondientes;

Que, la Ley N° 29979 - Ley que establece criterios de priorización para la ejecución del Programa de Reparación Económica del Plan Integral de Reparaciones
- PIR, en el primer párrafo de su Artículo 1° señala que el criterio de priorización para la ejecución del Programa de Reparaciones Económicas - PRE será el de prelación, teniendo en consideración la fecha en que haya ocurrido el hecho violatorio de derechos;

Que, el último párrafo del citado Artículo 1° de la Ley N.° 29979, faculta al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a configurar los criterios complementarios de ejecución del Programa de Reparaciones Económicas, considerando lo previsto en el artículo 8.e) del Decreto Supremo N.° 015-2006-JUS, a propuesta de la Secretaría Ejecutiva de la CMAN. Esta norma señala que serán beneficiarios prioritarios las víctimas adultos mayores, las mujeres y las personas con discapacidad;

Que, mediante los Informes N° 0008-2013-LEPA/SE-CMAN, N° 009-2013-LEPA/SE-CMAN y N° 011-2013-LEPA/SE-CMAN, la Secretaría Ejecutiva de la CMAN refiere que conforme a los procedimientos establecidos ha elaborado la Lista N° 9 que contiene un total de 11,740 beneficiarios del Programa de Reparaciones Económicas, especificando datos personales y Código de Registro
Único de Víctimas – RUV, entre otros;

Que, en los mencionados Informes, la CMAN, indica que para la elaboración de esta Lista N° 9 de beneficiarios han realizado una aplicación conjunta del artículo 8.e) del Decreto Supremo N.° 015-2006-JUS y del artículo 1° de la Ley N° 29979, para poder garantizar de la manera más efectiva y extensa posible el acceso a la reparación económica, que es un derecho legal reconocido a determinados ciudadanos afectados por el proceso de violencia política;

Que, con el documento del Visto, el Secretario Ejecutivo de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la Paz, la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional - CMAN, señala que se autoriza el pago de las reparaciones económicas a 11,740 beneficiarios de la Lista N° 9 del Programa de Reparaciones Económicas;

Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de los Oficios N° 1103-2013-JUS/OGPP-OPRE y N° 1154-2013-JUS/OGPP-OPRE, señala que en el Presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se cuenta con los recursos financieros para atender a 11,740 beneficiarios de la Lista N° 9 por un monto de de S/. 29`000,655.75 (VEINTINUEVE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO Y 75/100 NUEVOS SOLES), manifestando que el financiamiento es con cargo al presupuesto aprobado al Pliego 006 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos,
Unidad Ejecutora 001 Oficina General de Administración, el cual se implementa a través de la Secretaría Ejecutiva de la CMAN en coordinación con la Oficina General de Administración del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por cuyo mérito emite opinión favorable para atender los desembolsos correspondientes al pago de reparaciones económicas individuales;

Con el visado de la Secretaría Ejecutiva de la CMAN, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28592,
Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones – PIR; su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 015-2006-JUS y sus modificatorias; la Ley N° 29979 - Ley que establece criterios de priorización para la ejecución del Programa de Reparación Económica del Plan Integral de Reparaciones – PIR; la Resolución Ministerial N° 184-2011-PCM y su modificatoria, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2012-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobación de la Lista N° 9 de Beneficiarios del Programa de Reparaciones Económicas Aprobar la Lista N° 9 de Beneficiarios del Programa de Reparaciones Económicas, elaborado por la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la Paz, la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional – CMAN.

Artículo 2°.- Custodia del contenido de la Lista N° 9 de Beneficiarios El listado de beneficiarios y el CD que lo contiene, quedarán bajo la custodia de la Secretaría Ejecutiva de la CMAN, a fin de garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de dicha información. El listado como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Autorización de Abono de la Reparación Económica Autorizar el desembolso presupuestal para atender el abono único de las Reparaciones Económicas a favor de 11,740 beneficiarios comprendidos en la Lista N° 9 de beneficiarios del Programa de Reparaciones Económicas, elaborado por la Secretaría Ejecutiva de la CMAN, en cada una de las cuentas de ahorro del Banco de la Nación hasta por un monto de S/. 29`000, 655.75 (VEINTINUEVE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO Y 75/100
NUEVOS SOLES), que incluye el pago del Impuesto a las Transacciones Financieras ITF, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4°.- Ejecución Presupuestaria del Abono de la Reparación Económica La autorización a que se refiere el Artículo 1° de la presente resolución será atendida por el Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Unidad Ejecutora: 001
Oficina General de Administración; Programa Presupuestal:
9002 Asignaciones Presupuestales que no resultan en producto, Actividad: 5001154 Reparaciones para las Víctimas de la Violencia Terrorista y Violación de los Derechos Humanos, Función: 23 Protección Social, División Funcional:
051 Asistencia Social, Grupo Funcional: 0114 Desarrollo de Capacidades Sociales y Económicas, Meta 0015 y Meta 0016 y Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios.

Artículo 5°.- Ejecución, Seguimiento y Monitoreo del Programa La Secretaría Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la Paz, la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional – CMAN, es la responsable de supervisar la ejecución, seguimiento y monitoreo del Programa de Reparaciones Económicas, debiendo informar al Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia acerca de los resultados de dicha gestión.

Artículo 6°.- Publicación en el Portal Institucional del MINJUS El Anexo al que se refiere el Artículo 1°, se publicará en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos

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