6/26/2013

Resolución Ministerial 0156-2013-JUS Nombran Notaria Pública del distrito de Miraflores, provincia y departamento

Nombran Notaria Pública del distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, distrito notarial de Lima JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0156-2013-JUS Lima, 25 de junio de 2013 VISTOS, la Resolución N° 23, de fecha 04 de junio de 2013, expedida por el Primer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; la Resolución N° 22, de fecha 01 de julio de 2011, expedida por la Segunda Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo
Nombran Notaria Pública del distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, distrito notarial de Lima

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0156-2013-JUS


Lima, 25 de junio de 2013
VISTOS, la Resolución N° 23, de fecha 04 de junio de 2013, expedida por el Primer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; la Resolución N° 22, de fecha 01 de julio de 2011, expedida por la Segunda Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; el Auto Calificatorio del Recurso de Casación N° 8241-2012, de fecha 26 de noviembre de 2012, expedida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República; la Resolución N° 16, de fecha 25 de febrero de 2013, expedida por el Primer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; el Informe N° 136-2013-JUS/CN, del 13 de junio de 2013, emitido por la Presidenta del Consejo del Notariado; y el Informe N° 394-2013-JUS/OGAJ, del 21 de junio de 2013;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución del Consejo del Notariado N° 057-2004-JUS-CN, de fecha 7 de diciembre de 2004, se declaró infundada la solicitud de reubicación presentada por la señora abogada Asunción Beatriz Gracia Ponze Cuba, Notario Público del distrito, provincia y departamento de Puno, distrito notarial de Puno;

Que, con Resolución N° 22, de fecha 01 de julio de 2011, la Segunda Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, declaró nula la Resolución del Consejo del Notariado N° 057-2004-JUS/CN, de fecha 7 de diciembre de 2004, y ordena a la administración que expida nuevo pronunciamiento conforme a los lineamientos expuestos en dicha Resolución, disponiendo la reubicación de la señora abogada Asunción Beatriz Gracia Ponze Cuba, en su condición de Notaria Pública, del Distrito Notarial de Puno a una plaza vacante del Distrito Notarial de Lima;

Que, mediante Auto Calificatorio del Recurso de Casación N° 8241-2012, de fecha 26 de noviembre de 2012, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró improcedente el recurso de casación interpuesto contra la citada Resolución N° 22, y por ende, la sentencia de segunda Instancia quedó consentida y ejecutoriada, adquiriendo la condición de cosa juzgada;

Que, el Consejo del Notariado, mediante Acuerdo N° 001-2013-JUS/CN, celebrado el 23 de enero de 2013 y contenido en la Acta de Sesión Extraordinaria N° 003-2013, acordó disponer la reubicación de la señora abogada Asunción Beatriz Gracia Ponze Cuba, notario del distrito notarial de Puno, a la plaza vacante del distrito de Pucusana del distrito notarial de Lima, en cumplimiento del referido mandato judicial;

Que, por otro lado, mediante Resolución N° 16, de fecha 25 de febrero de 2013, expedida por el Primer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, se dispuso la reubicación de la señora abogada Asunción Beatriz Gracia Ponze Cuba a una plaza que reúna condiciones similares en cuanto a criterios de población y tráfico jurídico con la plaza notarial que ocupa actualmente, y próxima a su lugar de domicilio, a fin de que se cumplan estrictamente los lineamientos de la sentencia que dispone la reubicación por unidad familiar, y se ordena la reserva de una plaza vacante del distrito notarial de Lima, conforme a los lineamientos expuestos en dicha Resolución;

Que, asimismo, mediante Resolución N° 18, expedida por el Primer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, notificada el 2 de abril de 2013 al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se concedió el plazo de diez (10) días hábiles para el cumplimiento de la sentencia;

Que, el Consejo del Notariado, mediante Acuerdo N° 016-2013-JUS/CN, celebrado el 09 de abril de 2013, contenido en el Acta de Sesión Extraordinaria N° 010-2013, acordó disponer la reubicación de la señora abogada Asunción Beatriz Gracia Ponze Cuba, notario del distrito notarial de Puno, a la plaza vacante del distrito de San Juan de Mirafiores, provincia y departamento de Lima, distrito notarial de Lima, en cumplimiento del mandato judicial señalado en el considerando precedente;

Que, en cumplimiento del mandato judicial, mediante Resolución Ministerial N° 104-2013-JUS, de fecha 16 de abril de 2013, se dispuso, entre otros, la reubicación, por razones de unidad familiar, de la señora abogada Asunción Beatriz Gracia Ponze Cuba, Notario Público del distrito, provincia y departamento de Puno, distrito notarial de Puno, al distrito notarial de Lima, en cumplimiento de la sentencia emitida por la Segunda Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, que tiene condición de cosa juzgada;
nombrándola como Notario Público del distrito de San Juan de Mirafiores, provincia y departamento de Lima, distrito notarial de Lima; y dejando sin efecto la Resolución del Consejo del Notariado N° 057-2004-JUS-CN, de fecha 7 de diciembre de 2004, lo cual se hizo de conocimiento del juzgado de ejecución:

Que, mediante Resolución N° 3, de fecha 30 de abril de 2013, la Segunda Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima resuelve confirmar la referida Resolución N° 16, de fecha 25 de febrero de 2013, disponiendo la reubicación de la demandante a una plaza notarial que reúna condiciones similares en cuanto a criterio de población y tráfico jurídico con la plaza notarial que ocupa actualmente y próxima a su domicilio, a fin que cumplan estrictamente los lineamientos de la sentencia que dispone su reubicación por razones de unidad familiar;

Que, mediante Resolución N° 023, de fecha 04 de junio de 2013, expedida por el Primer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, se resuelve tener por no cumplido el mandato judicial, disponiendo la reubicación de la demandante en cualquiera de las plazas próximas a su domicilio, dentro de la circunscripción de Mirafiores, San Isidro, San Borja y Surco, debiendo determinar cuál de ellas, por razón de tráfico jurídico, necesidad poblacional, volumen contractual, entre otros, sea la más similar con el distrito notarial de Puno;

Que, el Consejo del Notariado, mediante Acuerdo N° 055-2013-JUS/CN, celebrado el 13 de junio de 2013 y contenido en el Acta de Sesión Extraordinaria N° 020-2013, acordó la reubicación de la señora abogada Asunción Beatriz Gracia Ponze Cuba, notario del distrito notarial de Puno, a la plaza vacante del distrito de Mirafiores, provincia y departamento de Lima, distrito notarial de Lima, en cumplimiento del mandato judicial señalado en el considerando precedente;

Que, encontrándose la referida causa en estado de ejecución de sentencia, corresponde al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos dar cumplimiento a la decisión judicial citada precedentemente;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-93-JUS, toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativo, emanadas de la autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad;

Que, asimismo, el numeral 46.1 del artículo 46° del T exto Único Ordenado de la Ley N° 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2008-JUS, dispone que las resoluciones judiciales deben ser cumplidas por el personal al servicio de la administración pública, sin que éstos puedan calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa; estando obligados a realizar todos los actos para la completa ejecución de la resolución judicial;

Que, por tanto, la Ley preceptúa que la Autoridad Administrativa se encuentra obligada a ejecutar las decisiones emanadas por la autoridad judicial competente de manera exacta e incondicional, bajo responsabilidad;

Que, en tal sentido, se debe cumplir con lo ordenado por la autoridad judicial competente, en el proceso seguido por Asunción Beatriz Gracia Ponze Cuba, notario del distrito, provincia y departamento de Puno, distrito notarial de Puno, contra el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y en tal sentido, se debe reubicar a la demandante en una plaza notarial del distrito notarial de Lima, debiendo expedirse el acto resolutivo correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-93-JUS; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y el Decreto Supremo N° 011-2012-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 104-2013-JUS, de fecha 16 de abril de 2013, que, entre otros, resolvió nombrar a la señora abogada Asunción Beatriz Gracia Ponze Cuba como Notario Público del distrito de San Juan de Mirafiores, provincia y departamento de Lima, distrito notarial de Lima.

Artículo 2°.- Disponer la reubicación de la señora abogada Asunción Beatriz Gracia Ponze Cuba, a la plaza notarial del distrito de Mirafiores, en cumplimiento de la Resolución N° 23, de fecha 04 de junio de 2013, en tanto la misma no sea revocada.

Artículo 3°.- Nombrar a la señora abogada Asunción Beatriz Gracia Ponze Cuba como Notario Público del distrito de Mirafiores, provincia y departamento de Lima, distrito notarial de Lima, debiendo expedirse el Título correspondiente.

Artículo 4°.- Reservar la plaza vacante del distrito de Mirafiores, provincia y departamento de Lima, distrito notarial de Lima, de conformidad con la Resolución N° 23, de fecha 04 de junio de 2013, expedida por el Primer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Artículo 5°.- Dejar sin efecto la reserva de la plaza del distrito de San Juan de Mirafiores, provincia y departamento de Lima, distrito notarial de Lima, dispuesto por el Consejo del Notariado a través del Acuerdo N° 055-2013-JUS/CN adoptado en la Acta de Sesión Extraordinaria N° 020-2013, celebrada el 13 de junio de 2013, para la reubicación de la señora abogada Asunción Beatriz Gracia Ponze, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 6°.- Disponer que el Consejo del Notariado, el Colegio de Notarios de Puno y el Colegio de Notarios de Lima, ejecuten los actos administrativos complementarios para el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos

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