6/05/2013

Resolución Ministerial 0200-2013-AG Encargan a la Dirección General de Infraestructura Hidráulica el ejercicio

Encargan a la Dirección General de Infraestructura Hidráulica el ejercicio de la rectoría en materia de saneamiento físico legal y formalización de la propiedad agraria establecida en el D.S. N° 001-2013-AG AGRICULTURA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0200-2013-AG Lima, 4 de junio de 2013 VISTO: El Oficio N° 0502-2013-AG/DGIH-DG, de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica, proponiendo la designación del órgano encargado de la rectoría en materia de saneamiento físico legal de la propiedad
Encargan a la Dirección General de Infraestructura Hidráulica el ejercicio de la rectoría en materia de saneamiento físico legal y formalización de la propiedad agraria establecida en el D.S. N° 001-2013-AG

AGRICULTURA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0200-2013-AG


Lima, 4 de junio de 2013
VISTO:

El Oficio N° 0502-2013-AG/DGIH-DG, de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica, proponiendo la designación del órgano encargado de la rectoría en materia de saneamiento físico legal de la propiedad agraria; y,
CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas;

Que, concordando con dicha norma, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, prescribe que este tiene por objeto diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la Política Nacional Agraria, asumiendo la rectoría respecto a ella, de acuerdo con las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de dicha Ley, reitera que el Ministerio de Agricultura es el órgano rector del Sector Agrario y es el que establece la Política Nacional Agraria, la cual es de obligatorio cumplimiento en todos los niveles de gobierno; precisándose en el numeral 4.2 que el Sector Agrario comprende las tierras de uso agrícola, de pastoreo, las tierras forestales, las eriazas con aptitud agraria, los recursos forestales y su aprovechamiento; la fiora y fauna; los recursos hídricos; la infraestructura agraria; las actividades de producción, de transformación y de comercialización de cultivos y de crianzas; y los servicios y actividades vinculados a la actividad agraria como la sanidad, la investigación, la capacitación, la extensión y la transferencia de tecnología agraria, conforme a la Política Nacional Agraria y a lo establecido en la Constitución Política del Perú, demás leyes vigentes y su Reglamento de Organización y Funciones;

Que, por Decreto Supremo N° 001-2013-AG, se ha establecido que el Ministerio de Agricultura es el ente rector de la Política Nacional Agraria que comprende las tierras de uso agrícola, de pastoreo, las tierras forestales, las eriazas con aptitud agraria, los recursos forestales y su aprovechamiento; desarrolla la política nacional que define los objetivos prioritarios, los lineamientos, los contenidos y los estándares nacionales de cumplimiento en materia de propiedad agraria, incluido el saneamiento físico legal y formalización de la propiedad agraria, comprendiendo las tierras de las Comunidades Campesinas y Nativas;

Que, acorde con lo dispuesto en el referido Decreto Supremo y, en tanto se modifique el instrumento técnico normativo de gestión institucional de este Ministerio, es necesario determinar al órgano de línea del Ministerio de Agricultura que se encargará del ejercicio de la rectoría en materia de saneamiento físico legal y formalización de la propiedad agraria establecida en el Decreto Supremo N° 001-2013-AG;

Que, el artículo 3 del Decreto Supremo en mención, establece que mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Agricultura se aprobarán las disposiciones que sean necesarias para implementar lo regulado en él;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 997,
Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 031-2008-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Encargar a la Dirección General de Infraestructura Hidráulica, en tanto se modifique el Reglamento de Organización y Funciones de este Ministerio aprobado por Decreto Supremo N° 031-2008-AG, el ejercicio de la rectoría en materia de saneamiento físico legal y formalización de la propiedad agraria, comprendiendo las tierras de las Comunidades Campesinas y Nativas, establecida en el Decreto Supremo N° 001-2013-AG.

Artículo 2.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Electrónico del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el Portal Electrónico del Ministerio de Agricultura www.minag.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Agricultura

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