6/12/2013

Resolución Ministerial 0204-2013-AG Aprueban Directiva Sectorial 'Normas para la Estimación de Intenciones

Aprueban Directiva Sectorial 'Normas para la Estimación de Intenciones de Siembra de Principales Cultivos de Interés Nacional y Regional Campaña Agrícola 2013 - 2014' AGRICULTURA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0204-2013-AG Lima, 10 de junio de 2013 VISTOS: El Oficio N° 0302-2013-AG-OEEE/0120-UE, de la Oficina de Estudios Económicos y Estadísticos, y el Oficio N° 1416-2013-AG-OPP/UPS, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N°
Aprueban Directiva Sectorial 'Normas para la Estimación de Intenciones de Siembra de Principales Cultivos de Interés Nacional y Regional Campaña Agrícola 2013 - 2014'

AGRICULTURA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0204-2013-AG


Lima, 10 de junio de 2013
VISTOS:

El Oficio N° 0302-2013-AG-OEEE/0120-UE, de la Oficina de Estudios Económicos y Estadísticos, y el Oficio N° 1416-2013-AG-OPP/UPS, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1082, se creó el Sistema Integrado de Estadística Agraria - SIEA, conformado por los Órganos del Ministerio de Agricultura, los organismos adscritos al Sector Agrario, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y sus diferentes dependencias en la materia que por la naturaleza de sus funciones produzcan información estadística agraria; señalando la misma norma que el citado sistema forma parte del Sistema Estadístico Nacional - SEN, cuyo órgano rector es el Instituto Nacional de Estadística e Informática;

Que, el artículo 2 del citado Decreto Legislativo, estableció que el Ministerio de Agricultura dirige, consolida y coordina, a nivel nacional, con las diferentes entidades conformantes del SIEA, la recopilación y acopio de la información estadística agraria que éstas produzcan; asimismo, en su Segunda Disposición Complementaria Final dispuso que, el Ministerio de Agricultura emitirá y/o actualizará sus Lineamientos Metodológicos para la Recopilación de la Información Agraria y demás documentos técnicos que resulten pertinentes para la implementación del SIEA;

Que, los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 del Reglamento del Sistema Integrado de Estadística Agraria - SIEA, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2009-AG, señalan que la Autoridad Estadística Agraria Nacional (AEAN) es el órgano designado por el Ministerio de Agricultura para desarrollar, generar y difundir las estadísticas agrarias nacionales;
asegurando a escala nacional, la generación de estadísticas agrarias nacionales con arreglo a las normas establecidas y a los principios estadísticos; correspondiéndole definir los procesos, métodos estadísticos, estándares, procedimientos, así como el contenido y oportunidad de las publicaciones estadísticas nacionales; asimismo, en su Segunda Disposición Complementaria Final se designó a la Oficina de Estudios Económicos y Estadísticos del Ministerio de Agricultura, como la Autoridad Estadística Agraria Nacional (AEAN);

Que, el artículo 45 y el literal b. del artículo 46 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2008-AG, establecen que la Oficina de Estudios Económicos y Estadísticos es el órgano encargado de brindar apoyo en materia de estadística y estudios económicos al Ministerio; y tiene la función específica de dirigir, consolidar y coordinar, a nivel nacional, la recopilación y acopio de la información estadística agraria que produzcan las entidades conformantes del Sistema Integrado de Estadística Agraria - SIEA;

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Reglamento para la formulación, aprobación y supervisión de la ejecución del Plan de Cultivo y Riego - PCR, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2005-AG, el Plan de Cultivo y Riego es el instrumento de planificación de la campaña agrícola en las áreas irrigadas de un Distrito de Riego, que se formulan en función a las políticas nacionales y regionales de producción agraria; a las condiciones hidrológicas, climatológicas, agrológicas y fitosanitarias; y a la intención de siembra de los agricultores;

Que, con Oficio N° 0302-2013-AG-OEEE/0120-UE, el Director General de la Oficina de Estudios Económicos y Estadísticos, sustentado en el Informe Técnico N° 002/2013-AG-OEEE/UE, de la Unidad de Estadística, solicita la aprobación de la Directiva Sectorial 'Normas para la Estimación de Intenciones de Siembra de Principales Cultivos de Interés Nacional y Regional Campaña Agrícola 2013 - 2014', con la finalidad de conocer las intenciones de siembra de los principales cultivos transitorios, para proporcionar información oportuna a los formuladores de políticas, organismos y dependencias del Ministerio de Agricultura, así como facilitar información a los agentes económicos de las Cadenas Agroproductivas para la planificación y programación de sus siembras;

Que, con Oficio N° 1416-2013-AG-OPP/UPS, el Director General de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, hace suyo y remite el Informe N° 0077-2013-AG-OPP-UPS, de la Unidad de Política Sectorial, en el cual se emite opinión favorable para la aprobación de la Directiva Sectorial
'Normas para la Estimación de Intenciones de Siembra de Principales Cultivos de Interés Nacional y Regional Campaña Agrícola 2013 - 2014', toda vez que, cumple con los lineamientos de política agraria y la programación establecida en el Plan Operativo Institucional 2013 de la Oficina de Estudios Económicos y Estadísticos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 997,
Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 031-2008-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la Directiva Sectorial 'Normas para la Estimación de Intenciones de Siembra de Principales Cultivos de Interés Nacional y Regional Campaña Agrícola 2013 - 2014', que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Disponer que la Unidad de Tecnología de la Información publique la presente Resolución y la Directiva Sectorial 'Normas para la Estimación de Intenciones de Siembra de Principales Cultivos de Interés Nacional y Regional Campaña Agrícola 2013 - 2014', en el Portal del Ministerio de Agricultura (www.minag.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAROLINA TRIVELLI AVILA
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social Encargada del despacho del Ministerio de Agricultura NORMAS PARA LA ESTIMACIÓN DE INTENCIONES DE SIEMBRA DE PRINCIPALES CULTIVOS DE INTERÉS NACIONAL Y REGIONAL CAMPAÑA AGRÍCOLA 2013-2014
DIRECTIVA SECTORIAL
N° 002-2013-AG-DM
Formulada por: Oficina de Estudios Económicos y Estadísticos Fecha: 10 de junio de 2013
I. OBJETIVO
Normar las acciones para la Estimación de Intenciones de Siembra de los principales cultivos de importancia nacional y regional para la campaña agrícola 2013-2014.

II. FINALIDAD
Contar con información oportuna sobre Intenciones de Siembra y difundir a los productores, organizaciones y agentes económicos del sector, a fin de orientar los procesos de producción, comercialización y consumo de alimentos.

III. BASE LEGAL
Resolución Ministerial N° 0536-2002-AG - Aprueba Directiva Sectorial 'Normas para la formulación, trámite, aprobación y actualización de Directivas'. Del 31.MAY.2002.

Resolución Ministerial N° 0739-2002-AG. Crea la Comisión de Orientación al Productor Agropecuario. Del 07.AGO.2002.

Decreto Supremo N° 029-2005-AG, Aprueban Reglamento para la formulación, aprobación y supervisión de la ejecución del Plan de Cultivo y Riego – PCR. Del 09.JUL.2005.

Resolución Ministerial N° 0731-2005-AG. Reglamento Interno de la Comisión del Plan Nacional de Siembras. Del 08.SET.2005.

Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que Aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura. Del 13.MAR.2008.

Decreto Legislativo N° 1082 que crea el Sistema Integrado de Estadística Agraria conformante del Sistema Estadístico Nacional. Del 28.JUN.2008
Decreto Supremo N° 031-2008-AG, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura. Del 11.DIC.2008.

Decreto Supremo N° 021-2009-AG Reglamento del Sistema Integrado de Estadística Agraria.

Del 15.OCT.2009.

Resolución Ministerial N° 0105-2013-AG. Aprueban el Plan Operativo Institucional (POI) 2013 del Ministerio de Agricultura. Del 03.ABR.2013.

IV. ALCANCE
La presente Directiva es de aplicación en la Oficina de Estudios Económicos y Estadísticos, Organismos del Ministerio de Agricultura, Organismos Públicos Adscritos del Sector Agrario, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus diferentes dependencias en la materia que por la naturaleza de sus funciones produzcan información estadística agraria.

V. NORMAS
DE CARÁCTER TÉCNICO
1.- La Oficina de Estudios Económicos y Estadísticos (OEEE), es el órgano encargado de ejecutar el planeamiento, diseño y metodología a aplicarse, en la estimación de siembra, así como del análisis cuantitativo de los datos, para lo cual proporcionará los manuales, cédulas, materiales y útiles necesarios para el desarrollo de la encuesta.
2.- La Oficina de Estudios Económicos y Estadísticos coordinará con las Gerencias o Direcciones Regionales de Agricultura para que éstas a su vez, coordinen con las Juntas de Usuarios y Administraciones Locales de Aguas existentes en sus respectivos ámbitos a fin de que proporcionen la información de las intenciones de siembra por Comisión de Regantes según cultivo, antes del inicio de la campaña agrícola, a la Dirección de Información Agraria Regional.
3.- La Sectorización para la recolección de datos en los distritos políticos en donde exista infraestructura de riego, se hará en base a la organización de riego (Junta de Usuarios,
Comisión de Regantes y Sector de Riego), teniendo en cuenta que las personas encargadas de cada instancia actúan como Informantes Calificados.
4.- El trabajo de campo para la estimación de los datos sobre Intenciones de Siembra, estará a cargo de las Gerencias o Direcciones Regionales de Agricultura a través de sus correspondientes Direcciones de línea:

Subgerencia de Estadística o Dirección de Información Agraria y Oficina de Planificación Agraria; sus dependencias desconcentradas Agencias y Oficinas Agrarias; con el apoyo de los Organismos Públicos Descentralizados y Proyectos adscritos del Ministerio de Agricultura en el ámbito administrativo de su competencia.

La estimación de los datos de Intenciones de Siembra para la campaña agrícola 2013-2014, se realizará para los siguientes cultivos de importancia nacional: arroz, algodón, papa, maíz amarillo duro, maíz amiláceo, yuca, trigo y cebada grano. Catorce cultivos de interés regional: ajo, arveja grano seco, arveja grano verde, camote, cebolla, fríjol grano seco, haba grano seco, haba grano verde, maíz choclo, olluco, quinua, tomate, zanahoria y zapallo. Dicha estimación de datos se hará de acuerdo a la metodología, procedimientos e instrucciones establecidas en los Manuales (Manual del Encuestador, Manual del Supervisor y Manual del Usuario Aplicativo SRIS-2013) para la Estimación de Intenciones de Siembra de los Principales Cultivos. Campaña Agrícola 2013–2014.
5.- La Información obtenida de Intenciones de Siembra de principales cultivos de importancia nacional y regional, en los sectores estadísticos de un distrito político, mediante el método de entrevista directa al Informante Calificado, debe ser contrastada con la información de Intenciones de Siembra que proporcionen las Juntas de Usuarios y Administraciones Locales de Aguas y/o algunas otras fuentes de información existentes en el ámbito local, a fin de darle coherencia a los datos, tal como esta establecido en el documento Manual del Encuestador, numeral 2 Diseño de la Investigación y numeral 3 Definiciones y Conceptos (ver Anexos).
6.- La supervisión del trabajo de campo es de responsabilidad de la Subgerencia de Estadística o Dirección de Información Agraria Regional, siguiendo los procedimientos e instrucciones establecidos en el Manual del Supervisor.
7.- La ejecución de la presente encuesta se realizará durante el período previo al inicio de la campaña agrícola 2013-2014 a nivel nacional.

La OEEE remitirá los formularios de encuesta, mapas distritales y útiles de escritorio a las Gerencia o Direcciones Regionales de Agricultura. Los documentos diligenciados por el encuestador serán recibidos por el Jefe de la Agencia Agraria quien conjuntamente con el personal encargado de la actividad Estadística de su dependencia procederá a realizar la pre-crítica de los formularios, digitación de datos en el software 'Sistema Regional de Intenciones de Siembra' (SRIS), y la emisión de reportes a nivel de Distrito y Provincia para realizar el control de calidad. Validados los datos por el Director de la Agencia procederá a remitirlos a la Subgerencia o Dirección de Información Agraria Regional en las fechas establecidas en el calendario de actividades.

La Subgerencia de Estadística o Dirección de Información Agraria Regional recibirá de las Agencias Agrarias los datos, formularios y mapas respectivos, para procesarlos en el software SRIS a nivel regional y emitir los reportes a nivel de Distrito, Provincia y Región; para realizar control de calidad de los datos. Validados los datos y con la aprobación del Gerente o Director Regional de Agricultura procederá a remitir el material de encuesta diligenciado a la Oficina de Estudios Económicos y Estadísticos en la fecha establecida.

La Oficina de Estudios Económicos y Estadísticos, recibirá de las Gerencias o Direcciones Regionales de Agricultura los formularios y los datos procesados validados en el software SRIS, y procederá a emitir reportes regionales para realizar el control de calidad, consistencia final, y migración de los datos al software de Intenciones de Siembra de la Unidad de Tecnología de Información y a la Unidad de Imagen Institucional para la difusión de resultados.

VI. MECÁNICA OPERATIVA
El desarrollo de las actividades y tareas se ejecutarán de acuerdo a la metodología, procedimientos e instrucciones contenidas en el Manual del Encuestador, Manual del Supervisor y Manual del Usuario Aplicativo SRIS-2013, adjuntos a la presente como Anexos.

VII. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
Los documentos de encuesta diligenciados deberán estar debidamente revisados y aprobados por el Gerente o Director Regional de Agricultura para su respectiva remisión a la OEEE, siendo exclusiva responsabilidad de la instancia correspondiente garantizar la validez de los datos reportados.

VIII. RESPONSABILIDAD
Los Gerentes o Directores de las Direcciones Regionales de Agricultura, Subgerentes o Directores de Estadística
/ Información Agraria Regional y Directores de Agencias Agrarias son los encargados del cumplimiento de la presente Directiva en sus respectivas instancias.

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