6/23/2013

Resolución Ministerial 0228-2013-AG Precisan los alcances del Fondo de Promoción de Riego en la Sierra - MI

Precisan los alcances del Fondo de Promoción de Riego en la Sierra - MI RIEGO para el financiamiento de estudios de preinversión y proyectos de inversión pública AGRICULTURA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0228-2013-AG Lima, 21 de junio de 2013 VISTOS: Los Oficios N°s. 732, 808 y 821-2013-AG/DGIH-DG de fechas 31 de mayo, 07 y 12 de junio de 2013, respectivamente, del Director General de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica; los Informes Técnicos N°s. 269 y 282-2013-AG-DGIH/DP de fechas
Precisan los alcances del Fondo de Promoción de Riego en la Sierra - MI RIEGO para el financiamiento de estudios de preinversión y proyectos de inversión pública

AGRICULTURA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0228-2013-AG


Lima, 21 de junio de 2013
VISTOS:

Los Oficios N°s. 732, 808 y 821-2013-AG/DGIH-DG de fechas 31 de mayo, 07 y 12 de junio de 2013, respectivamente, del Director General de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica; los Informes Técnicos N°s. 269 y 282-2013-AG-DGIH/DP de fechas 07 y 12 de junio de 2013, respectivamente, de la Dirección de Proyectos de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica; el Oficio N° 1838-2013-AG-OPP/UPRES de fecha 20 de junio de 2013, del Director General de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 114-2013-AG-UPRES/OPP de fecha 20 de junio de 2013, de la Unidad de Presupuesto Sectorial de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se crea el Fondo de Promoción del Riego en la Sierra
– MI RIEGO, a cargo del Ministerio de Agricultura, orientado a reducir las brechas en la provisión de los servicios e infraestructura de uso de los recursos hídricos con fines agrícolas que tengan mayor impacto en la reducción de la pobreza y la pobreza extrema en el país, en localidades ubicadas por encima de los 1,500 metros sobre el nivel del mar, a través del financiamiento de proyectos de inversión pública de los tres niveles de gobierno, incluyendo los estudios de preinversión;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 002-2013-AG, aprueba el Reglamento del Fondo de Promoción del Riego en la Sierra - MI RIEGO, en el cual se establecen las disposiciones reglamentarias del mencionado Fondo, así como las características, el destino de los recursos, los criterios de selección y asignación, la forma de participación de los niveles de gobierno, el procedimiento para la selección de estudios y proyectos de inversión, y la conformación y funciones del marco organizativo que tendrá a su cargo dicho Fondo, entre otros;

Que, de conformidad con el artículo 2 del citado Reglamento, MI RIEGO tiene por finalidad, financiar la ejecución de proyectos de inversión pública declarados viables por el Sistema Nacional de Inversión Pública, incluyendo los estudios de preinversión, presentados por los tres niveles de gobierno, cuya ejecución está a cargo del Ministerio de Agricultura a través de algunas de sus Unidades Ejecutoras que resulten las más pertinentes, los cuales están destinados a contribuir a reducir las brechas en la provisión de los servicios e infraestructura del uso de los recursos hídricos con fines agrícolas que tenga el mayor impacto en la reducción de la pobreza y la pobreza extrema en el país, en localidades ubicadas por encima de los 1,500 metros sobre el nivel del mar;

Que, según el inciso b) del artículo 4 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2013-AG, los tres niveles de gobierno podrán presentar solicitudes para acceder al financiamiento para la ejecución de proyectos, siempre que cumplan, entre otros requisitos mínimos, con estar ubicados por encima de los 1,500 metros sobre el nivel del mar;

Que, el inciso b) del artículo 4 del Decreto Supremo N° 002-2013-AG, establece que el Comité Técnico del Fondo MI RIEGO tiene entre sus funciones, realizar el seguimiento del avance de los estudios de preinversión y los proyectos de inversión pública ejecutados a través de las correspondientes unidades ejecutoras del Ministerio de Agricultura, para lo cual contará con el apoyo de la Unidad de Inversión Sectorial de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura;

Que, como producto del análisis y seguimiento del avance de los estudios de preinversión y los proyectos de inversión pública ejecutados a través de las correspondientes Unidades Ejecutoras del Ministerio de Agricultura, se requiere precisar la finalidad del Fondo MI RIEGO, expresado en el artículo 2 del Reglamento de MI RIEGO, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2013-AG, considerando que el artículo 4 inciso b) del referido Reglamento prevé la ejecución de proyectos que se encuentren ubicados por encima de los 1,500 m.s.n.m.;

Que, el artículo 7 del Decreto Supremo N° 002-2013-AG, faculta al Ministerio de Agricultura para que mediante Resolución Ministerial, dicte las normas que resulten necesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 y el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2013-AG;

Que, mediante Informe Técnico N° 269-2013-AG-DGIH/DP de fecha 07 de junio de 2013, la Dirección de Proyectos de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica, encargada de la Secretaría Técnica del Comité Técnico MI RIEGO, considera necesario precisar los alcances del Fondo de Promoción del Riego en la Sierra - MI RIEGO, en concordancia con los artículos 2 y 4 inciso b) del Reglamento del Fondo de Promoción del Riego en la Sierra - MI RIEGO, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2013-AG, en el marco de las facultades reguladas en el artículo 7 del citado Reglamento, recomendando se emita el acto resolutivo, a fin de precisar el ámbito de intervención de dicho Fondo;

Que, asimismo, con Informe Técnico N° 282-2013-AG-DGIH/DP de fecha 12 de junio de 2013, la Dirección de Proyectos amplía el Informe N° 269-2013-AG-DGIH/DP, indicando que la necesidad de precisar los alcances del Fondo de Promoción de Riego en la Sierra
- MI RIEGO, obedece a criterios técnicos establecidos en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, y considerando además que las áreas directamente a irrigar, son aquellas que están ubicadas sobre los 1,500 m.s.n.m. y reciben directamente el servicio que se pretende brindar mediante la ejecución de proyectos de inversión, que para el caso del Fondo MI RIEGO, es a través de la construcción de infraestructura del uso de recursos hídricos con fines agrícolas como presas, bocatomas, canales, sistemas de riego tecnificado, entre otros, que permitan crear, ampliar, mejorar o recuperar las áreas con fines agrícolas, mejorando la capacidad productora de la población en pobreza o extrema pobreza;

Que, por Oficio N° 1838-2013-AG-OPP/UPRES de fecha 20 de junio de 2013, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto adjunta el Informe N° 114-2013-AG-UPRES/OPP de fecha 20 de junio de 2013, que hace suyo, mediante el cual la Unidad de Presupuesto Sectorial, emite opinión favorable a la propuesta de Resolución Ministerial solicitada por la Secretaría Técnica de MI RIEGO, por cuanto permitirá aclarar aquellos aspectos que impliquen alguna duda en su interpretación, sin que ello implique inobservancia de la normatividad presupuestaria vigente, viabilizando la correcta aplicación de los dispositivos en mención; en tal sentido, la citada Oficina emite opinión favorable respecto de la precisión formulada por la Secretaría Técnica, la cual deberá ser aprobada mediante Resolución Ministerial, en el marco del artículo 7 del Decreto Supremo N° 002-2013-AG;

Que, en consecuencia, resulta necesario precisar que los estudios de preinversión y los proyectos de inversión pública de riego a ser financiados con recursos del Fondo de Promoción del Riego en la Sierra - MI RIEGO, comprenden intervenciones cuya inversión y áreas directamente irrigadas por la infraestructura de riego estén ubicadas sobre los 1,500 m.s.n.m., en concordancia con los artículos 2 y 4 inciso b) del Reglamento del Fondo de Promoción del Riego en la Sierra - MI RIEGO, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2013-AG;

De conformidad con la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; y el Decreto Supremo N° 002-2013-AG, que aprueba el Reglamento del Fondo de Promoción del Riego en la Sierra - Mi Riego y crea Grupo de Trabajo;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Precisar que los estudios de preinversión y los proyectos de inversión pública de riego declarados viables por el Sistema Nacional de Inversión Pública, a ser financiados con recursos del Fondo de Promoción del Riego en la Sierra - MI RIEGO, comprenden intervenciones cuya inversión y áreas directamente irrigadas por la infraestructura de riego estén ubicadas sobre los 1,500 m.s.n.m., en concordancia con los artículos 2 y 4 inciso b) del Reglamento del Fondo de Promoción del Riego en la Sierra - MI RIEGO, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2013-AG.

Regístrese, comuníquese y publíquese MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura

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