6/14/2013

Resolución Ministerial 0293-2013-ED Reconforman la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural

Reconforman la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa EDUCACION RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0293-2013-ED Lima, 12 de junio de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29616, modificada por la Ley N° 29840, se creó la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa, como persona jurídica de derecho público interno, con pliego presupuestal propio, con sedes académicas en las ciudades de Pichanaki,
Reconforman la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa

EDUCACION
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0293-2013-ED


Lima, 12 de junio de 2013
CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29616, modificada por la Ley N° 29840, se creó la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa, como persona jurídica de derecho público interno, con pliego presupuestal propio, con sedes académicas en las ciudades de Pichanaki, localidad en la que se creará su primera carrera profesional, La Merced y Satipo. La sede administrativa y el rectorado de la Universidad funcionarán en la ciudad de La Merced;

Que el artículo 6 de la referida Ley, dispone que el Poder Ejecutivo, designa a la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa, de acuerdo con las exigencias previstas en la Ley N° 23733, Ley Universitaria y la Ley N° 26439, Ley de creación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) o el que haga sus veces, que autoriza su funcionamiento, acorde con su Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) y evalúa y recomienda la pertinencia de las carreras profesionales existentes;

Que, el artículo 7 de la Ley N° 23733, Ley Universitaria, señala que la Ley de creación de una Universidad, establece una Comisión Organizadora de ella, la que debe realizar su labor y regirla por el plazo máximo e improrrogable de cinco años;

Que, asimismo el literal e) del artículo 2 de la Ley N° 26439, Ley de creación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades, concordado con el literal f) del artículo 3 de la Resolución N° 189-2006-CONAFU, que aprueba el Estatuto del CONAFU, señala que es atribución del CONAFU reconocer a las Comisiones Organizadoras de las Universidades Públicas y Privadas a propuesta de los promotores;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0097-2011-ED, se conformó la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa, la misma que fue reconformada mediante Resolución Ministerial N° 0138-2012-ED;

Que, mediante Informe N° 066-2013-MINEDU/VMGP-DIGESUTP, la Directora General de la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional, concluye que para resolver los problemas de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa, mantener su estabilidad y continuar con su proceso de institucionalización, debe darse por concluida la designación del Presidente de la Comisión Organizadora de la referida Universidad, y reconformar la misma, por lo que luego de haber realizado la evaluación correspondiente, propone a su nueva integrante, teniendo en cuenta los requisitos contemplados en el artículo 34 de la Ley Universitaria y en el artículo 20 de la Resolución N° 100-2005-CONAFU, que aprueba el Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certificación Institucional de Universidades bajo competencia del CONAFU;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 23733, Ley Universitaria; en la Ley N° 26439, Ley de creación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades; y en la Ley N° 29616, Ley de creación de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor DIMAS HUGO FERNANDEZ BARRANTES, como Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa.

Artículo 2.- Reconformar la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa, según el siguiente detalle:
- ENRIQUE CASTRO Y CESPEDES, Presidente.
- GUSTAVO SOLIS FONSECA, Vicepresidente Académico.
- FLORENCIA ADELINA ARTEAGA TORRES,
Vicepresidenta Administrativa.

Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución al Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), para que proceda con el reconocimiento correspondiente, de acuerdo a sus atribuciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS O’BRIEN
Ministra de Educación

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