6/01/2013

Resolución Ministerial 155-2013-MC Modifican la R.M. 185-2011-MC, mediante la cual se designó al Comité

Modifican la R.M. N° 185-2011-MC, mediante la cual se designó al Comité Administrador del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas a que se refiere la Ley N° 27811 CULTURA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 155-2013-MC Lima, 30 de mayo de 2013 Visto, los Memorandos N° 105-2013/DGICA-VMI/MC y N° 119-2013/ DGICA-VMI/MC de la Dirección General de Inclusión de los Conocimientos Ancestrales, los Memorandos N° 97-2013/VMI/MC y N° 109-2013/VMI/MC del Viceministro de Interculturalidad, y; CONSIDERANDO: Que,
Modifican la R.M. N° 185-2011-MC, mediante la cual se designó al Comité Administrador del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas a que se refiere la Ley N° 27811

CULTURA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 155-2013-MC


Lima, 30 de mayo de 2013
Visto, los Memorandos N° 105-2013/DGICA-VMI/MC y N° 119-2013/ DGICA-VMI/MC de la Dirección General de Inclusión de los Conocimientos Ancestrales, los Memorandos N° 97-2013/VMI/MC y N° 109-2013/VMI/MC del Viceministro de Interculturalidad, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 27811 se estableció el régimen de protección de los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas vinculados a los recursos biológicos;

Que, el artículo 37° de la referida Ley crea el Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas con el objeto de contribuir al desarrollo integral de los pueblos indígenas a través del nanciamiento de proyectos y otras actividades. Dicho Fondo goza de autonomía técnica, administrativa y nanciera;

Que, en el artículo 39° se indica que el Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas será administrado por cinco (5) representantes de organizaciones representativas de los pueblos indígenas y dos (2) representantes de la Comisión Nacional de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos - CONAPA, los cuales conforman el Comité
Administrador;

Que, la Única Disposición Transitoria de la Ley N° 27811, establece que la designación de los miembros del Comité Administrador del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas estará a cargo de la Comisión Nacional de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano
- CONAPA, en coordinación con las organizaciones representativas de los pueblos indígenas. Cabe manifestar, que lo señalado se condice con lo dispuesto en el artículo 14° de la Ley, donde se establece que los pueblos indígenas deberán ser representados a través de sus organizaciones representativas, respetando sus formas tradicionales de organización;

Que, por Resolución Ministerial N° 185-2011-MC, de fecha 02 de junio de 2011, se designó a los miembros titulares y alternos del Comité Administrador del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas a que se re ere la Ley N° 27811 y se dispuso que de conformidad con lo dispuesto en la Ley, los miembros que lo conforman presenten ante el Ministerio de Cultura una declaración jurada de bienes y rentas;

Que, a través de los Memorandos N° 105-2013/DGIA-VMI/MC y N° 119-2013-DGICA-VMI/MC de fechas 27 de marzo de 2013 y 09 de abril de 2013, respectivamente, la Dirección General de Inclusión de los Conocimientos Ancestrales comunica al Viceministro de Interculturalidad que se han venido realizando diversas reuniones con los representantes de las organizaciones indígenas para facilitarse el proceso de diálogo, en el marco de lo cual han acreditado a sus representantes ante el Comité Administrador de Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas; sin embargo, ha habido cambios en la dirigencia de las organizaciones representativas de los pueblos indígenas, como también, en los representantes del Viceministerio de Interculturalidad, razón por la cual, se hace necesario expedir una resolución donde se actualice a los representantes. De la misma manera, indica que las organizaciones que conforman el Comité Administrador han nombrado y/o rati cado a sus representantes titulares y suplentes para cumplir dicha función;

Que, el Viceministro de Interculturalidad mediante Memorandos N° 97-2013/VMI/MC y N° 109-2013/VMI/MC, rati ca el pedido formulado por la Dirección General de Inclusión de los Conocimientos Ancestrales y designa a los representantes de su Viceministerio ante el referido Comité;

Que, en este contexto se ha visto por conveniente actualizar lo referido a los representantes del Comité
Administrador del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27811, Ley que establece el régimen de protección de los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas vinculados a los recursos biológicos; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 001-2010-MC, modi cado por Decreto Supremo N° 002-2010-MC, que aprueba la fusión por absorción del Instituto Nacional de Cultura con el Ministerio de Cultura; y el Decreto Supremo N° 001-2011-MC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modi car el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 185-2011-MC, el cual queda redactado de la siguiente manera:
'Artículo 1°.- Designar al Comité Administrador del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas a que se re ere la Ley N° 27811, el cual quedará integrado de la siguiente manera:
- El señor Felipe Cortez Zeballos como miembro titular y el señor Magdiel Carrión Pintado como miembro suplente, en representación de la Confederación Nacional de Comunidades del Perú afectadas por la Minería –
CONACAMI.
- El señor Marcelino Bustamante López como miembro titular y el señor Antolín Huáscar Flores como miembro suplente, en representación de la Confederación Nacional Agraria – CNA.
- El señor Saúl Puerta Peña como miembro titular y el señor Henderson Rengifo Hualinga como miembro suplente, en representación de la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana – AIDESEP.
- El señor José Hipólito Tamani Ihuaraqui como miembro titular y el señor Nicolás Reátegui Sánchez como miembro suplente, en representación de la Confederación de Nacionalidades Amazónicas del Perú – CONAP.
- La señora Yeni Maribel Ugarte Zubileta como miembro titular y el señor Everardo Orellana Villaverde como miembro suplente, en representación de la Confederación Campesina del Perú – CCP.
- El Director General de la Dirección General de Inclusión de los Conocimientos Ancestrales, como miembro titular y el señor Daniel Alberto Sumalavia Casuso en calidad de miembro suplente, en representación del Viceministerio de Interculturalidad.
- El Director General de la Dirección General de Interculturalidad y Derecho de los Pueblos, como miembro titular y la señorita Yohannaliz Yazmín Vega Auqui en calidad de miembro suplente, en representación del Viceministerio de Interculturalidad'.

Artículo Segundo.- Disponer que los miembros del Comité Administrador designados en el artículo precedente, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 40° de la Ley N° 27811.

Artículo Tercero.- Noti car la presente Resolución a los organismos que conforman el Comité Administrador.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONI
Ministro de Cultura

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