6/11/2013

Resolución Ministerial 163-2013-MINAM Disponen la publicación en el portal web del Ministerio del proyecto normativo

Disponen la publicación en el portal web del Ministerio del proyecto normativo 'Guía para el Muestreo de Semillas Importadas para la Detección de la Presencia de Organismos Vivos Modificados - OVM', y 'Guía para la Detección Cualitativa de Organismos Vivos Modificados - OVM, Usando Tiras Reactivas' AMBIENTE RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 163-2013-MINAM Lima, 4 de junio de 2013 Visto, el Memorándum N° 286-2013-VMDERN/MINAM de 27 de mayo de 2013, del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos
Disponen la publicación en el portal web del Ministerio del proyecto normativo 'Guía para el Muestreo de Semillas Importadas para la Detección de la Presencia de Organismos Vivos Modificados - OVM', y 'Guía para la Detección Cualitativa de Organismos Vivos Modificados - OVM, Usando Tiras Reactivas'

AMBIENTE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 163-2013-MINAM


Lima, 4 de junio de 2013
Visto, el Memorándum N° 286-2013-VMDERN/MINAM de 27 de mayo de 2013, del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe N° 121-2013-DGDB/VMDERN/MINAM de 23 de mayo de 2013, de la Dirección General de Diversidad Biológica; y demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68° de la Constitución Política del Perú, establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas;

Que, la Ley N° 29811, establece la Moratoria al Ingreso y Producción de Organismos Vivos Modificados al Territorio Nacional por un periodo de 10 años, con la finalidad de fortalecer las capacidades nacionales, desarrollar la infraestructura y generar las líneas de base respecto de la biodiversidad nativa, que permita una adecuada evaluación de las actividades de liberación al ambiente de organismos vivos modificados – OVM;

Que, según el artículo 33° del Reglamento de la Ley N° 29811, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2012-MINAM, publicado el 14 de noviembre de 2012, las entidades responsables del control y vigilancia del ingreso de OVM en los puntos de entrada al país legalmente establecidos, para el cumplimiento del objeto de la citada ley, en el ámbito de sus competencias, son la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria
– SUNAT, para el control aduanero; el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, para las mercancías que son plantas y productos vegetales y animales, y productos de origen animal capaces de introducir o diseminar plagas y enfermedades; y, el Instituto Tecnológico Pesquero, hoy Instituto Tecnológico de la Producción – ITP, respecto de los recursos hidrobiológicos;

Que, la Sexta Disposición Complementaria Final del citado Reglamento, señala que el Ministerio del Ambiente aprobará mediante Resolución Ministerial y en el marco de sus competencias, las normas complementarias necesarias para la mejor aplicación de la norma;

Que, de acuerdo a los documentos de visto, las disposiciones referidas al control de ingreso de OVM al territorio nacional, contenidas en el Reglamento de la Ley N° 29811, requieren ser complementadas mediante guías que orienten la actuación de las entidades competentes y responsables del control y vigilancia del ingreso de OVM, tanto en el muestreo de semillas importadas para la detección de la presencia de OVM, así como para la detección cualitativa de OVM, usando tiras reactivas;

Que, en tal sentido, el Ministerio del Ambiente ha elaborado la 'Guía para el Muestreo de Semillas Importadas para la Detección de la Presencia de Organismos Vivos Modificados – OVM', así como la 'Guía para la Detección Cualitativa de Organismos Vivos Modificados – OVM,
Usando Tiras Reactivas', en el ámbito de la Ley N° 29811 y su Reglamento, en coordinación con el SENASA y el ITP; propuestas que, previa a su aprobación, deben ser sometidas a consulta pública, con la finalidad de contar con las sugerencias y/o comentarios de los interesados, conforme lo establece el artículo 39° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; por lo que, corresponde emitir la presente resolución;

Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Secretaría General, de la Dirección General de Diversidad Biológica, y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29811,
Ley que Establece la Moratoria al Ingreso y Producción de Organismos Vivos Modificados al Territorio Nacional por un Período de 10 Años, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2012-MINAM; el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, y el Decreto Supremo N° 007-2008-MINAM que aprueba el su Reglamento de Organización.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la publicación de la 'Guía para el Muestreo de Semillas Importadas para la Detección de la Presencia de Organismos Vivos Modificados –
OVM', así como la 'Guía para la Detección Cualitativa de Organismos Vivos Modificados – OVM, Usando Tiras Reactivas', en el ámbito de la Ley N° 29811 y su Reglamento, que como Anexo forman parte integrante de la presente resolución.

Dicha publicación, para fines de Consulta Pública, se realizará en el Portal Web Institucional del Ministerio del Ambiente (http://www.minam.gob.pe/consultas_publicas), a fin de conocer las sugerencias y/o comentarios de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2°.- Las sugerencias y/o comentarios sobre el proyecto normativo señalado en el artículo 1° de la presente resolución, deberán ser remitidas, por escrito, al Ministerio del Ambiente, cuya sede se encuentra ubicada en la Avenida Javier Prado Oeste N° 1440, Distrito de San Isidro – Departamento de Lima, y/o a la dirección electrónica bioseguridad@minam.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA
Ministro del Ambiente

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