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Resolución Ministerial 174-2013-EF/10 Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Normalización
6/14/2013
Resolución Ministerial 174-2013-EF/10 Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Normalización
Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Normalización Previsional - ONP ECONOMIA Y FINANZAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 174-2013-EF/10 Lima, 11 de junio de 2013 VISTA: La propuesta de modificación del Reglamento de Organización y Funciones, presentada por la Oficina de Normalización Previsional - ONP; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 027-2008-EF se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Oficina de Normalización Previsional -
ECONOMIA Y FINANZAS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 174-2013-EF/10
Lima, 11 de junio de 2013
VISTA: La propuesta de modificación del Reglamento de Organización y Funciones, presentada por la Oficina de Normalización Previsional - ONP; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 027-2008-EF se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Oficina de Normalización Previsional - ONP;
Que, el artículo 4 de la Ley N° 30003 – Ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los trabajadores y pensionistas pesqueros, crea el Régimen Especial de Pensiones para los Trabajadores Pesqueros (REP) y dispone que la Oficina de Normalización Previsional (ONP) se encargue de su administración;
Que, la citada Ley, en su Segunda Disposición Complementaria Transitoria, establece que para efecto de la adecuada aplicación e implementación, la ONP queda exonerada del cumplimiento de los procedimientos y las formalidades previstas en los lineamientos para la elaboración y aprobación, entre otros, del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), aprobados mediante el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM; así como de las restricciones en materia de personal y de modificaciones en el nivel funcional programático vigentes para el Año 2013, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas; y que en un plazo máximo de noventa (90) días, contados a partir de la publicación de la Ley N° 30003, puede modificar mediante resolución ministerial del sector su Reglamento de Organización y Funciones;
Que, consecuentemente, se requiere aprobar un nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Normalización Previsional – ONP;
Que, la Oficina de Normalización Previsional – ONP, mediante el Informe N° 001-2013-OPP/ONP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, ha sustentado la necesidad de modificar la Estructura Orgánica de la ONP y su Reglamento de Organización y Funciones, en atención al encargo efectuado mediante la Ley N° 30003;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y modificatorias y la Ley N° 30003;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Normalización Previsional - ONP Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Normalización Previsional – ONP que consta de cinco (05) Títulos y cuarenta y tres (43) Artículos, que como anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Publicación del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Normalización Previsional - ONP Publicar el Reglamento de Organización y Funciones
- ROF de la Oficina de Normalización Previsional – ONP, aprobado por el artículo precedente, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Oficina de Normalización Previsional – ONP (www.onp.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución ministerial.
Artículo 3.- Vigencia La presente resolución ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial 'El Peruano'.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Referencia en normas anteriores a las Direcciones u Oficinas T oda referencia en normas anteriores a las Direcciones u Oficinas de la Oficina de Normalización Previsional
– ONP, que no formen parte del presente Reglamento de Organización y Funciones, deberán identificarse con las nuevas Direcciones u Oficinas de acuerdo con sus funciones.
Regístrese, comuníquese, publíquese.
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
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