6/20/2013

Resolución Ministerial 181-2013-EF/15 Aprueban Índices de Distribución del Canon Gasífero proveniente del Impuesto

Aprueban Índices de Distribución del Canon Gasífero proveniente del Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2012 ECONOMIA Y FINANZAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 181-2013-EF/15 Lima, 17 de junio de 2013 CONSIDERANDO: Que, el artículo 11° de la Ley N° 27506, Ley de Canon y normas modificatorias, crea el Canon a la explotación del gas natural y condensados de gas, denominado Canon Gasífero, el cual se compone del 50% del Impuesto a la Renta obtenido por el Estado de las empresas que realizan actividades
Aprueban Índices de Distribución del Canon Gasífero proveniente del Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2012

ECONOMIA Y FINANZAS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 181-2013-EF/15


Lima, 17 de junio de 2013
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 11° de la Ley N° 27506, Ley de Canon y normas modificatorias, crea el Canon a la explotación del gas natural y condensados de gas, denominado Canon Gasífero, el cual se compone del 50% del Impuesto a la Renta obtenido por el Estado de las empresas que realizan actividades de explotación de gas natural, del 50% de las regalías por la explotación de tales recursos naturales, y de un porcentaje de los ingresos que obtiene el Estado por la explotación de estos recursos naturales proveniente de los contratos de servicios, de ser el caso;

Que, de acuerdo al literal c) del artículo 2° del Reglamento de la Ley de Canon, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2002-EF y normas modificatorias, el Canon Gasífero está constituido por el 50% del Impuesto a la Renta, el 50% de las regalías provenientes de los contratos de licencia, así como el 50% del valor de realización o venta descontado los costos hasta el punto de medición de la producción en los contratos de servicios, derivados de la explotación de gas natural y condensados;

Que, el numeral 5.2 del artículo 5° de la Ley del Canon y normas modificatorias, establece los criterios de distribución del Canon;

Que, el artículo 6° del Reglamento de la Ley del Canon señala que los índices de distribución del Canon que resulten de la aplicación de los criterios de distribución, así como las cuotas a que se refiere el literal a) del artículo 7° de dicho Reglamento, serán aprobados mediante Resolución Ministerial expedida por el Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, el literal a) del artículo 7° del citado Reglamento establece que determinado el monto del Impuesto a la Renta que constituye el recurso del Canon Gasífero, el mismo será transferido a los gobiernos locales y regionales hasta en 12 (doce) cuotas consecutivas mensuales;

Que, asimismo, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411,
Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, en concordancia con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial N° 223-2011-EF/43, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los índices de distribución del Canon Gasífero son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales de este Ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente;

Que, sobre la base de la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI mediante Oficio N° 076-2013-INEI/DTDIS, por el Ministerio de Energía y Minas mediante Oficio N° 129-2013-MEM/
VME y por la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria mediante Oficio N° 298-2013-SUNAT/100000, la Dirección General Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución del Canon Gasífero proveniente del Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2012, según lo indicado en el Informe N° 067-2013-EF/64.03;

Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta conveniente aprobar los Índices de Distribución del Canon Gasífero proveniente del Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2012, así como las cuotas a que se refiere el literal a) del artículo 7° del Reglamento de la Ley de Canon;

De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, la Ley N° 27506, Ley de Canon, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-EF y sus normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar los Índices de Distribución del Canon Gasífero proveniente del Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2012, a ser aplicados a los gobiernos regionales y los gobiernos locales del país beneficiados con este Canon, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2°.- El Canon Gasífero proveniente del Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2012 será distribuido en cuotas (12) cuotas consecutivas mensuales.

Artículo 3°.- La presente Resolución Ministerial y su respectivo Anexo serán publicados en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe)
Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas ANEXO INDICES DE DISTRIBUCIÓN CANON GASÍFERO POR IMPUESTO A LA RENTA DE 2012
DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO/GOB.

REGIONAL/GOB.LOCAL
ÍNDICE
TOTAL 1.0000000000
GOBIERNOS LOCALES
CUSCO
CUSCO CUSCO 0.0146857091
CCORCA 0.0011885118
POROY 0.0031678202
SAN JERONIMO 0.0077474226
SAN SEBASTIAN 0.0149650973
SANTIAGO 0.0138589830
SAYLLA 0.0011965100
WANCHAQ 0.0032709966
ACOMAYO ACOMAYO 0.0022366601
ACOPIA 0.0006600507
ACOS 0.0009994082
MOSOC LLACTA 0.0010502790
POMACANCHI 0.0035784431
RONDOCAN 0.0010476742
SANGARARA 0.0014066153
DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO/GOB.

REGIONAL/GOB.LOCAL
ÍNDICE
ANTA ANTA 0.0061925198
ANCAHUASI 0.0030860036
CACHIMAYO 0.0007433633
CHINCHAYPUJIO 0.0019618147
HUAROCONDO 0.0024742407
LIMATAMBO 0.0050989594
MOLLEPATA 0.0010749153
PUCYURA 0.0014068120
ZURITE 0.0012695304
CALCA CALCA 0.0065073707
COYA 0.0015958163
LAMAY 0.0020032282
LARES 0.0035743427
PISAC 0.0036881720
SAN SALVADOR 0.0025262180
TARAY 0.0023645367
YANATILE 0.0054581953
CANAS YANAOCA 0.0042057166
CHECCA 0.0032669450
KUNTURKANKI 0.0028610333
LANGUI 0.0010257358
LAYO 0.0026900668
PAMPAMARCA 0.0009349888
QUEHUE 0.0017546769
TUPAC AMARU 0.0015484164
CANCHIS SICUANI 0.0134133745
CHECACUPE 0.0018900312
COMBAPATA 0.0016326230
MARANGANI 0.0040210481
PITUMARCA 0.0031034715
SAN PABLO 0.0018768492
SAN PEDRO 0.0010256736
TINTA 0.0016129082
CHUMBIVILCAS SANTO TOMAS 0.0110236106
CAPACMARCA 0.0024695688
CHAMACA 0.0041289444
COLQUEMARCA 0.0032793970
LIVITACA 0.0066600946
LLUSCO 0.0036499728
QUIÑOTA 0.0019981995
VELILLE 0.0041426617
ESPINAR ESPINAR 0.0091160036
CONDOROMA 0.0007183167
COPORAQUE 0.0088872639
OCORURO 0.0008612128
DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO/GOB.

REGIONAL/GOB.LOCAL
ÍNDICE
PALLPATA 0.0026953111
PICHIGUA 0.0019541465
SUYCKUTAMBO 0.0012343853
ALTO PICHIGUA 0.0015826740
LA CONVENCION SANTA ANA 0.0314595674
ECHARATE 0.1951388560
HUAYOPATA 0.0073720130
MARANURA 0.0142217650
OCOBAMBA 0.0145886379
QUELLOUNO 0.0363958597
KIMBIRI 0.0377926267
SANTA TERESA 0.0148998570
VILCABAMBA 0.0381212859
PICHARI 0.0373125090
PARURO PARURO 0.0011042437
ACCHA 0.0018396044
CCAPI 0.0016645271
COLCHA 0.0005816124
HUANOQUITE 0.0023933469
OMACHA 0.0035684107
PACCARITAMBO 0.0008471215
PILLPINTO 0.0004747467
YAURISQUE 0.0009892640
PAUCARTAMBO PAUCARTAMBO 0.0055097654
CAICAY 0.0011626388
CHALLABAMBA 0.0052594549
DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO/GOB.

REGIONAL/GOB.LOCAL
ÍNDICE
COLQUEPATA 0.0044640331
HUANCARANI 0.0025310262
KOSÑIPATA 0.0022787431
QUISPICANCHI URCOS 0.0026336276
ANDAHUAYLILLAS 0.0016945304
CAMANTI 0.0010893331
CCARHUAYO 0.0016221158
CCATCA 0.0064766264
CUSIPATA 0.0022201492
HUARO 0.0014711782
LUCRE 0.0016946626
MARCAPATA 0.0023302978
OCONGATE 0.0066389637
OROPESA 0.0018902498
QUIQUIJANA 0.0043612683
URUBAMBA URUBAMBA 0.0063461781
CHINCHERO 0.0040013953
HUAYLLABAMBA 0.0016108877
MACHUPICCHU 0.0010912281
MARAS 0.0026391043
OLLANTAYTAMBO 0.0044192256
YUCAY 0.0004459190
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO 0.2500000000

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