6/08/2013

Resolución Ministerial 193-2013-PRODUCE Delegan diversas facultades y atribuciones al Jefe de la Unidad Ejecutora

Delegan diversas facultades y atribuciones al Jefe de la Unidad Ejecutora 003: 'Fomento al Consumo Humano Directo - A Comer Pescado' PRODUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 193-2013-PRODUCE Lima, 6 de junio de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1047, se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, la misma que determina y regula el ámbito de competencia, las funciones y la estructura orgánica básica del Ministerio de la Producción; Que,
Delegan diversas facultades y atribuciones al Jefe de la Unidad Ejecutora 003: 'Fomento al Consumo Humano Directo - A Comer Pescado'

PRODUCE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 193-2013-PRODUCE


Lima, 6 de junio de 2013
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1047, se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, la misma que determina y regula el ámbito de competencia, las funciones y la estructura orgánica básica del Ministerio de la Producción;

Que, el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado puedan delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE, dispone que el Ministro de la Producción es la máxima autoridad política del Sector Producción y quien ejerce las funciones de titular del pliego presupuestal del Ministerio; mientras que el literal c) del artículo 7 de la citada norma, señala que el Ministro puede desconcentrar y/o delegar a los empleados públicos de su Ministerio, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que el Titular de una Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado;

Que, mediante Ley N° 29951, se aprueba la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, estableciéndose en ésta las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público durante el Ejercicio Fiscal 2013;

Que, la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017 modificada por Ley N° 29873, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF y sus modificatorias, establecen las reglas y parámetros legales que deberán considerar las entidades del Sector Público, a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras;

Que, asimismo el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1017, prescribe que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la Ley de Contrataciones del Estado;

Que, el artículo 6 de la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, establece que una unidad ejecutora constituye el nivel descentralizado u operativo en las entidades y organismos del Sector Público, con el cual se vinculan e interactúan los órganos rectores de la Administración Financiera del Sector Público;

Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2012-PRODUCE se crea en el ámbito del Sector Producción el Programa Nacional 'A Comer Pescado', con el objeto de contribuir al fomento de mercados para el desarrollo de la actividad pesquera de consumo humano directo;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 141-2013-PRODUCE se formaliza la creación de la Unidad Ejecutora 003: 'Fomento al Consumo Humano Directo – A Comer Pescado', en el Pliego 038: Ministerio de la Producción;

Que, con el propósito de agilizar la gestión administrativa de la Unidad Ejecutora 003, resulta conveniente delegar aquellas facultades que permitan emitir e implementar los actos o actuaciones que no sean privativas del Ministro, conforme a la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley N° 28112,
Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público; la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, el Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado modificado por Ley N° 29873, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF y sus modificatorias; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegación de facultades Delegar en el Jefe de la Unidad Ejecutora 003: 'Fomento al Consumo Humano Directo – A Comer Pescado', las siguientes facultades y atribuciones correspondientes a la Unidad Ejecutora 003 del Pliego 038 Ministerio de la Producción:
1.1 En materia de Contrataciones del Estado:
a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones de la Unidad Ejecutora 003. Además, aprobar las modificaciones del Plan Anual de Contrataciones, previo informe presupuestal favorable de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Producción.
b) Aprobar las bases de los procesos de selección que convoque la Unidad Ejecutora 003, provenientes de exoneraciones.
c) Aprobar el proceso de estandarización de bienes, de acuerdo a lo prescrito por el artículo 11 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF y sus modificatorias.
d) Resolver los recursos de apelación que interpongan los postores contra los actos dictados durante el desarrollo del proceso de selección, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebración del contrato, en los procesos de selección de Adjudicación Directa Selectiva y Adjudicación de Menor Cuantía.
e) Aprobar los expedientes de contratación, en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
f) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités especiales de los procesos de selección de Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Directa y Adjudicación de Menor Cuantía. En este último caso, podrá designar un Comité Especial Ad Hoc o Permanente, cuando lo considere conveniente. Asimismo, podrá aprobar la recomposición de los mismos.
g) Aprobar previo al otorgamiento de la buena pro, las propuestas de los postores que superen el valor referencial en los procesos de selección para la ejecución de obras, hasta el límite máximo del diez por ciento (10%) del mismo, siempre que se cuente con la asignación suficiente de recursos, de acuerdo a lo prescrito por el artículo 33 de la Ley de Contrataciones del Estado y el artículo 76 de su reglamento.
h) Aprobar la cancelación parcial o total de los procesos de selección, por causal debidamente motivada y bajo los lineamientos dispuestos por el Decreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley N° 29873, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 184-2008-EF y sus modificatorias.
i) Aprobar la resolución de contratos suscritos para la adquisición de bienes, contratación de servicios y ejecución de obras, con excepción de las provenientes de exoneraciones.
j) Autorizar, salvo en el caso de obras, la ejecución de prestaciones adicionales o la reducción de las mismas, respecto a los contratos suscritos por la Unidad Ejecutora 003, así como las contrataciones complementarias, hasta por los montos máximos previstos en la legislación vigente.
k) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual.
l) Suscribir y tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procesos de adquisición y contratación, que tengan que realizarse ante el OSCE y el Tribunal de Contrataciones del Estado, así como gestionar las publicaciones que tengan que realizarse por mandato legal y los pedidos de información y consulta que resulten necesarios realizar ante otras entidades, vinculados a la temática de las contrataciones estatales.
1.2 En materia de Gestión Administrativa:
a) Aprobar los requerimientos de contratación del personal sujeto al régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios, formulados por la Unidad Ejecutora 003 y suscribir los contratos correspondientes.

Artículo 2.- De la observancia de los requisitos legales La presente delegación de facultades, comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto.

Artículo 3.- De la vigencia Las delegaciones autorizadas mediante la presente Resolución Ministerial tendrán vigencia durante el Ejercicio Fiscal 2013.

Artículo 4.- De la publicación Publicar la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN
Ministra de la Producción

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