6/15/2013

Resolución Ministerial 240-2013-MEM/DM Aprueban modificación de autorización para desarrollar la actividad de

Aprueban modificación de autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Chilca de la que es titular Fenix Power Perú SA ENERGIA Y MINAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 240-2013-MEM/DM Lima, 14 de junio de 2013 VISTO: El Expediente N° 33162508, organizado por FENIX POWER PERÚ SA, persona jurídica inscrita en la Partida N° 11685975 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, y su solicitud de modificación de autorización para la generación
Aprueban modificación de autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Chilca de la que es titular Fenix Power Perú SA

ENERGIA Y MINAS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 240-2013-MEM/DM


Lima, 14 de junio de 2013
VISTO: El Expediente N° 33162508, organizado por FENIX POWER PERÚ SA, persona jurídica inscrita en la Partida N° 11685975 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, y su solicitud de modificación de autorización para la generación de energía eléctrica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 476-2008-MEM/DM publicada el 11 de octubre de 2008, se aprobó la autorización a favor de FENIX POWER PERÚ SA, para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la futura Central Térmica Chilca, con una potencia instalada de 596,7 MW, ubicada en el distrito de Chilca, provincia de Cañete y departamento de Lima;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 359-2010-MEM/DM publicada el 24 de agosto de 2010, se aprobó la primera modificación de la autorización de la Central Térmica Chilca, estableciéndose que la puesta en servicio será el 31 de diciembre de 2012;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 579-2012-MEM/DM publicada el 03 de enero de 2013, se aprobó la segunda modificación de la autorización de la Central Térmica Chilca, estableciéndose que la puesta en servicio será el 17 de junio de 2013;

Que, mediante el documento con registro de ingreso N° 2291736 del 14 de mayo de 2013, FENIX POWER PERÚ
SA solicitó la tercera modificación de su autorización de generación de energía eléctrica, que consiste en prorrogar hasta el 31 de octubre de 2013 la puesta en operación comercial de la Central Térmica Chilca;

Que, la referida empresa sustenta su solicitud de modificación de autorización a las demoras administrativas para la aprobación de los Certificados de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA), Planes de Monitoreo Arqueológicos e Informes Arqueológicos necesarios para la construcción del ducto de conexión de gas a la Central, sumado al retraso en el diseño y construcción del ducto de conexión derivados del contrato suscrito con una entidad externa, los cuales impidieron cumplir con la fecha de puesta en operación comercial de la referida central;

Que, la petición se ampara en las disposiciones contenidas en el literal e) del artículo 69 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM;

Que, mediante el Informe Legal N° 013-2013-EM-DGE se calificó los argumentos expuestos por el peticionario como razones de fuerza mayor, debido a que son ajenas a su voluntad, por lo que concluye que es procedente aprobar la solicitud de modificación de la autorización;

Que, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, la Dirección General de Electricidad emitió el Informe N° 395-2013-DGE-DCE;

Estando a lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley de Concesiones Eléctricas, el literal e) del artículo 69 de su Reglamento y el ítem AE01 del Anexo N° 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 061-2006-EM;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Apruébense las razones de fuerza mayor señaladas por la empresa FENIX POWER PERÚ SA, al amparo del literal e) del artículo 69 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM.

Artículo 2.- Aprobar la tercera modificación de autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Chilca de la que es titular FENIX POWER PERÚ SA, estableciéndose como fecha de la puesta en operación comercial de la Central Térmica Chilca a más tardar el 31 de octubre de 2013.

Artículo 3.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas

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