6/06/2013

Resolución Ministerial 314-2013-MTC/03 Proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley de Radio

Proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC PROYECTO RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 314-2013-MTC/03 Lima, 4 de junio de 2013 CONSIDERANDO: Que, la Ley de Radio y Televisión – Ley N° 28278, tiene por objeto normar la prestación de los servicios de radiodifusión, así como, la gestión y control de espectro radioeléctrico atribuido a dicho servicio; Que, el artículo 15° de la Ley de Radio y Televisión
Proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC

PROYECTO
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 314-2013-MTC/03


Lima, 4 de junio de 2013
CONSIDERANDO:

Que, la Ley de Radio y Televisión – Ley N° 28278, tiene por objeto normar la prestación de los servicios de radiodifusión, así como, la gestión y control de espectro radioeléctrico atribuido a dicho servicio;

Que, el artículo 15° de la Ley de Radio y Televisión establece que el plazo máximo de las autorizaciones del servicio de radiodifusión es de diez (10) años, renovables automáticamente previo cumplimiento de los requisitos establecidos; a su vez el artículo 16° de la Ley acotada, señala que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público;

Que, en el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, reglamenta, entre otros aspectos, los requisitos, procedimientos y condiciones para el otorgamiento de las autorizaciones del servicio de radiodifusión, a solicitud de parte o mediante concurso público, así como, para la renovación de las mismas; además de reglamentar lo relativo a la transferencia de autorizaciones y la afectación de derechos de las mismas;

Que, a fin de optimizar la gestión de los procedimientos relativos a las autorizaciones del servicio de radiodifusión, se proponen modificaciones al Reglamento de la Ley de Radio y Televisión;

Que, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, señala en su artículo 14 que las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de norma de carácter general que sean de su competencia, en el Diario Oficial 'El Peruano', en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor a treinta (30) días calendarios a la fecha prevista para su entrada en vigencia, debiendo permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Que, el numeral 5.1 de la Directiva N° 001-2011-MTC/01, aprobada por Resolución Ministerial N° 543-2011-MTC/01, establece que todo proyecto de norma de carácter general debe ser publicado en el Diario Oficial 'El Peruano', en la página Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia; asimismo, el numeral 5.2 de la directiva mencionada, establece que la finalidad de la publicación de los proyectos normativos es permitir a las personas interesadas y a los ciudadanos en general presentar aportes y/o comentarios sobre las medidas propuestas;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informes N°s 192, 461 y 942-2013-MTC/28 propone la modificación del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC; propuesta que cuenta con la conformidad de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales en Comunicaciones, emitida mediante Informe N° 124-2013-MTC/26, recomendándose su publicación;

Que, en tal sentido, es necesario disponer la publicación del referido proyecto de norma en el Diario Oficial El Peruano y en la página Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y la Resolución Ministerial N° 543-2011-MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la publicación del 'Proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley de Radio y T elevisión, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC'; en el Diario Oficial El Peruano y en la página Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, www.mtc.gob.pe , a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general, dentro del plazo de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.

Artículo 2°.- Encargar a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, la recepción, procesamiento, sistematización y atención de los comentarios que se presenten al citado proyecto normativo.

Regístrese, comuníquese y publíquese,
CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones PROYECTO TRANSPORTES Y COMUNICACIONES PROYECTO DE DECRETO SUPREMO QUE EL REGLAMENTO DE LA LEY DE RADIO Y TELEVISIÓN, APROBADO POR DECRETO SUPREMO N° 005-2005-MTC El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, pone a consideración del público interesado el contenido del 'Proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo No. 005-2005-MTC'; a fin que remitan sus opiniones y sugerencias a la Dirección General de Autorizaciones en T elecomunicaciones, con atención al Sr. Germán Deza Nasi, por escrito a Jr. Zorritos No. 1203 - Cercado de Lima, vía fax al (01) 615-7441 o vía correo electrónico a proyectonormas@mintc.gob.pe, dentro del plazo de treinta (30) días calendario, de acuerdo al formato siguiente:

Formato para la presentación de comentarios al presente proyecto de norma.

Artículo del Proyecto Comentarios(*)
1
2 (…)
Comentarios Generales (*) Adjunte los documentos sustentatorios de sus comentarios de ser pertinentes.

DECRETO SUPREMO
PROYECTO DE DECRETO SUPREMO QUE
MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA LEY DE RADIO Y
TELEVISIÓN, APROBADO POR DECRETO SUPREMO
N° 005-2005-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, la Ley de Radio y Televisión, Ley N° 28278, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, tienen como objeto normar la prestación de los servicios de radiodifusión, sea sonora o por televisión de señal abierta, así como la gestión y control del espectro radioeléctrico atribuido a dicho servicio;

Que, el Capítulo V del Título III de la Sección II del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión regula lo relativo a los concursos públicos, mecanismo de otorgamiento de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión previsto en el artículo 16 de la Ley de Radio y Televisión, estableciendo dos fases, la del concurso propiamente dicho y la de emisión de la Resolución Viceministerial otorgando la correspondiente autorización, advirtiéndose que este diseño conlleva a que exista un prolongado período de tiempo entre la asignación de la frecuencia y la expedición de la Resolución Viceministerial otorgando la correspondiente autorización, toda vez que en cada una de las mencionadas fases conlleva una evaluación respecto del cumplimiento de la normativa y requisitos aplicables. Es por ello que se propone modificar el estructura de los concursos públicos a efectos de darles más transparencia, agilidad y predictibilidad, a fin de cautelar los derechos de los que resultan asignatarios de frecuencias y de las inversiones correspondientes;

Que, de otro lado, ponderando los fines del marco normativo que regula los servicios de radiodifusión, debe cautelarse la continuidad del servicio, entendida como una garantía de que no se afecte indiscriminadamente la vigencia de las autorizaciones, conjuntamente con la prestación del servicio de acuerdo al marco normativo vigente, por lo que se propone la modificatoria de los artículos 67 al 72 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, que regulan el procedimiento de renovación, a fin de clarificar la posibilidad de los titulares de autorizaciones que, previo al otorgamiento de la renovación solicitada, pueda subsanar observaciones que la Administración haya formulado, incluyendo aquellas derivadas de la verificación de operatividad a que se refiere el numeral 4 del artículo 69 del citado Reglamento;

Que, se establece un procedimiento simplificado para la transferencia de autorización aplicable sólo en aquellos casos en que la persona natural, titular de una autorización, constituye una persona jurídica unipersonal y en la cual ostente la condición de titular-gerente;

Que, de igual modo, se regula el procedimiento bajo el cual se aprobarán las solicitudes referidas a los actos jurídicos contemplados en el cuarto párrafo del artículo 27 de la Ley de Radio y Televisión, en los cuales se cede, de modo no absoluto ni definitivo, la prestación del servicio a una persona distinta del titular de la autorización, estableciendo únicamente como condiciones que haya transcurrido más de un año desde el otorgamiento de la autorización y que su plazo de atención sea de treinta (30) días sujeto a silencio administrativo positivo. Dicha situación tiene una incidencia importante en radiodifusión, es necesario reglamentarlo a fin de hacer transparente la gestión y operación de los servicios de radiodifusión;

Que, asimismo, se proponen otras modificatorias orientadas a precisar aspectos específicos del reglamento, concordar el texto de la norma con otras normas o precisar la redacción, en aras de tener un mejor instrumento para la gestión de los títulos habilitantes del servicio de radiodifusión;

De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley N° 28278, Ley de Radio y Televisión y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC y sus modificatorias;

DECRETA:

Artículo 1°.- Modificar los artículos 2, 15, 18, 19, 23,
25, 26, 29, 31, 32, 34, 35, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 48,
62, 66, 68, 69, 70, 71, 72, 74, 75, 79 y 106 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, sustituyendo el texto respectivo, conforme a lo siguiente:
'Artículo 2.- Referencias Para efectos del presente Reglamento, entiéndase por:

Ley : Ley de Radio y Televisión Reglamento : Reglamento de la Ley de Radio y Televisión Ministerio :Ministerio de Transportes y Comunicaciones PROYECTO CONCORTV : Consejo Consultivo de Radio y Televisión
Órgano competente
: El que corresponda, de acuerdo a las funciones asignadas en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones Dirección de Autorizaciones
: Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones Dirección de Control
: Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones PNAF : Plan Nacional de Atribución de Frecuencias Planes de Asignación
:Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias de Frecuencias Asimismo, cuando se haga referencia a un artículo sin indicar el dispositivo al cual pertenece, se entenderá referido al presente Reglamento.'
'Artículo 15.- Definición de estación de radiodifusión Una estación del servicio de radiodifusión comprende la planta transmisora (transmisor y/o transmisor de respaldo), sistema irradiante, enlaces físicos y radioeléctricos y estudio(s), destinados a prestar el servicio de radiodifusión. En el caso de los servicios de radiodifusión por televisión que utilicen tecnología digital, la estación también comprende las retransmisoras siempre que éstas operen dentro de una misma localidad y utilicen la misma frecuencia.

Cada estación del servicio de radiodifusión requiere autorización expresa y previa para su operación.'
'Artículo 18.- Condiciones relacionadas con el establecimiento y operación de una estación de radiodifusión Para la instalación y operación de una estación del servicio de radiodifusión, el titular deberá poseer el equipamiento necesario acorde a las características técnicas detalladas en su autorización así como en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión.

Los equipos del sistema de transmisión y del sistema irradiante deben contar con los respectivos Certificados de Homologación.'
'Artículo 19.- Autorización para prestar el servicio de radiodifusión Los servicios de radiodifusión se prestan previo otorgamiento de la autorización respectiva.

La autorización es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones, una vez cumplidos los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley, el Reglamento y demás normas aplicables, siempre que no exista impedimento o prohibición para su otorgamiento, o que no se configure la no disponibilidad de espectro radioeléctrico atribuido a este servicio.'
'Artículo 23.- Contenido de la resolución de autorización La Resolución de autorización contiene, como mínimo, lo siguiente:
1. Condiciones esenciales:
a. Modalidad de operación: servicio de radiodifusión sonora (OM, OC, FM) y servicio de radiodifusión por televisión (VHF, UHF).
b. Finalidad bajo la cual se otorga la autorización.
(Educativa, Comercial o Comunitaria).
c. Frecuencia o canal asignado.
2. Características técnicas:
a. Indicativo de la estación.
b. Tipo de emisión.
c. Potencia efectiva radiada (e.r.p.) y potencia nominal del transmisor, según corresponda.
d. Ubicación de los estudios y planta e. Localidad a servir con indicación del contorno de protección.
f. En el caso de las estaciones secundarias se incluirán las características del patrón de radiación de la antena y otras previstas en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión.
3. Otras condiciones:
a. El cumplimiento de las obligaciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38 del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones en Emergencias.
b. Las obligaciones asumidas en el marco de los concursos públicos y las establecidas en las respectivas Bases.'
'Artículo 25.- Impedimentos para solicitar autorización Están impedidos de solicitar autorización a solicitud de parte o por concurso público:
1. El Presidente y los Vicepresidentes de la República, los Presidentes de las Regiones, los Congresistas de la República, los Ministros de Estado y funcionarios de la misma jerarquía, Viceministros, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia de la República, los Magistrados de las Cortes Superiores de Justicia de la República en aquellas localidades donde tenga jurisdicción, el Fiscal de la Nación y los Fiscales Supremos, los Gobernadores en su jurisdicción, los miembros de los organismos constitucionalmente autónomos, los miembros del Consejo Directivo de los organismos reguladores y de los organismos públicos, los alcaldes a título personal en aquellas localidades donde ejerzan funciones, los miembros del Consejo Consultivo de Radio y Televisión y los miembros del Directorio de las empresas del Estado.
2. Los funcionarios o servidores que, bajo cualquier modalidad, se encuentren vinculados con la gestión o el control de los servicios de radiodifusión.
3. El cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad de las personas a que se refieren los literales precedentes.

El presente artículo será aplicable además a las personas jurídicas de las cuales formen parte las personas señaladas anteriormente, bajo cualquier condición.

De presentarse alguno de los supuestos indicados, la Dirección de Autorizaciones declarará improcedente la solicitud.

En el caso de los funcionarios elegidos mediante procesos electorales, el impedimento surtirá efecto a partir de la fecha de inicio del ejercicio de sus funciones de acuerdo con las normas de la materia, y, en los demás casos desde la designación o la contratación.

El impedimento se extiende hasta un (1) año posterior al cese o la culminación del mandato o de los servicios prestados bajo cualquier modalidad, sea por renuncia, cese, destitución o despido, vencimiento del plazo del contrato o resolución contractual.

El presente artículo será aplicable también a las solicitudes de transferencia de autorización, afectación de derechos, acciones o participaciones así como en el cambio en la representación legal, Directorio o Consejo Directivo a que se refieren los artículos 27, 28 y 29 de la Ley.'
'Artículo 26.- Causales para denegar una solicitud 1. La solicitud de autorización será denegada por cualquiera de las causales previstas en el artículo 23 de la Ley.
2. Para efectos de la aplicación del literal a) del artículo 23 de la Ley, la solicitud será denegada cuando el solicitante, directa o indirectamente, sea titular de más del treinta por ciento (30%) de las frecuencias disponibles técnicamente, asignadas o no, en una misma banda de frecuencia y localidad para la radiodifusión televisiva y veinte por ciento (20%) para la radiodifusión sonora. Esta restricción se extiende a parientes hasta el segundo grado de consanguinidad.

PROYECTO
3. Para la aplicación del literal b) del artículo 23 de la Ley, las obligaciones económicas que se indican deben ser exigibles, por tanto la salvedad contenida en el mismo, incluye además los casos en que se haya dejado en suspenso la exigibilidad de dichas obligaciones conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal.
4. A efectos de la aplicación del literal f) del artículo 23 de la Ley, entiéndase que el período de 10 (diez) años es el anterior a la fecha de presentación de la respectiva solicitud.
5. La participación extranjera, directa o indirectamente, en la persona solicitante se encuentra sujeta a la aplicación del Principio de Reciprocidad.'
'Artículo 29.- Requisitos de la solicitud de autorización La solicitud de otorgamiento de autorización a ser presentada, deberá consignar el domicilio legal del solicitante, el número del Registro Único de Contribuyentes (RUC) y acompañarse con la siguiente información y documentación:
1. Documentación legal:
a. En el caso de personas naturales:
a.1) Hoja de datos personales.
a.2) Declaración jurada de no estar incurso en la prohibición del artículo 22 de la Ley e impedimentos del artículo 25.
a.3) Copia del certificado de antecedentes penales o declaración jurada de no haber sido condenado a pena privativa de libertad de cuatro (4) o más años, por delito doloso.
a.4) Declaración jurada de no encontrarse inhabilitado de contratar con el Estado, por resolución con autoridad de cosa decidida.
b. En caso de personas jurídicas:
b.1) Copia de la Constitución Social y Estatuto, indicando que la finalidad u objeto social es prestar el servicio de radiodifusión, inscrito conforme a ley.
b.2) Certificado de vigencia de poder del representante legal con una antigüedad no mayor de tres (3) meses, a la fecha de presentación de la solicitud.
b.3) Copia del instrumento legal donde conste la calidad de socio, accionista o asociado, según sea el caso.
b.4) Declaración jurada consignando la composición societaria o accionaria, con indicación de la participación en el capital social, o la relación de los asociados, según sea el caso, suscrita por el representante legal.
b.5) Declaración jurada a nombre de la persona jurídica solicitante, suscrita por el representante legal, de no estar incursa en la prohibición del artículo 22 de la Ley y no encontrarse inhabilitada de contratar con el Estado, por resolución con autoridad de cosa decidida.
b.6) Hoja de datos personales.
b.7) Declaración jurada de no estar incurso en la prohibición del artículo 22 de la Ley e impedimentos del artículo 25.
b.8) Copia del certificado de antecedentes penales o declaración jurada de no haber sido condenado a pena privativa de libertad de cuatro (4) o más años, por delito doloso.
b.9) Declaración jurada de no encontrarse inhabilitado de contratar con el Estado, por resolución con autoridad de cosa decidida.

Tratándose de personas jurídicas, en la presentación de los documentos antes indicados se tendrá en consideración lo siguiente:
i. La documentación consignada en los literales b.6), b.7), b.8) y b.9) será presentada por los accionistas, socios, asociados, titular, representante legal, apoderados que cuenten con poder amplio y general o con facultades específicas relacionadas con actividades referentes al servicio de radiodifusión, y por los directores, respectivamente.
ii. Si alguna de las personas indicadas en el numeral i) es una persona jurídica, ésta remitirá la documentación consignada en los literales b.1), b.2), b.3), b.4) y b.5), en tanto que sus accionistas, socios, asociados, titular, representante legal, directores o apoderados que cuenten con poder amplio y general o con facultades específicas relacionadas con actividades referentes al servicio de radiodifusión presentarán la documentación consignada en los literales b.6), b.7), b.8) y b.9).

En este caso, no es necesario que el objeto o finalidad de la persona jurídica que integra a la persona jurídica solicitante, sea la prestación del servicio de radiodifusión.
iii. Si la persona jurídica solicitante cuenta con participación extranjera, se tendrá en consideración lo señalado en el artículo 24 de la Ley y el numeral 5 del artículo 26.
iv. En caso que alguno de los socios, accionistas, asociados, titular o directores no puedan presentar la documentación consignada en los literales b.6), b.7), b.8) y b.9) por razones de fuerza mayor debidamente acreditada, ésta podrá ser presentada por el representante legal.
v. Las universidades públicas, gobiernos regionales y locales deberán presentar el documento donde conste el acuerdo del órgano facultado, por el cual la entidad prestará el servicio de radiodifusión, en tanto que la documentación consignada en los literales b.6), b.7), b.8) y b.9) deberá ser presentada por su representante legal.
2. Documentación técnica:
a. Perfil del proyecto técnico de la estación a instalar, autorizado por un ingeniero colegiado de la especialidad, habilitado a la fecha de presentación de la solicitud.
b. Plano a escala 1/10,000 de la localidad o constancia de la Municipalidad, indicando la ubicación de la planta transmisora. Este requisito no es exigible en aquellos casos que se comparta infraestructura con una estación radiodifusora previamente autorizada en la misma dirección.

En caso que se comparta la infraestructura de una estación radiodifusora previamente autorizada, documento donde conste el convenio de compartición de infraestructura celebrado con el titular de una autorización para prestar el servicio de radiodifusión en la localidad materia de la solicitud.
3. Documentación económica:

Inversión proyectada del primer año para la instalación de la estación radiodifusora.
4. Proyecto de comunicación, indicando, de forma genérica, el tipo y características de la programación que será emitida en función a la finalidad del servicio y de los principios señalados en el Artículo II de la Ley.
5. Pago por derecho de trámite.
6. Pago por derecho de publicación de la resolución de autorización.'
'Artículo 31.- Sociedades y Asociaciones 31.1 En el caso de sociedades de accionariado difundido o que coticen en bolsa, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 1, literales b) en lo que corresponda, b.6), b.7), b.8) y b.9) del artículo 29 de cargo de los socios y accionistas, serán presentados respecto de aquéllos que tengan una participación en el capital social de más del treinta por ciento (30%). Para tal efecto se deberá presentar la documentación que las acredite como sociedades de accionariado difundido o que coticen en bolsa, emitida por la entidad competente.

Para sociedades distintas a las señaladas, los requisitos antes citados, de cargo de sus socios y accionistas, solo serán presentados respecto de aquellos que tengan una participación en el capital social de más del cinco por ciento (5%). En este último supuesto, las sociedades PROYECTO solicitantes presentarán además una declaración jurada en la que se detalle la relación de personas eximidas de la obligación, sus representantes, socios o accionistas según formato aprobado.
31.2 En el caso de personas jurídicas sin fines de lucro, cuando el número de sus miembros sea superior a diez (10), la presentación de los documentos antes indicados, estará a cargo únicamente de los miembros del consejo directivo u órgano que haga sus veces. Igual criterio se aplicará cuando la persona jurídica tenga la calidad de asociado de la persona jurídica solicitante.'
'Artículo 32.- Admisión de la solicitud El solicitante presentará su solicitud de otorgamiento de autorización al Ministerio, cumpliendo con los requisitos previstos en el artículo 29. Si faltase alguno de los requisitos exigidos, la administración dejará expresa constancia de ello, en la solicitud presentada o en una notificación adjunta, otorgándole un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas para su subsanación. Subsanada la omisión, se entenderá admitida la solicitud en la fecha en que se presentaron los requisitos faltantes.

Cumplido el plazo otorgado sin que se hubiera efectuado la subsanación respectiva, el órgano competente considerará no admitida la solicitud y pondrá a disposición del interesado la documentación presentada por el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, vencido el cual se procederá a su eliminación.

Una vez admitida la solicitud, no se podrá modificar la localidad y banda de frecuencia solicitada.

El Ministerio facilitará los mecanismos de seguimiento de las solicitudes de otorgamiento de autorización en línea.'
'Artículo 34.- Publicidad de la solicitud Admitida la solicitud conforme lo dispuesto en el artículo 29, se notificará al solicitante a efectos que publique un extracto de su solicitud, por única vez, en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de circulación en la localidad materia del pedido o, en su defecto, en la provincia a la cual pertenece.

Dichas publicaciones deberán observar el formato que apruebe la Dirección de Autorizaciones y presentarse dentro de un plazo de quince (15) días, contado a partir del día siguiente de efectuada la notificación. Este plazo se entenderá automáticamente prorrogado, por única vez y por un plazo de diez (10) días, con el pedido del solicitante ingresado antes del vencimiento del plazo inicial.

El extracto de la publicación deberá contener, como mínimo, la siguiente información:
1. Nombre del solicitante.
2. Modalidad del servicio.
3. Banda de frecuencia.
4. Localidad a servir.
5. Ubicación de la planta transmisora.
6. Finalidad del servicio.

En caso de incumplimiento en la presentación de los extractos de las publicaciones dentro del plazo antes señalado, se denegará la solicitud.'
'Artículo 35.- Evaluación de la solicitud Admitida la solicitud se inicia una etapa de evaluación, cuyo plazo no podrá ser superior a noventa (90) días. En esta etapa, la administración podrá requerir la información y/o documentación que considere necesaria para la emisión de su informe, el que contendrá la evaluación efectuada y la recomendación por el otorgamiento o la denegatoria de la solicitud presentada.

De considerarse procedente la solicitud, el expediente conteniendo el informe y el proyecto de Resolución Viceministerial respectivos serán remitidos al Viceministro de Comunicaciones, quien de considerarlo procedente, expedirá la resolución correspondiente.

La denegatoria y el abandono de una solicitud serán declaradas mediante resolución de la Dirección de Autorizaciones.'
'Artículo 40.- Otorgamiento de autorizaciones por Concurso Público Las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan obligatoriamente mediante Concurso Público, cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una misma banda y localidad, es menor al número de solicitudes admitidas.

Asimismo, las nuevas autorizaciones para el servicio de radiodifusión por televisión se otorgarán por Concurso Público. Excepcionalmente, siempre que no hubiera restricciones de espectro, se podrá otorgar a pedido de parte, nuevas autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión con tecnología analógica, cuando esta decisión promueva el desarrollo del servicio en áreas rurales, de preferente interés social o en zonas de frontera, de acuerdo a las condiciones, plazos y en las localidades que establezca el Ministerio.'
'Artículo 41.- Declaración de las bandas y localidades en situación de restricción Dentro de los diez (10) días siguientes de admitida la solicitud con la cual se configura la situación prevista en el artículo precedente, la Dirección de Autorizaciones expedirá una resolución señalando que las autorizaciones de la respectiva banda de frecuencias y localidad serán otorgadas por Concurso Público, debiendo publicarse en el Diario Oficial El Peruano.

En un plazo máximo de diez (10) días, la Dirección de Autorizaciones denegará las solicitudes correspondientes a las bandas y localidades contenidas en la resolución antes mencionada. Dicho plazo se computará a partir de la fecha de publicación del resolutivo o de la presentación de la solicitud, según corresponda.'
'Artículo 42.- Publicación de listado de localidades y bandas de frecuencias a concursar, conducción de los Concursos Públicos y convocatoria En el mes de enero de cada año, la Dirección de Autorizaciones publicará en la página Web del Ministerio, el listado de localidades y bandas de frecuencias materia de concursos públicos durante el respectivo año.

Los Concursos Públicos para el otorgamiento de autorizaciones del servicio de radiodifusión se realizan bajo la conducción de la Dirección de Autorizaciones.

La convocatoria se realizará a través de avisos publicados por dos (2) días consecutivos, en el diario oficial 'El Peruano' y en un diario de circulación en la localidad materia de la convocatoria o, en su defecto, en el respectivo departamento; así como en la página web del Ministerio. La convocatoria contendrá el cronograma del respectivo concurso.'
'Artículo 43.- Bases del concurso público Las Bases del Concurso Público contendrán, como mínimo, lo siguiente:
1. Cronograma.
2. Objeto.
3. Localidades y bandas.
4. Frecuencias o canales a ser asignados y potencias.
5. Documentos legales, técnicos, económicos y el proyecto de comunicación, los cuales serán como mínimo los consignados en el artículo 29, según se trate de persona natural o jurídica.
6. Monto base de la propuesta económica.
7. Criterios y pautas para la evaluación y calificación de los postores y propuestas presentadas, así como para la asignación de puntaje y, de ser el caso, los documentos requeridos para ello.

Tratándose de los concursos públicos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 40, la propuesta económica podrá consistir en una oferta económica y/o en el desarrollo e implementación de un proyecto integral para promover el desarrollo de la televisión digital terrestre, conforme a los criterios que se establezcan para tal fin.
8. Monto y plazo de vigencia de las cartas fianzas garantizando el pago de la propuesta económica.

PROYECTO
9. Obligaciones y compromisos a cargo de los postores y asignatario de una frecuencia o canal.
10. Plazos para impugnar la descalificación del postor.

Las Bases serán aprobadas por resolución de la Dirección de Autorizaciones.

El cronograma del concurso podrá ser modificado mediante un comunicado publicado en la página web del Ministerio.

Las Bases serán aprobadas por Resolución Directoral, previa conformidad del Viceministro de Comunicaciones, y serán publicadas en la página web del Ministerio, al día siguiente de la publicación del último aviso de la convocatoria.'
'Artículo 44.- Participación de veedores Conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley, el CONCORTV participa en calidad de veedor, en los concursos públicos.

Los Gobiernos Regionales de las localidades materia de concurso, participan en calidad de veedores en los Actos Públicos de Asignación de Frecuencias.

Efectuada la convocatoria, la Dirección de Autorizaciones notificará a las entidades antes indicadas para que designen sus respectivos representantes. Su no participación no invalidará el concurso público.'
'Artículo 45.- Otorgamiento de las autorizaciones El otorgamiento de las autorizaciones se regirá por las siguientes reglas:
1. Dentro de los quince (15) días de efectuada la publicación a que se refiere el numeral 7 del artículo 43-A, el asignatario de la frecuencia o canal deberá cancelar el monto de su oferta económica y del derecho de publicación. Dicho plazo es improrrogable.
2. Dentro de los quince (15) días de efectuado el pago de la oferta económica, la Dirección de Autorizaciones, sobre la base del informe a que se refiere el numeral 4 del citado artículo y el Acta del Acto Público de Asignación de Frecuencias, emitirá un informe recomendando el otorgamiento de la autorización, y elevará los actuados al Viceministro de Comunicaciones, quien procederá a expedir la respectiva resolución.
3. La resolución de autorización contendrá, además de lo señalado en el artículo 23, el requerimiento de pago del canon anual, dentro del plazo y siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 38.
4. En caso de incumplimiento del pago de la oferta económica en el plazo indicado en el numeral 1 del presente artículo, la Dirección de Autorizaciones ordenará se proceda a la ejecución de la carta fianza otorgada para la localidad y banda de frecuencia materia de autorización.'
'Artículo 46.- Disponibilidad de frecuencias 1. Dentro de los 10 días de culminado el proceso de otorgamiento de autorizaciones por concurso público, la Dirección de Autorizaciones informará al Viceministro de Comunicaciones los resultados del mismo y publicará en la página Web del Ministerio, la relación de localidades y bandas de frecuencias declaradas desiertas, así como las frecuencias o canales que no fueron asignados, conjuntamente con los motivos de ello.
2. De existir disponibilidad de frecuencias en aquellas localidades y bandas de frecuencias a las que se refiere el artículo 40, su asignación se efectuará por Concurso Público.
3. En el plazo máximo de seis (6) meses, contados desde la fecha de publicación en la página web del Ministerio de la relación de localidades y bandas de frecuencias declaradas desiertas, se deberá convocar a un nuevo Concurso Público para su asignación.'
'Artículo 48.- Requisitos de la solicitud.

La solicitud de autorización deberá presentarse acompañando la siguiente documentación.
1. Documentación legal:
a) En el caso de personas naturales:
a.1) Copia simple del documento de identidad.
a.2) Hoja de datos personales.
a.3) Declaración jurada de no estar incurso en la prohibición del artículo 22 de la Ley e impedimentos del artículo 25.
a.4) Copia del certificado de antecedentes penales o declaración jurada de no haber sido condenado a pena privativa de libertad de cuatro (4) o más años, por delito doloso.
a.5) Declaración jurada de no encontrarse inhabilitado de contratar con el Estado, por resolución con autoridad de cosa decidida.
b) En caso de personas jurídicas:
b.1. Ficha o Partida Registral, expedida por la Oficina de Registros Públicos respectiva, con una antigüedad no mayor de seis (6) meses a la fecha de presentación de la solicitud, donde conste la inscripción y el representante legal.

En caso de Comunidades Nativas o Campesinas, copia del documento que las acredite como tales.
b.2. Documento legal donde conste que el objeto o finalidad de la persona jurídica sea dedicarse a prestar el servicio de radiodifusión, o el acuerdo de realizar dicha prestación.
b.3. Copia simple del documento de identidad del representante legal o del representante de la Comunidad Nativa o Campesina.
b.4. Declaración jurada consignando la relación de los miembros.
b.5. Declaración jurada, suscrita por el representante legal, de no estar incursa en la prohibición del artículo 22 de la Ley y no encontrarse inhabilitada de contratar con el Estado, por resolución con autoridad de cosa decidida.
b.6. La documentación indicada en los literales b.6), b.7), b.8) y b.9) del artículo 29, será presentada por los accionistas, socios, asociados, titular, representante legal, apoderados que cuenten con poder amplio y general o con facultades específicas relacionadas con actividades referentes al servicio de radiodifusión, y por los directores, respectivamente. En caso de comunidades nativas y campesinas, dicha documentación, será presentada por su representante, a nombre de la directiva u órgano que haga sus veces.

Tratándose de personas jurídicas, en la presentación de los documentos antes indicados se tendrá en consideración lo siguiente:
i. De contar la persona jurídica solicitante con participación extranjera, se considerara lo señalado en el artículo 24 de la Ley y el numeral 5 del artículo 26.
ii. Las universidades públicas, gobiernos regionales y locales deberán presentar el documento donde conste el acuerdo del órgano facultado, por el cual la entidad preste el servicio de radiodifusión, en tanto que la documentación consignada en el literal b.6) del presente artículo deberá ser presentada por su representante legal 2. Documentación técnica:
a. Perfil del proyecto técnico del servicio a implementar, conforme formato aprobado por el Ministerio, autorizado por ingeniero colegiado de la especialidad, habilitado a la fecha de presentación de la solicitud.
b. Plano a escala 1/10,000 o constancia de la Municipalidad, indicando la ubicación de la planta, para el caso de localidades fronterizas. Este requisito no es exigible, en aquellos casos en que se comparta infraestructura con una estación radiodifusora previamente autorizada en la misma dirección.
c. En caso que se comparta la infraestructura de una estación radiodifusora previamente autorizada, el documento donde conste el acuerdo de compartición de infraestructura.
3. Proyecto de comunicación indicando, de manera genérica, el tipo de programación que será emitida PROYECTO en función a la finalidad del servicio y de los principios señalados en el Artículo II de la Ley.'
'Artículo 62.- Requisitos y procedimiento 1. Requisitos:

La solicitud de modificación de características técnicas deberá ser acompañada con la siguiente información y/o documentación:
a. Perfil del proyecto técnico, autorizado por ingeniero colegiado de la especialidad, habilitado a la fecha de presentación de la respectiva documentación.
b. En caso de modificación de ubicación de la planta transmisora o aumento de potencia, además de la sustentación del perfil del proyecto técnico, se presentará:
- Plano a escala 1/10,000 o constancia de la Municipalidad, indicando la ubicación de la planta, con excepción de aquellos casos en que se comparta infraestructura con una estación radiodifusora previamente autorizada en la misma dirección.
- Estudio Teórico de Radiaciones No lonizantes de la estación a instalar, autorizado por persona natural o jurídica debidamente inscrita en el Registro de Personas autorizadas para la realización de Estudios teóricos y Mediciones de Radiaciones No lonizantes en Telecomunicaciones.
c. En caso que se comparta la infraestructura de una estación radiodifusora previamente autorizada, el documento donde conste el acuerdo de compartición de infraestructura.
d. Pago por derecho de trámite 2. Para el trámite de las solicitudes será de aplicación lo dispuesto en los artículos 32, 33, 37 y 39, en lo que resulte pertinente.

La solicitud podrá ser denegada en caso que el solicitante se encuentre adeudando obligaciones relativas al derecho de autorización, tasa, canon, multa y otros derivados de la prestación del servicio de radiodifusión, salvo que cuente con el beneficio de fraccionamiento vigente.
3. El plazo para resolver la modificación de las características técnicas es de cuarenta y cinco (45) días, contado a partir de la fecha en que se tenga por admitida la solicitud.'
'Artículo 66.- Suspensión de la prestación del servicio El titular de la autorización podrá suspender la prestación del servicio hasta por un plazo de tres (3) meses continuos o cinco (5) alternados en el lapso de un (1) año, computado a partir de la fecha indicada en la comunicación previa efectuada al Ministerio o de la fecha de recepción de la misma; o, de la primera verificación efectuada, lo que ocurra primero.'
'Artículo 68.- Plazo de la presentación de la solicitud de renovación La solicitud puede presentarse desde los seis (6) meses previos a la fecha de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización hasta el mismo día de su vencimiento. En caso éste sea inhábil, la solicitud deberá presentarse el primer día hábil siguiente. Las solicitudes presentadas antes del citado plazo de seis (6) meses, se tendrán por no presentadas.

Asimismo, se entenderá que la solicitud ha sido presentada cuando los titulares de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión, a la fecha del término de su vigencia, se encuentren operando dicho servicio. La verificación de operatividad será solicitada por la Dirección de Autorizaciones a más tardar a los siete (7) días hábiles del vencimiento de la vigencia de la autorización y estará a cargo de la Dirección de Control, debiendo realizarse en el plazo máximo de dos (2) meses contados desde el pedido realizado.

Luego de recibida la información de la Dirección de Control y de verificarse la operatividad, la Dirección de Autorizaciones requerirá la presentación de la documentación señalada en el artículo 71, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles.

El plazo de atención del procedimiento de renovación previsto en el artículo 19 de la Ley, se computará a partir del día siguiente de vencido el plazo de vigencia de la autorización, o de la presentación de la respectiva solicitud, según corresponda.'
'Artículo 69.- Condiciones para el otorgamiento de la renovación La renovación de la autorización del servicio de radiodifusión se sujeta a lo siguiente:
1. Haber solicitado la respectiva renovación, conforme lo indicado en el artículo 68;
2. No estar incurso en las causales establecidas en el artículo 23 de la ley;
3. Haber cumplido con el proyecto de comunicación;
4. Operar la estación y prestar el servicio en las condiciones y características técnicas aprobadas en la autorización y en la respectiva licencia de operación, así como las establecidas en este Reglamento y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; y,
5. El cumplimiento de las disposiciones relativas a la transición analógico-digital por parte de los titulares del servicio de radiodifusión por televisión, según las condiciones establecidas en el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú y a partir de la vigencia de la Ley que lo prevea.

La renovación se denegará por incumplimiento de las condiciones antes señaladas.

En los supuestos contemplados en el literal b) del artículo 23 de la Ley y numeral 4) del presente artículo, se requerirá, por única vez, al solicitante su subsanación.

El plazo para la subsanación de la condición prevista en el literal b) del artículo 23 de la Ley será de hasta diez (10) días hábiles contados desde la fecha de la notificación del requerimiento; y en el caso del numeral 4) del presente artículo, dicho plazo será de hasta sesenta (60) días hábiles contados a partir de notificado el requerimiento. En este último caso el solicitante comunicará a la Dirección de Autorizaciones la subsanación efectuada. Vencidos los plazos indicados sin haberse subsanado las observaciones, se denegará la solicitud.'
'Artículo 70.- Verificación de las condiciones y características técnicas Presentada la solicitud, conforme lo dispuesto en los artículos 68 y 71, se dispondrá la realización de una inspección técnica a efectos de verificar la continuidad y condiciones de operación de la estación cuya autorización es materia de renovación.

La Dirección de Autorizaciones, en un plazo no mayor de quince (15) días de presentada la solicitud de renovación, requerirá a la Dirección de Control la realización de la referida inspección técnica, la que deberá efectuarse dentro del plazo de tres (3) meses de solicitada.

De efectuarse el requerimiento de subsanación contemplado en el último párrafo del artículo 69, la Dirección de Autorizaciones verificará la subsanación requerida. De ser necesario, solicitará a la Dirección de Control la realización de una nueva inspección técnica para su verificación, la que se llevará a cabo en un plazo máximo de un (1) mes contado desde el pedido formulado por la Dirección de Autorizaciones.'
'Artículo 71.- Requisitos y procedimiento 1. Requisitos:

La solicitud de renovación de autorización deberá acompañarse de la siguiente información y/o documentación.
a. Pago por derecho de trámite.

PROYECTO
b. Pago por derecho de publicación de la resolución de renovación.
c. En caso de ser el titular persona natural:
c.1. Hoja de datos personales.
c.2. Declaración jurada de no estar incurso en la prohibición del artículo 22 de la Ley e impedimentos del artículo 25.
c.3. Copia del certificado de antecedentes penales o declaración jurada de no haber sido condenado a pena privativa de libertad de cuatro (4) o más años, por delito doloso.
c.4. Declaración jurada de no encontrarse inhabilitado de contratar con el Estado, por resolución con autoridad de cosa decidida.
d. En caso de ser el titular persona jurídica:
d.1 Para las autorizaciones del servicio de radiodifusión educativa y comercial, la documentación consignada en el literal b) del numeral 1 del artículo 29, con excepción del indicado en el literal b.1, considerándose lo establecido en numerales i., ii., iii. y iv. del referido numeral, según sea el caso.
d.2. Para las autorizaciones del servicio de radiodifusión comunitaria, zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas, la documentación consignada en el literal b) del numeral 1 del artículo 48, con excepción del indicado en los literales b.1 y b.2, considerándose lo establecido en numerales i., ii. y iii. en lo referente a la presentación de la documentación por parte del representante legal, según sea el caso.
d.3. De haberse modificado los Estatutos, copia de la Escritura Pública de modificación de Estatutos, inscrita conforme a Ley.
2. Para el trámite de las solicitudes de renovación será de aplicación lo dispuesto en los artículos 32, 33, 37 y 39, en lo que resulte pertinente.
3. El plazo para resolver la renovación es de ciento veinte (120) días, contado a partir de la fecha en que se tenga por admitida la solicitud. Este plazo se suspenderá a partir de notificado el requerimiento a que se refiere el último párrafo del artículo 69 hasta su subsanación o el vencimiento del plazo otorgado, lo que ocurra primero.
4. En caso de denegatoria de la renovación, ésta será declarada por resolución de la Dirección de Autorizaciones.
5. Dentro de los sesenta (60) días de notificada la resolución autoritativa, el titular de la autorización deberá cumplir con el pago del derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el órgano competente notificará al administrado por única vez un requerimiento de pago otorgándole un plazo, a cuyo vencimiento se expedirá la resolución que deje sin efecto la respectiva autorización.'
'Artículo 72.- Causal de extinción por vencimiento de plazo de vigencia de la autorización Precísese que la causal de extinción prevista en el literal b) del artículo 31 de la Ley, se configura cuando:
1. No se hubiere solicitado la renovación conforme lo establecido en el artículo 68.
2. Se hubiere denegado o declarado el abandono de la solicitud de la renovación.'
'Artículo 74.- Requisitos y procedimiento para transferencia y afectación de derechos 1. La solicitud de transferencia de autorización o afectación de derechos deberá ser presentada por el titular de la autorización vigente, adjuntando la siguiente documentación:
a. Documento donde conste el acuerdo de transferencia o afectación de derechos, con indicación que los efectos del mismo quedan condicionados a la aprobación de dicha transferencia por el Ministerio.
b. En caso de ser el adquirente persona natural:
b.1. Hoja de datos personales.
b.2. Declaración jurada de no estar incurso en la prohibición del artículo 22 de la Ley y artículo 25.
b.3. Copia del certificado de antecedentes penales o declaración jurada de no haber sido condenado a pena privativa de libertad de cuatro (4) o más años, por delito doloso.
b.4. Declaración jurada de no encontrarse inhabilitado de contratar con el Estado, por resolución con autoridad de cosa decidida.
c. En caso el adquirente sea persona jurídica:
c.1. La documentación consignada en el literal b) del numeral 1 del artículo 29, considerándose lo establecido en numerales i., ii., iii. y iv. del referido numeral, según sea el caso.
c.2. En caso que la persona jurídica adquirente o beneficiaria de la afectación de derechos sea titular de autorización, no será necesaria la presentación del documento a que se refiere el literal b.1) del literal b) del numeral 1) del artículo 29, siempre que su objeto social permita la prestación del servicio de radiodifusión.
2. En caso que el adquirente o beneficiario de la afectación de derechos sea una persona jurídica, será de aplicación lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 23 de la Ley.

La evaluación de las solicitudes comprende al futuro adquirente o beneficiario de la afectación de derechos, conforme lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 27 de la Ley y artículo 25.
3. Para el trámite de las solicitudes será de aplicación lo dispuesto en los artículos 32, 33, 37 y 39, en lo que resulte pertinente.
4. La solicitud podrá ser denegada en caso que el solicitante se encuentre adeudando obligaciones relativas al derecho de autorización, tasa, canon, multa y otros derivados de la prestación del servicio de radiodifusión, de la autorización materia de transferencia o de afectación de derechos, salvo que cuente con el beneficio de fraccionamiento vigente.
5. El plazo para la aprobación de la transferencia es de noventa (90) días en tanto que para la afectación de derechos es de treinta (30) días. En caso de denegatoria, ésta será declarada por resolución de la Dirección de Autorizaciones.
6. En caso que el titular sea persona natural y constituya una persona jurídica unipersonal, en la cual ostente la calidad de titular y de representante legal de la misma, solicitará la transferencia de la autorización, presentando los siguientes requisitos:
a. Derecho de trámite.
b. Constitución y Estatutos, indicando que el objeto es prestar el servicio de radiodifusión, inscrito conforme a Ley.

El plazo para la aprobación o denegatoria de dicha transferencia es de treinta (30) días y estará a cargo de la Dirección de Autorizaciones.

El presente artículo es aplicable a los casos de reorganización societaria, conforme lo dispuesto en la Ley General de Sociedades, con excepción de las transformaciones societarias.'
'Artículo 75.- Requisitos y procedimiento para transferencia de acciones, participaciones u otras La solicitud de transferencia de acciones o participaciones a que se refiere el artículo 28 de la Ley, así como en el cambio en la representación legal, Directorio o Consejo Directivo, conforme al artículo 29 de la Ley, los nuevos socios, accionistas, asociados, representantes legales, miembros del Directorio, Consejo Directivo u organismo que haga sus veces, deberá remitirse:
1. El documento donde conste la transferencia o designación inscrita o registrada conforme a ley,
2. Declaración jurada consignando la nueva composición societaria o accionaria, con indicación de PROYECTO la participación en el capital social, o la relación de los asociados, según sea el caso.
3. La documentación señalada en los literales b.6), b.7), b.8) y b.9) del numeral 1 del artículo 29, considerándose lo establecido en el numeral iv del literal b) del numeral 1 del artículo 29, de ser el caso.
4. De ser el nuevo integrante persona jurídica, la documentación a presentarse será conforme lo establecido en los numerales ii., ii. iv. y v., en este último caso en lo referido a la presentación de la documentación por parte del representante legal, del literal b) del numeral 1 del artículo 29, según sea el caso.

Para el trámite de las solicitudes será de aplicación lo dispuesto en los artículos 32, 33, 37, 38 y 39, en lo que resulte pertinente.

El plazo para la aprobación de la transferencia es de treinta (30) días transcurrido el cual el peticionario podrá considerarla aprobada. En caso de denegatoria, ésta será declarada por resolución de la Dirección de Autorizaciones.'
'Artículo 79.- Suspensión de la prestación del servicio A efectos de la correcta aplicación del literal c) del artículo 30 de la Ley, entiéndase que una autorización quedará sin efecto por esta causal, cuando la suspensión de la prestación del servicio sea mayor al plazo a que se refiere el artículo 66.

La prestación del servicio, incluye la operación de la respectiva estación de radiodifusión.

Se presume la suspensión de la prestación del servicio de manera ininterrumpida durante el período de tiempo comprendido entre las verificaciones y/o comunicaciones efectuadas, salvo prueba en contrario.'
'Artículo 106.- Designación de los miembros del CONCORTV
La designación de los miembros del CONCORTV, se realiza de conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley.

El cargo de miembro del Consejo se ejerce ad honórem, por período único de dos (2) años.

Cada institución deberá proponer a nuevos representantes al Ministerio, con una anticipación no menor de un (1) mes antes del vencimiento del período de su designación. De no presentarse dichas propuestas, se procederá conforme la Tercera Disposición Transitoria de la Ley.

El Ministerio publicará los nombres de las personas propuestas en su página web.

El Presidente del Consejo es elegido entre sus miembros por un período de dos (2) años, improrrogable.

Tiene voto dirimente.'
Artículo 2.- Incorporar al Reglamento de la Ley de Radio y Televisión los artículos que a continuación se indican:
'Artículo 43-A.- Procedimiento aplicable al concurso público 1. Dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de publicación de las Bases, los adquirentes de las Bases podrán efectuar consultas u observaciones a las mismas, las cuales serán absueltas en un plazo máximo de cinco (5) días contados desde el vencimiento del citado plazo 2. Vencido este último plazo, se publicará en la página Web del Ministerio el Documento de Absolución de Consultas u Observaciones a las Bases, quedando las mismas integradas.
3. Los postores presentarán sus propuestas en el plazo de quince (15) días, computados a partir del día siguiente a la integración de Bases.
4. Culminado el plazo indicado en el numeral anterior, se inicia la Etapa de Evaluación de los postores y propuestas presentadas, a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones previstas en las Bases, la Ley y el Reglamento, cuyo plazo máximo es de cuarenta y cinco (45) días.
5. Al día siguiente de culminada la etapa de evaluación, se publicará en la página web del Ministerio el informe de evaluación final de los postores y sus propuestas, incluyendo el Cuadro de Méritos Parcial conteniendo el puntaje otorgado a los postores.

Asimismo, se publicará la designación de los representantes de la Dirección de Autorizaciones que llevarán a cabo el Acto Público de Asignación de Frecuencias.
6. En la fecha indicada en el cronograma del concurso, se realizará el Acto Público de Asignación de Frecuencias, en el cual se recibirán y abrirán los sobres conteniendo las propuestas económicas de aquellos postores considerados como aptos; asimismo, se asignarán las frecuencias y/o canales de acuerdo con el Cuadro de Méritos Final, el cual será publicado en la página web del Ministerio.
7. Las impugnaciones se presentarán y serán atendidas de acuerdo a lo establecido en las Bases del respectivo Concurso Público.
8. Al día siguiente de haber quedado consentida o firme administrativamente la asignación de frecuencias, se publicará, en la página web del Ministerio, la relación de los postores a los que se hayan asignado una frecuencia o canal.

Los plazos aplicables al presente procedimiento no son pasibles de suspensión ni interrupción.'
'Artículo 74-A.- Afectación de derechos La afectación de derechos a que refiere el último párrafo artículo 27 de la Ley se rige por lo siguiente:
1. Será considerada a efecto de verificar el cumplimiento del artículo 22 de la Ley.
2. La tasa por la explotación comercial del servicio de radiodifusión se determinará en función a los ingresos brutos derivados de la prestación del referido servicio y de los ingresos obtenidos en razón de la afectación de derechos aprobada. Corresponderá al titular de la autorización declarar dichos ingresos y efectuar el pago correspondiente.
3. Las causales establecidas en los literales a), b), c), e) y f) del artículo 30 de la Ley se aplican respecto de la autorización cuyos derechos fueron afectados, indistintamente de la persona que incurra en el incumplimiento.
4. La afectación de derechos no libera al titular del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley y el presente Reglamento.

Lo regulado en el presente artículo no admite pacto en contrario.'
Artículo 3.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- En el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado con Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, y sus respectivas modificatorias, cuando se hace mención a la Dirección de Gestión o a la Dirección de Autorizaciones se entenderá que se refiere a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Asimismo, toda referencia a alguna Dirección que se realice en el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado con Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, y sus respectivas modificatorias, corresponderá a la que tiene las funciones respectivas en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Segunda.- En un plazo de treinta (30) días hábiles desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobará el contenido mínimo del proyecto de comunicaciones y la Directiva aplicable al proceso de Concurso Público para el otorgamiento de autorizaciones, a los que se hace referencia en el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado PROYECTO con Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, y sus modificatorias.

Dado en la Casa de Gobierno, a los …….. días del mes de …………… del año dos mil trece.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA DIVERSOS
ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE
RADIO Y TELEVISIÓN, APROBADO POR
DECRETO SUPREMO N° 005-2005-MTC
La Ley de Radio y Televisión, Ley N° 28278, en adelante, la Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, en adelante, el Reglamento, tienen como objeto normar la prestación de los servicios de radiodifusión, sea sonora o por televisión de señal abierta, así como la gestión y control del espectro radioeléctrico atribuido a dicho servicio.

Los artículos 40 al 46 del Reglamento regulan el otorgamiento de autorizaciones por concurso público, en razón de los cuales, desde el año 2006 a la fecha, se han realizado 14 concursos públicos, asignándose 437 frecuencias en 143 localidades del país: 346 en radiodifusión sonora y 91 en radiodifusión por televisión.

Sin embargo, la experiencia de dichos años advierte que existe un prolongado período de tiempo entre la adjudicación de la frecuencia y el otorgamiento de la autorización, lo cual responde, en gran medida al diseño del proceso de otorgamiento de autorización por concurso público, el cual actualmente consta de dos fases, la del concurso público, que culmina cuando el otorgamiento de la buena pro adquiere firmeza, y una fase administrativa para la expedición de la Resolución Viceministerial, que se inicia una vez verificados el cumplimiento del pago de la oferta económica y la presentación de la documentación prevista en las Bases, motivando una nueva evaluación, con lo cual el respectivo procedimiento tiene una duración mayor al fijado para una solicitud de parte.

En tal sentido, se propone reestructurar el proceso del otorgamiento de autorizaciones por concurso público, para hacerlo más transparente, ágil, predecible y expeditivo, a fin de cautelar los derechos de los interesados en obtener autorizaciones en las localidades en que exista restricción en la disponibilidad de frecuencias, así como las inversiones de los ganadores de la buena pro. De acuerdo al modelo propuesto, se publicará a inicios de cada año la relación de localidades y frecuencias a concursarse en el año, la conducción del mismo estará a cargo de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, quien efectuará la evaluación de todos los aspectos legales, económicos, técnicos y de comunicación de las propuestas.

Se incluyen además las principales reglas que regirán los concursos públicos, así como sus plazos, a los cuales se deberán sujetar las bases.

Además, recogiendo lo establecido en la Ley de Radio y Televisión y el Decreto Supremo N° 036-2007-PCM, se incluye la participación, en calidad de veedores, de los Gobiernos Regionales, en los concursos públicos para el otorgamiento de autorizaciones del servicio de radiodifusión.

Asimismo, se modifica el procedimiento de renovación de autorización, de especial relevancia toda vez que de acuerdo al literal b) del artículo 31 de la Ley de Radio y Televisión, es causal de extinción de la autorización el vencimiento de su plazo, salvo que se haya presentado la renovación, con lo cual, el resultado negativo de la solicitud de autorización implica necesariamente la extinción de la misma, debilitando el fomento de la prestación del servicio de acuerdo a las normas que lo regulan.

En efecto, de acuerdo al marco normativo vigente, y con mayor incidencia en los últimos meses, se ha venido denegando solicitudes de renovación de autorización al haberse detectado incumplimientos a las condiciones previstas en la norma para su aprobación, algunas de orden técnico, que inclusive no son fáciles de advertir sino con una inspección técnica con equipamiento especializado, o por haberse detectado situaciones que anteriormente se consideraban subsanables. En tal sentido, ponderando los fines del marco normativo que regula los servicios de radiodifusión, debe cautelarse la continuidad del servicio, entendida como una garantía que no se afecte indiscriminadamente la vigencia de las autorizaciones, conjuntamente con la prestación del servicio de acuerdo al marco normativo vigente, por lo que se propone la modificatoria de los artículos 67 al 72, que regulan el procedimiento de renovación, a fin de prever, por ejemplo, la subsanación del cumplimiento de las condiciones previstas en el literal b) del artículo 23 de la Ley de Radio y Televisión y numeral 4) del artículo 69 del Reglamento, fijando los plazos en los cuales deberán subsanarse dicho incumplimientos.

De otro lado, a fin que el cómputo de los plazos fijados en el artículo 66 del Reglamento, refiejen el tiempo real de la suspensión de la presentación el servicio por parte de los titulares de autorizaciones, se incorpora a la comunicación de suspensión que efectúe el respectivo titular como una de las formas de iniciar el cómputo de los plazos antes indicados.

Por otro lado, se establece un procedimiento simplificado para la transferencia de autorización aplicable sólo en aquellos casos en que la persona natural, titular de una autorización, constituye una persona jurídica unipersonal y en la cual ostente la condición de titular-gerente.

Asimismo, considerando que el cuarto párrafo del artículo 27 de la Ley de Radio y Televisión contempla un procedimiento distinto al de aprobación de la transferencia de autorización, aplicable a los casos en los que se cede, de modo no absoluto ni definitivo, la prestación del servicio a una persona distinta del titular, estableciendo únicamente como condiciones que haya transcurrido más de un año desde el otorgamiento de la autorización y que su plazo de atención sea de treinta (30) días sujeto a silencio administrativo positivo. Dicha situación tiene una incidencia importante en radiodifusión, es necesario reglamentarlo a fin de hacer transparente la gestión y operación de los servicios de radiodifusión.

Finalmente, se proponen otras modificatorias orientadas a precisar aspectos específicos del reglamento, concordar el texto de la norma con otras normas o precisar la redacción, en aras de tener un mejor instrumento para la gestión de los títulos habilitantes del servicio de radiodifusión.

ANÁLISIS COSTO-BENEFICIO
La presente norma no genera gastos al erario público.

Entre los principales beneficios que se alcanzarán se encuentran:
- Mejorar el diseño del proceso de otorgamiento de autorizaciones por concurso público, a fin de dotarlo de mayor agilidad, transparencia, predictibilidad, así como procurar inmediatez a la expedición de la resolución de otorgamiento que finalmente otorgue la autorización.
- Promover la continuidad del servicio en el marco de los procedimientos de renovación de autorización, permitiendo subsanar incumplimientos detectados, cautelando la operación del servicio de acuerdo a las normas vigentes.
- Reglamentar el procedimiento de afectación de derechos a que refiere el cuarto párrafo del artículo 27 de la Ley de Radio y Televisión, a fin de dar transparencia a la gestión y operación de los servicios de radiodifusión.
- Las modificaciones propuestas mejoran el marco normativo del servicio de radiodifusión, a favor de sus usuarios, tendiendo a garantizar la continuidad de la prestación del servicio a nivel nacional.

IMPACTO EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL
El Decreto Supremo se emite en el marco de la Ley N° 28278 – Ley de Radio y Televisión y modifica diversos artículos de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC.

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