6/13/2013

Resolución Ministerial 329-2013 MTC/02 Reclasifican temporalmente la jerarquía de tramo Puente Huancachupa - La

Reclasifican temporalmente la jerarquía de tramo Puente Huancachupa - La Esperanza como Ruta Departamental o Regional TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 329-2013 MTC/02 Lima, 10 de junio de 2013 VISTOS: Los Oficios N°s. 128-2013-GRH/PR y 622-2013-GRH/GRPPAT del Gobierno Regional Huánuco; el Informe N° 152-2013-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos; el Memorándum N° 1407-2013-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; y, el Memorándum N° 820-2013-MTC/20 de
Reclasifican temporalmente la jerarquía de tramo Puente Huancachupa - La Esperanza como Ruta Departamental o Regional

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 329-2013 MTC/02


Lima, 10 de junio de 2013
VISTOS:

Los Oficios N°s. 128-2013-GRH/PR y 622-2013-GRH/GRPPAT del Gobierno Regional Huánuco; el Informe N° 152-2013-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos; el Memorándum N° 1407-2013-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; y, el Memorándum N° 820-2013-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 036-2011-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27 de julio de 2011, se aprobó la actualización del Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, estableciéndose la trayectoria de las Rutas Nacionales PE-3N y PE-18 A; y, se derogó el artículo 1° del Decreto Supremo N° 044-2008-MTC;

Que, a través de los Oficios N° 128-2013-GRH/PR y 622-2013-GRH/GRPPAT de fechas 27 de marzo y 14 de mayo de 2013, respectivamente, el Gobierno Regional Huánuco solicitó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la reclasificación temporal de la jerarquía del tramo: Puente Huancachupa - La Esperanza, conformado por las Rutas Nacionales PE-3N y PE-18 A, como Ruta Departamental o Regional, a fin de mejorar las características técnicas de la vía; señalando además, que cuenta con los recursos presupuestales necesarios para realizar proyectos viales en el tramo solicitado;

Que, con Memorándum N° 820-2013-MTC/20 de fecha 15 de abril de 2013, la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional -PROVIAS NACIONAL, señaló que si el Gobierno Regional Huánuco cuenta con los recursos propios para intervenir en el mejoramiento del tramo: Puente Huancachupa (PE-3N) - La Esperanza (PE-18 A), en tanto se realicen las siguientes etapas del mejoramiento de la carretera Dv. Cerro de Pasco - Tingo María, resulta conveniente reclasificar en forma temporal dicho tramo como Ruta Departamental o Regional;

Que, con Informe N° 152-2013-MTC/14.07 de fecha 17 de mayo de 2013, la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, consideró procedente la reclasificación temporal de la jerarquía del tramo: Puente Huancachupa - La Esperanza, conformado por las Rutas Nacionales PE-3N y PE-18 A, como Ruta Departamental o Regional, asignándole el Código Temporal N° HU - 114, con la finalidad de posibilitar la intervención que pretende realizar el Gobierno Regional Huánuco;

Que, a través del Memorándum N° 1407-2013-MTC/14 de fecha 17 de mayo de 2013, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles señaló su conformidad a la reclasificación temporal de la jerarquía del tramo: Puente Huancachupa - La Esperanza, ubicado en las Rutas Nacionales PE-3N y PE-18 A, como Ruta Departamental o Regional, asignándole el Código Temporal N° HU - 114;

Que, según lo dispuesto en los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6° del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, y sus modificatorias, en adelante el Reglamento, el Gobierno Nacional, como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquización del Sistema Nacional de Carreteras; asimismo, las autoridades competentes para la aplicación del Reglamento, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organización del Estado, son el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, a cargo de la Red Vial Nacional;
los Gobiernos Regionales, a cargo de su respectiva Red Vial Departamental o Regional; y, los Gobiernos Locales, a cargo de su respectiva Red Vial Vecinal o Rural;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9° del Reglamento, corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, efectuar la Clasificación de las Carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), en aplicación a los criterios establecidos en el artículo 8° del Reglamento, considerando para tales efectos la información que proporcionen las autoridades competentes a que se refiere el artículo 6° del Reglamento;

Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 10.2 del artículo 10° del Reglamento, las autoridades competentes establecidas en el artículo 6° del Reglamento podrán proponer de común acuerdo la reclasificación de las carreteras de cualquiera de las Redes Viales del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), ubicadas en el ámbito de su jurisdicción, con el correspondiente sustento técnico y en concordancia con los criterios del artículo 8° del mismo, la cual será aprobada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Ministerial e incorporada al Clasificador de Rutas y al Registro Nacional de Carreteras (RENAC);

Que, mediante Decreto Supremo N° 026-2009-MTC, se incorporó al Decreto Supremo N° 044-2008-MTC, el artículo 5-A, el cual establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá disponer , a petición de las autoridades competentes previstas en el artículo 6° del Reglamento, la reclasificación temporal de una vía, mediante Resolución Ministerial; y que, para tramitar dicha reclasificación, la autoridad solicitante debe acreditar ante el MTC, que cuenta con los recursos presupuestales correspondientes;

Que, en consecuencia, estando a lo solicitado por el Gobierno Regional Huánuco, y a lo informado por la Dirección Ejecutiva de PROVIAS NACIONAL, la Dirección de Caminos y la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; resulta procedente reclasificar temporalmente la jerarquía del tramo:

Puente Huancachupa - La Esperanza, conformado por las Rutas Nacionales PE-3N y PE-18 A, como Ruta Departamental o Regional, asignándole el Código T emporal N° HU - 114;

De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos N° 017-2007-MTC, N° 044-2008-MTC, N° 026-2009-MTC y N° 036-201 1-MTC, así como el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Reclasificar temporalmente la jerarquía del tramo: Puente Huancachupa - La Esperanza, conformado por las Rutas Nacionales PE-3N y PE-18 A, como Ruta Departamental o Regional, asignándole el Código Temporal N° HU - 114, adoptando la siguiente trayectoria:

Ruta N° HU-114
Trayectoria: Puente Huancachupa - La Esperanza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones

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