6/14/2013

Resolución Ministerial 337-2013-MTC/02 Reclasifican temporalmente la Jerarquía de la Ruta Nacional PE-1N en el

Reclasifican temporalmente la Jerarquía de la Ruta Nacional PE-1N en el Tramo: Pte. Tumbes (Malecón Benavides) - Prolongación Javier Pérez de Cuéllar, como Ruta Departamental o Regional, asignándosele el Código Temporal N° TU-110 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 337-2013-MTC/02 Lima, 11 de junio de 2013 VISTOS: Los Oficios N° 132-2013-GOBIERNO REGIONAL TUMBES-PR y 163-2013/GRT/PR del Gobierno Regional Tumbes; el Informe N° 168-2013-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos;
Reclasifican temporalmente la Jerarquía de la Ruta Nacional PE-1N en el Tramo: Pte. Tumbes (Malecón Benavides) - Prolongación Javier Pérez de Cuéllar, como Ruta Departamental o Regional, asignándosele el Código Temporal N° TU-110

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 337-2013-MTC/02


Lima, 11 de junio de 2013
VISTOS:

Los Oficios N° 132-2013-GOBIERNO REGIONAL TUMBES-PR y 163-2013/GRT/PR del Gobierno Regional Tumbes; el Informe N° 168-2013-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos; el Memorándum N° 1525-2013-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; y, los Memoranda Nos. 984 y 1163-2013-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 036-2011-MTC, publicado en el diario oficial El Peruano el 27 de julio de 2011, se aprobó la actualización del Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, estableciéndose la trayectoria de la Ruta Nacional PE-1N; y, derogándose el artículo 1° del Decreto Supremo N° 044-2008-MTC;

Que, a través de los Oficios N° 132-2013-GOBIERNO REGIONAL TUMBES-PR y 163-2013/GRT/PR, de fechas 23 de abril y 16 de mayo de 2013, el Gobierno Regional Tumbes solicitó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la reclasificación temporal de la Ruta Nacional PE-1N en el Tramo: Pte. Tumbes (Malecón Benavides) - Prolongación Javier Pérez de Cuéllar, como Ruta Departamental o Regional, a fin de mejorar las características técnicas de la vía; señalando además, que cuenta con los recursos presupuestales necesarios para realizar proyectos viales en el tramo solicitado;

Que, mediante Memoranda Nos. 984 y 1163-2013-MTC/20 de fechas 06 y 22 de mayo de 2013, respectivamente, la Dirección Ejecutiva de PROVIAS NACIONAL, emitió opinión favorable con respecto a la reclasificación temporal de la Ruta Nacional PE-1N en el Tramo: Pte. Tumbes (Malecón Benavides)
- Prolongación Javier Pérez de Cuéllar, como Ruta Departamental o Regional, considerando que el Gobierno Regional Tumbes cuenta con los recursos presupuestales correspondientes;

Que, con Informe N° 168-2013-MTC/14.07 de fecha 28 de mayo de 2013, la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, consideró procedente la reclasificación temporal de la Ruta Nacional PE-1N en el Tramo: Pte. Tumbes (Malecón Benavides) - Prolongación Javier Pérez de Cuéllar, como Ruta Departamental o Regional, asignándole el Código Temporal N° TU-110, con la finalidad de posibilitar la intervención que pretende realizar el Gobierno Regional Tumbes;

Que, a través del Memorándum N° 1525-2013-MTC/14 de fecha 29 de mayo de 2013, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles señaló su conformidad a la reclasificación temporal de la Ruta Nacional PE-1N en el Tramo: Pte. Tumbes (Malecón Benavides) - Prolongación Javier Pérez de Cuéllar, como Ruta Departamental o Regional, asignándole el Código Temporal N° TU-110;

Que, según lo dispuesto en los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6° del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, y sus modificatorias, en adelante el Reglamento, el Gobierno Nacional, como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquización del Sistema Nacional de Carreteras;
asimismo, las autoridades competentes para la aplicación del Reglamento, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organización del Estado, son el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, a cargo de la Red Vial Nacional;
los Gobiernos Regionales, a cargo de su respectiva Red Vial Departamental o Regional; y, los Gobiernos Locales, a cargo de su respectiva Red Vial Vecinal o Rural;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9° del Reglamento, corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, efectuar la Clasificación de las Carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), en aplicación a los criterios establecidos en el artículo 8° del Reglamento, considerando para tales efectos la información que proporcionen las autoridades competentes a que se refiere el artículo 6° del Reglamento;

Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 10.2 del artículo 10° del Reglamento, las autoridades competentes establecidas en el artículo 6° del Reglamento podrán proponer de común acuerdo la reclasificación de las carreteras de cualquiera de las Redes Viales del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), ubicadas en el ámbito de su jurisdicción, con el correspondiente sustento técnico y en concordancia con los criterios del artículo 8° del mismo, la cual será aprobada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Ministerial e incorporada al Clasificador de Rutas y al Registro Nacional de Carreteras (RENAC);

Que, mediante Decreto Supremo N° 026-2009-MTC, se incorporó al Decreto Supremo N° 044-2008-MTC, el artículo 5-A, el cual establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá disponer, a petición de las autoridades competentes previstas en el artículo 6° del Reglamento, la reclasificación temporal de una vía, mediante Resolución Ministerial; y que, para tramitar dicha reclasificación, la autoridad solicitante debe acreditar ante el MTC, que cuenta con los recursos presupuestales correspondientes;

Que, en consecuencia, estando a lo solicitado por el Gobierno Regional Tumbes, y a lo informado por la Dirección Ejecutiva de PROVIAS NACIONAL, la Dirección de Caminos y la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; resulta procedente reclasificar temporalmente la Ruta Nacional PE-1N en el Tramo:

Pte. Tumbes (Malecón Benavides) - Prolongación Javier Pérez de Cuéllar, como Ruta Departamental o Regional, asignándole el Código Temporal N° TU-110;

De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos N° 017-2007-MTC, N° 044-2008-MTC, N° 026-2009-MTC y N° 036-201 1-MTC, así como el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Reclasificar temporalmente, la Jerarquía de la Ruta Nacional PE-1N en el Tramo: Pte.

Tumbes (Malecón Benavides) - Prolongación Javier Pérez de Cuéllar, como Ruta Departamental o Regional, asignándole el Código Temporal N° TU-110, adoptando la siguiente trayectoria:

Ruta N° TU-110
Trayectoria: Pte. Tumbes (Malecón Benavides) -Prolongación Javier Pérez de Cuéllar.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones

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