6/22/2013

Resolución Ministerial 354-2013 MTC/02 Ratifican Memorándum de Entendimiento entre las Autoridades Aeronáuticas

Ratifican Memorándum de Entendimiento entre las Autoridades Aeronáuticas Civiles de Australia y de la República del Perú TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 354-2013 MTC/02 Lima, 18 de junio de 2013 CONSIDERANDO: Que, el artículo 8 de la Ley No. 27261 — Ley de Aeronáutica Civil del Perú establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la única Autoridad Aeronáutica Civil; asimismo, agrega que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General
Ratifican Memorándum de Entendimiento entre las Autoridades Aeronáuticas Civiles de Australia y de la República del Perú

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 354-2013 MTC/02


Lima, 18 de junio de 2013
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 8 de la Ley No. 27261 — Ley de Aeronáutica Civil del Perú establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la única Autoridad Aeronáutica Civil; asimismo, agrega que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con autonomía técnica, administrativa y financiera necesaria para el cumplimiento de sus funciones;

Que, el literal n) del artículo 9 de la Ley No. 27261, señala que la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente, entre otras cosas, para ejecutar la política aérea nacional, así corno negociar y suscribir acuerdos en materia aeronáutica de índole técnico o aerocomercial;

Que, el artículo 82 de la Ley No. 27261 señala que la actividad aerocomercial se establece en el orden internacional mediante servicios de transporte aéreo de empresas nacionales y extranjeras, a cuyo efecto la Dirección General de Aeronáutica Civil otorgará las respectivas autorizaciones y celebrará actas o memoranda de entendimiento sobre transporte aéreo, las que para entrar en vigencia deberán ser ratificadas por el Ministro de Transportes y Comunicaciones;

Que, el artículo 12 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo No. 050-2001-MTC señala que el Director General de Aeronáutica Civil puede negociar y suscribir acuerdos en materia aerocomercial; asimismo, puede negociar y suscribir actas o memoranda de entendimiento, los que para entrar en vigencia deben ser ratificados por el Ministro de Transportes y Comunicaciones;

Que, con fechas 21 y 22 de enero de 2013, se reunieron en la ciudad de Canberra, Australia, las delegaciones de las Autoridades Aeronáuticas Civiles de Australia y de la República del Perú, a fin de discutir sobre determinados aspectos de los Servicios Aéreos; como consecuencia de dicha reunión, ambas partes suscribieron un Memorándum de Entendimiento de fecha 22 de enero de 2013;

Que, mediante Informe No. 035-2013-MTC/12, el Director General de Aeronáutica Civil solicita ratificar el Memorando de Entendimiento entre las Autoridades Aeronáuticas Civiles de Australia y de la República del Perú;

De conformidad con la Ley No. 27261, la Ley No.
29370, el Decreto Supremo No. 050-2001-MTC y el Decreto Supremo No 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Ratificar el Memorándum de Entendimiento entre las Autoridades Aeronáuticas Civiles de Australia y de la República del Perú, suscrito con fecha 22 de enero de 2013, por el Director General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

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