6/22/2013

Resolución Ministerial 355-2013/MINSA Declaran la Alerta Verde en los establecimientos de salud a nivel nacional

Declaran la Alerta Verde en los establecimientos de salud a nivel nacional SALUD RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 355-2013/MINSA Lima, 20 de junio del 2013 Visto, el Expediente N° 13-058325-001, que contiene la Nota Informativa N° 124-2013-OMDC-OGDN/MINSA y el Informe Técnico N° 10-2013-COE-OMDC-OGDN/MINSA, de la Oficina General de Defensa Nacional del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 517-2004/MINSA se aprobó la Directiva N° 036-2004-OGDN/ MINSA-V.01
Declaran la Alerta Verde en los establecimientos de salud a nivel nacional

SALUD
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 355-2013/MINSA


Lima, 20 de junio del 2013
Visto, el Expediente N° 13-058325-001, que contiene la Nota Informativa N° 124-2013-OMDC-OGDN/MINSA y el Informe Técnico N° 10-2013-COE-OMDC-OGDN/MINSA, de la Oficina General de Defensa Nacional del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 517-2004/MINSA se aprobó la Directiva N° 036-2004-OGDN/
MINSA-V.01 'Declaratoria de Alertas en Situaciones de Emergencias y Desastres', cuyo objeto es establecer los lineamientos y procedimientos para la aplicación de la Declaratoria de Alertas ante emergencias y desastres a nivel nacional;

Que, la referida Directiva establece que la Alerta Verde es la situación de expectativa ante la posible ocurrencia de un evento adverso o destructivo, lo cual determina que las dependencias de salud efectúen las acciones preparativas;

Que, con Decreto Supremo N° 123-2012-PCM, modificado por Decreto Supremo N° 062-2013-PCM, se declararon días no laborables para los trabajadores del Sector Público a nivel nacional, durante el año 2013, entre otros, los días jueves 27 y viernes 28 de junio, a efecto de fomentar el desarrollo del turismo interno, el cual constituye un instrumento dinamizador de las economías locales y contribuye al conocimiento no sólo de los atractivos turísticos, sino de las distintas realidades de las poblaciones de nuestro país;

Que, a través del Informe Técnico del visto, la Oficina General de Defensa Nacional señala que entre los días 27, 28, 29 y 30 de junio del presente año, es previsible la presencia de determinadas situaciones, como son el desplazamiento a gran escala de ciudadanos a diferentes destinos turísticos del país, la congregación masiva de personas hacia los diferentes centros comerciales en cada localidad, el incremento de la ingesta de alimentos expedidos en forma comercial y a gran escala, la aglomeración de productos altamente inflamables, la alteración del orden y la tranquilidad pública a través de actos violentos, entre otros, que podrían desencadenar la ocurrencia de eventos adversos masivos, por lo que, recomienda a la Alta Dirección declarar en Alerta Verde los establecimientos de salud a nivel nacional, a partir de las 08:00 horas del día miércoles 26 de junio hasta las 08:00 horas del día lunes 1 de julio de 2013;

Que, ante dicha estimación del riesgo, resulta necesario adecuar la capacidad de respuesta del Sector Salud, a efecto de atender en forma oportuna y adecuada dichas situaciones;

Estando a lo propuesto por la Oficina General de Defensa Nacional;

Con las visaciones del Director General de la Oficina General de Defensa Nacional, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,
De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar la Alerta Verde en los establecimientos de salud a nivel nacional, a partir de las 08:00 horas del día miércoles 26 de junio hasta las 08:00 horas del día lunes 1 de julio de 2013.

Artículo 2°.- Disponer que las Direcciones de Salud, las Direcciones Regionales de Salud o las que hagan sus veces, de conformidad a lo dispuesto en la Directiva N° 036-2004-OGDN/MINSA-V.01, 'Declaratoria de Alertas en Situaciones de Emergencias y Desastres', aprobada con Resolución Ministerial N° 517-2004/MINSA, puedan incrementar la alerta al nivel que corresponda, conforme al área comprometida a su jurisdicción.

Artículo 3°.- Disponer que la Oficina General de Defensa Nacional, a través de las Direcciones de Salud y Direcciones Regionales de Salud o las que hagan sus veces, se encarguen de difundir, supervisar y evaluar la aplicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4°.- Las acciones que se deriven de la aplicación de la presente Resolución Ministerial se sujetarán a las normas legales vigentes.

Artículo 5°.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/dge_normas.asp.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud

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