6/28/2013

Resolución Ministerial 366-2013/MINSA Disponen la publicación en el portal institucional del Ministerio de Salud

Disponen la publicación en el portal institucional del Ministerio de Salud del Proyecto de Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud -SUNASA SALUD RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 366-2013/MINSA Lima, 26 de junio del 2013 Visto, el Expediente N° 13-047083-001 de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud – SUNASA; CONSIDERANDO: Que, los artículos I, II y VI del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud
Disponen la publicación en el portal institucional del Ministerio de Salud del Proyecto de Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud -SUNASA

SALUD
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 366-2013/MINSA


Lima, 26 de junio del 2013
Visto, el Expediente N° 13-047083-001 de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud
– SUNASA;

CONSIDERANDO:

Que, los artículos I, II y VI del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; la protección de la salud es de interés público, por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; y es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea. Es responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad;

Que, la Ley N° 29344 Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, establece el marco normativo del aseguramiento universal en salud, a fin de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social en salud, así como normar el acceso y las funciones de regulación, financiamiento, prestación y supervisión del aseguramiento; la que en su artículo 9° crea la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud (SUNASA), como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera y encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como supervisar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) en el ámbito de su competencia, disponiendo en su penúltimo párrafo que para el ejercicio de sus funciones la SUNASA gozará de facultades sancionadoras, siendo las infracciones y sanciones tipificadas en el Reglamento de la Ley N° 29344;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 034-2010-SA que aprueba los mecanismos conducentes a la afiliación obligatoria del Aseguramiento Universal en Salud, establece que la SUNASA mediante acuerdo de Consejo Directivo, deberá proponer al Ministerio de Salud las sanciones correspondientes a quienes infrinjan las disposiciones contempladas en la precitada norma;

Que, numeral 3, del artículo 13°, de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los proyectos de reglamento se publican en el portal electrónico respectivo y por no menos de cinco (5) días calendario, para recibir aportes de la ciudadanía, cuando así lo requiera la Ley;

Que, en virtud de ello es conveniente que la propuesta de Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud
–SUNASA, aplicables a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud y a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, sea prepublicada a efecto de recibir las respectivas sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general;

Con el visado de la Superintendente de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud;

De conformidad con lo previsto en el literal l) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones efectúe la pre publicación del Proyecto de Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud
–SUNASA, aplicables a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud y a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica http://www.minsa.gob.pe/transparencia/dge_normas.asp y en el enlace de documentos en consulta http://www.minsa.gob.pe/portada/docconsulta.asp, a efecto de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general, durante el plazo de diez (10) días calendario, a través de los correos electrónicos webmaster@ minsa.gob.pe y postmaster@sunasa.gob.pe.

Artículo 2°.- Encargar a la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias y comentarios que se presenten, a fin de elaborar el proyecto correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud

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