6/07/2013

Resolución Ministerial 467-2013-DE/SG Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de

Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de EEUU, Argentina y Colombia DEFENSA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 467-2013-DE/SG Lima, 5 de junio de 2013 CONSIDERANDO: Que, con Facsímiles (DSD) Nos. 391 y 445 del 20 de mayo y 3 de junio de 2013, respectivamente, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Colombia, sin armas
Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de EEUU, Argentina y Colombia

DEFENSA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 467-2013-DE/SG


Lima, 5 de junio de 2013
CONSIDERANDO:

Que, con Facsímiles (DSD) Nos. 391 y 445 del 20 de mayo y 3 de junio de 2013, respectivamente, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Colombia, sin armas de guerra;

Que, con Oficio N° 0986/ORIE/c.2 del 29 de mayo de 2013, el Sub Jefe de la Oficina de Relaciones Internacionales del Ejército por encargo del Jefe del Estado Mayor General del Ejército, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de la República de Colombia;

Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 7 al 13 de junio de 2013, a fin de participar en el curso regular de Comandos a cargo del Ejército del Perú;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modificado por el artículo único de la Ley N° 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,
Estando a lo opinado por el Ejército del Perú; y de conformidad con la Ley N° 27856, modificada por la Ley N° 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al Cabo Segundo Wilmar
Ángel MIRANDA Orduz de la República de Colombia, del 7 al 13 de junio de 2013, a fin que participe en el Curso Regular de Comandos a cargo del Ejército del Perú.

Artículo 2°.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificada por Ley N° 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa

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