6/15/2013

Resolución Ministerial 491-2013-DE/SG Autorizan ingreso al territorio nacional de personal militar de Chile,

Autorizan ingreso al territorio nacional de personal militar de Chile, EEUU y Colombia DEFENSA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 491-2013-DE/SG Lima, 14 de junio de 2013 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) N° 405 del 22 de mayo de 2013, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Chile, sin armas de guerra; Que, con Oficio N° 0984/ORIE/c.2 del 29 de mayo de 2013, el
Autorizan ingreso al territorio nacional de personal militar de Chile, EEUU y Colombia

DEFENSA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 491-2013-DE/SG


Lima, 14 de junio de 2013
CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DSD) N° 405 del 22 de mayo de 2013, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Chile, sin armas de guerra;

Que, con Oficio N° 0984/ORIE/c.2 del 29 de mayo de 2013, el Sub Jefe de la Oficina de Relaciones Internacionales del Ejército por encargo del Jefe del Estado Mayor General del Ejército, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de la República de Chile;

Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, el día 19 de junio de 2013, a fin de participar en la XXXI Reunión Regional Bilateral de Coordinación entre la Primera Brigada Acorazada 'Coraceros' y la Tercera Brigada de Caballería 'Tacna';

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modificado por el artículo único de la Ley N° 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores;
y,
Estando a lo opinado por el Ejército del Perú; y de conformidad con la Ley N° 27856, modificada por la Ley N° 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al personal militar de la República de Chile detallado a continuación, el día 19 de junio de 2013, a fin que participen en la XXXI Reunión Regional Bilateral de Coordinación entre la Primera Brigada Acorazada 'Coraceros' y la Tercera Brigada de Caballería 'Tacna'.
1. General de Brigada Claudio HERNÁNDEZ Muñoz 2. Coronel Jaime DIEZ González 3. Teniente Coronel Jorge CHEG Antonio 4. Teniente Coronel Claudio MUÑOZ Maffey 5. Capitán Felipe CASTRO Bertrand 6. Sargento Primero Maximiliano LARA Agüero 7. Sargento Primero Mario LIZAMA Flores 8. Sargento Primero César AGUILAR Maldonado 9. Sargento Segundo Luís FARIAS Urzúa 10. Cabo Primero Pedro SANTIBAÑEZ Hernández 11. Cabo Primero José AYALA Méndez 12. Cabo Segundo Juan BÁEZ Leiva Artículo 2°.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificada por Ley N° 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa

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