6/26/2013

Resolución Ministerial 533-2013-DE/CCFFAA Aprueban Directiva 'Normas para el Otorgamiento y Rendición de Cuentas

Aprueban Directiva 'Normas para el Otorgamiento y Rendición de Cuentas de Viáticos, así como la Asignación de la Bonificación por Alto Riesgo a la Vida en el área de responsabilidad del Comando Especial VRAE (CE VRAE)' DEFENSA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 533-2013-DE/CCFFAA Lima, 21 de junio de 2013 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con los artículos 8°, 14°, 15°, 16° y 17° del Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa,
Aprueban Directiva 'Normas para el Otorgamiento y Rendición de Cuentas de Viáticos, así como la Asignación de la Bonificación por Alto Riesgo a la Vida en el área de responsabilidad del Comando Especial VRAE (CE VRAE)'

DEFENSA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 533-2013-DE/CCFFAA


Lima, 21 de junio de 2013
CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con los artículos 8°, 14°, 15°, 16° y 17° del Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y las Instituciones Armadas son órganos de ejecución del Ministerio de Defensa;

Que, la Ley N° 28716, Ley de Control Interno de las Entidades del Estado, dispone que las entidades del Estado deben implementar obligatoriamente sistemas de control interno en sus procesos, actividades recursos, operaciones y actos institucionales, orientado a cuidar y resguardar los recursos y bienes del Estado contra cualquier forma de pérdida, deterioro, uso indebido, actos ilegales y en general, contra todo hecho irregular o situación perjudicial que pudiera afectarlos, así como garantizar la confiabilidad y oportunidad de la información;

Que, asimismo, la citada Ley precisa que son obligaciones del titular y funcionarios de la entidad, velar por el adecuado cumplimiento de las funciones y actividades de la entidad, documentar y divulgar internamente las políticas, normas y procedimientos de gestión y control interno;

Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2013-EF de fecha 22 de enero de 2013, se aprobó la escala de viáticos para viajes en Comisión de Servicios en el territorio nacional, así como las disposiciones generales para el pago de viáticos a los funcionarios y servidores públicos en comisión de servicios dentro del territorio nacional;

Que, mediante Resolución Directoral N° 002-2007-EF de fecha 24 de enero de 2007, se aprobó la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15, en la cual se establecen las normas, procedimientos y las formalidades de la rendición de cuentas, así como los tipos y características de la documentación sustentatoria de gastos de viáticos y situaciones en las cuales procede el reembolso;

Que, mediante Resolución Directoral N° 017-2007-EF/77.15 publicada el 31 de marzo de 2007, se modificó el numeral 71.3 del artículo 71° de la citada Directiva de Tesorería, disponiéndose que el monto de la Declaración Jurada no debe exceder el 10% de una Unidad Impositiva Tributaria, excepto cuando se trate de comisiones de servicios en lugares declarados en emergencia por el Gobierno. Mediante Resolución del titular de pliego se deben establecer los casos y montos comprendidos en dicha excepción, teniendo en cuenta los montos límites establecidos para viáticos en la normatividad vigente;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 1048-2008/DE/SG de fecha 30 de setiembre de 2008, se aprobó el uso de la Declaración Jurada en forma excepcional, como documento sustentatorio de gastos por concepto de viáticos por comisión de servicio a cargo del personal de los Instituciones de las Fuerzas Armadas, hasta por el 100% de lo asignado, en las zonas declaradas en Estado de Emergencia, en las cuales no sea posible obtener comprobantes de pago reconocidos y emitidos de conformidad con lo establecido por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria;

Que, en concordancia con las Normas de Control Interno aprobadas mediante Resolución de Contraloría General N° 320-2006-CG de fecha 30 de octubre de 2006, resulta necesario establecer los deberes y responsabilidades respecto a la asignación de viáticos y rendición de cuentas de gastos en comisión de servicios en zonas declaradas en Estado de Emergencia, estableciendo a su vez relaciones de información, niveles y reglas de autorización, así como los límites de su autoridad, a fin de procurar el adecuado uso de los fondos públicos;

Que, en consecuencia, acorde al marco normativo antes mencionado, resulta necesario aprobar la Directiva General
'Normas para el Otorgamiento y Rendición de Cuentas de Viáticos, así como la Asignación de la Bonificación por Alto Riesgo a la Vida en el área de responsabilidad del Comando Especial VRAE (CE VRAE)';

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10) del artículo 10° del Decreto Legislativo N° 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, concordante con el literal g) del artículo 6° de la Ley N° 28716, Ley de Control Interno de las Entidades del Estado;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la Directiva General N° 10-2013/MINDEF, 'Normas para el Otorgamiento y Rendición de Cuentas de Viáticos, así como la Asignación de la Bonificación por Alto Riesgo a la Vida en el área de responsabilidad del Comando Especial VRAE (CE VRAE)'.

Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en la página web del Ministerio de Defensa (www.mindef.gob.pe), así como en el portal del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y de las Instituciones Armadas, respectivamente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa NORMAS PARA EL OTORGAMIENTO Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE VIÁTICOS,
ASÍ COMO LA ASIGNACIÓN DE LA BONIFICACIÓN
POR ALTO RIESGO A LA VIDA EN EL ÁREA
DE RESPONSABILIDAD DEL COMANDO
ESPECIAL VRAE (CE VRAE)
DIRECTIVA GENERAL
DIRECTIVA GENERAL (DG)
N° 10 MINDEF/VRD/DGA/DC
FORMULADA POR : COMANDO CONJUNTO DE
LAS FUERZAS ARMADAS
FECHA : JUNIO 2013
I. OBJETIVO
Establecer las normas para el otorgamiento y rendición de cuentas de viáticos, así como la asignación de la bonificación por alto riesgo a la vida en el área de responsabilidad del Comando Especial VRAE (CE VRAE).

II. FINALIDAD
Normar los procedimientos que deben seguir el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y las Instituciones Armadas para el otorgamiento y rendición de cuentas de viáticos, así como para la asignación de la bonificación por alto riesgo a la vida, en el área de responsabilidad del CE VRAE.

III. BASE LEGAL
3.1 Decreto Legislativo N° 1134 'Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa', de fecha 09 de diciembre del 2012
3.2 Decreto Legislativo N° 1132 'Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú', de fecha 08 de diciembre del 2012.
3.3 Ley N° 28716, Ley de Control Interno de la Entidades del Estado.
3.4 Decreto Supremo N° 007 – 2013 – EF 'Decreto Supremo que regula el otorgamiento de viáticos en comisión de servicios en el territorio nacional', de fecha 22 de enero del 2013.
3.5 Decreto Supremo N° 013 - 2013 – EF 'Reglamento del Decreto Legislativo N° 1132', de fecha 23 de enero del 2013,
3.6 Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15 de fecha 27 de enero del 2007.
3.7 Resolución Ministerial N° 1048-2008/DE/SG de fecha 30 de setiembre del 2008.

IV. ALCANCE
4.1 Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas 4.2 Ejército del Perú
4.3 Marina de Guerra del Perú
4.4 Fuerza Aérea del Perú
V. NORMAS
Para efectos de la aplicación de la presente Directiva General, se deberá tener en cuenta las siguientes consideraciones:
5.1 Zona de Emergencia (CE VRAE), corresponde a las localidades de las Regiones de los Valles Apurímac,
Ene y Mantaro, así como el Valle de La Convención que han sido declaradas en estado de emergencia mediante Decreto Supremo, para efectuar operaciones y acciones militares contra el terrorismo y Tráfico Ilícito de Drogas, con el fin de contribuir a consolidar la pacificación nacional.
5.2 Comisión de Servicio en el CE VRAE, es el desplazamiento planificado y programado o imprevisto, que realiza el personal militar fuera de su área de trabajo hacia o dentro del CE VRAE; para realizar funciones que están directamente relacionadas al cumplimiento de la misión y las metas previstas, así como al logro de los objetivos Institucionales.
5.3 Viáticos, es la asignación económica que se otorga al personal militar como indemnización de viaje cuando realizan una comisión de servicios hacia o dentro del CE VRAE, para cubrir gastos de alimentación, alojamiento, transporte desde y hacia el lugar de embarque (aéreo, terrestre o fiuvial) y la movilidad local de desplazamiento en el lugar de destino en donde se realiza la comisión del servicio.
5.4 Rendición de Cuentas, de acuerdo a lo establecido en el numeral 71.3 del artículo 71 de la Directiva de T esorería 001-2007-EF/77.15, aprobada por Resolución Directoral N° 002-2007-EF/77.15. y normada por la Resolución Ministerial N° 1048-2008 DE/SG de fecha 30 de setiembre de 2008, se efectuará la Rendición de Cuentas del 100% de los viáticos asignados en la zona de responsabilidad del CE-VRAE mediante Declaración Jurada, por tratarse de Comisiones de Servicios en lugares declarados en estado de emergencia.

VI. PROCEDIMIENTOS
6.1 Asignación de Viáticos al personal en Comisión del Servicio en el área de responsabilidad del CE
VRAE
La asignación de viáticos al personal en comisión del servicio en el área de operaciones del CE VRAE, se ejecutará de acuerdo a lo normado en el Decreto Supremo N° 007-2013-EF, de la siguiente manera:
a. Tripulaciones Aéreas: Se les asignará un máximo de DOCE (12) días al mes de viáticos, cuando efectúen operaciones aéreas en el CE VRAE.
b. Médicos y Enfermeros: Se les asignará un máximo de SIETE (7) días al mes de viáticos, por comisión del servicio dentro del área del CE VRAE.
c. Equipos de Mantenimiento de Helicópteros:

Se les asignará un máximo de SIETE (7) días al mes de viáticos, por comisión del servicio dentro del área del CE VRAE.
d. Personal de Fuerzas Especiales del CIOEC (Nivel Estratégico – FEC/BRAVO/FOXTROT), Tripulaciones Aéreas de Aviones de Combate y Tripulaciones Aéreas de Aviones de Reconocimiento: El pago de viáticos de este personal será asumido por el CCFFAA, de acuerdo a las comisiones del servicio que ese Comando disponga, en el área de responsabilidad del CE VRAE.
e. Personal de Fuerzas Especiales del Componente de Fuerzas Especiales del CE VRAE (Nivel Operacional
- Destacados de las IIAA): Se les asignará un máximo de SIETE (7) días al mes de viáticos, por comisión del servicio dentro del área del CE VRAE.
f. Equipos Móviles de Mantenimiento de Embarcaciones Fluviales (MGP): Se les asignará un máximo de CUATRO (4) días al mes de viáticos, por comisión del servicio dentro del área del CE VRAE.
g. Personal de Inteligencia y de Meteorología: Se les asignará un máximo de SIETE (7) días al mes de viáticos, por comisión del servicio dentro del área del CE VRAE.
6.2 Asignación de la Bonificación por Alto Riesgo a la Vida al personal de las Fuerzas Armadas en el área de responsabilidad del CE VRAE La Asignación de la Bonificación por Alto Riego a la Vida al personal de las Fuerzas Armadas en el área de responsabilidad del CE VRAE, se realizará de acuerdo a lo normado en el Decreto Supremo N° 013-2013-EF , teniendo derecho a percibirlo el personal siguiente:
a. Personal de Oficiales, Técnicos, Sub Oficiales u Oficiales de Mar cambiados de colocación o Destacados por un mes o más.
b. Personal del Servicio Militar Acuartelado del CE
VRAE.
c. Médicos y Enfermeros destacados al CE VRAE por UN (1) mes o más.
d. Equipos de Mantenimiento de Helicópteros destacados al CE VRAE por UN (1) mes o más.
e. Personal de las Fuerzas Especiales del Componente de Fuerzas Especiales (Nivel Operacional - Destacados de las IIAA), destacados al CE VRAE por UN (1) mes o más.
f. Personal de Inteligencia y de Meteorología destacados al CE VRAE por UN (1) mes o más.
6.3 Plazo para presentación de Rendiciones de Cuentas por Viáticos La presentación de las rendiciones de cuentas de gastos de viáticos mediante Declaración Jurada por el 100% del monto asignado, deberá efectuarse en el plazo de DIEZ
(10) días calendarios, por parte de cada beneficiario del pago de viático, a lo cual se deberá adjuntar el resumen del informe administrativo de la misión u objetivo encargado por parte del más antiguo cuando se trate de participación conjunta y en forma individual cuando se trate de una comisión de carácter personal.

VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Para el mejor cumplimiento de la presente Directiva, el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y los Comandantes Generales de las Instituciones Armadas (Ejército del Perú, Marina de Guerra del Perú y Fuerza Aérea del Perú) realizarán las coordinaciones que estimen convenientes.

VIII. RESPONSABILIDAD
8.1 El financiamiento correspondiente al AF-2013 para el pago de viáticos dispuestos en la presente Directiva General, serán con cargo al Presupuesto VRAE asignado al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y para los ejercicios presupuestales siguientes, deberá ser considerado en los Presupuestos Iniciales de Apertura de cada Institución Armada y del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, según corresponda.
8.2 El financiamiento correspondiente al AF-2013 para el pago de la Bonificación por Alto Riesgo a la Vida, deberá ser solicitado por las Instituciones Armadas como ampliaciones presupuestales al Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Ministerio de Defensa y para los ejercicios presupuestales siguientes, deberá ser considerado en los Presupuestos Iniciales de Apertura de cada Institución Armada, según corresponda.
8.3 El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y las Instituciones Armados (Ejército del Perú, Marina de Guerra del Perú y Fuerza Aérea del Perú), son los responsables de realizar el pago correspondiente de la asignación de viáticos, así como la bonificación por alto riesgo a la vida de su personal según corresponda, para lo cual solicitarán las modificaciones o ampliaciones presupuestarias necesarias para su cumplimiento.
8.4 El Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, los Comandantes Generales de la Fuerza Aérea del Perú, Marina de Guerra del Perú y Ejército Peruano, supervisarán y verificarán el estricto cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos en la presente Directiva General por parte del personal a su cargo.
8.5 El personal militar nombrado en Comisión del Servicio en el área de operaciones del CE VRAE, deberán dar estricto cumplimiento a las normas y procedimientos señalados en la presente Directiva General.

IX. VIGENCIA
La presente Directiva General entrará en vigencia a partir de la expedición de la respectiva Resolución Ministerial que la aprueba y será modificada y/o actualizada cuando se emitan normas legales expresas que hagan necesaria su variación, o por razones debidamente justificadas.

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