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Resolución Rectoral 02514-R-13 Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUP A) de la
6/05/2013
Resolución Rectoral 02514-R-13 Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUP A) de la
Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUP A) de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS RESOLUCIÓN RECTORAL N° 02514-R-13 Lima, 31 de mayo del 2013 Visto el expediente, con Registro de Mesa de Partes General N° 06249-SG-13 de la Oficina General de Asesoría Legal, sobre propuesta de modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA). CONSIDERANDO: Que el Comité de Dirección
INSTITUCIONES EDUCATIVAS
RESOLUCIÓN RECTORAL N° 02514-R-13
Lima, 31 de mayo del 2013
Visto el expediente, con Registro de Mesa de Partes General N° 06249-SG-13 de la Oficina General de Asesoría Legal, sobre propuesta de modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA).
CONSIDERANDO:
Que el Comité de Dirección de Simplificación Administrativa y el Equipo de Mejora Continua (EMC) conformados con Resolución Rectoral N° 02853-R-12 de fecha 30 de mayo del 2012, tiene a su cargo la regulación y conducción del Proceso de Simplificación Administrativa a nivel institucional, en el marco del Decreto Supremo N° 007-2011-PCM, que aprueba la metodología para su implementación bajo el modelo de Gestión de Procesos;
Que mediante Resolución Rectoral N° 01545-R-08 del 04 de abril del 2008, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) 2008 de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos;
Que mediante Resolución Rectoral N° 1820-R-12 de fecha 04 de abril del 2012, se modificó los requisitos del procedimiento 6.2 'Título Profesional' del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos;
Que el INDECOPI mediante Resolución N° 0087-2012/STCEB-INDECOPI del 04 de abril del 2012, inicia de oficio procedimiento contra la Universidad Nacional Mayor de San Marcos por la imposición de barreras burocráticas presuntamente ilegales o carentes de razonabilidad, en los procedimientos administrativos de Grado Académico de Bachiller y Título Profesional, como exigir requisitos en el TUPA cuya información poseía la Universidad, exigir copias legalizadas y no simples, exigir certificados originales y no copias simples, exigir recibo de pago, que las 20 Facultades de la Universidad exigían requisitos adicionales a los del TUPA, estuviesen o no aprobados con resolución rectoral, entre otros;
Que sobre la competencia de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI, el Art. 23° del Decreto Legislativo 1033 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual-INDECOPI señala: 'Art. 23.- De la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas.-
Corresponde a la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas aplicar las leyes que regulan el control posterior y eliminación de las barreras burocráticas ilegales o carentes de razonabilidad que afectan a los ciudadanos y empresas, y velar por el cumplimiento de las normas y principios que garantizan la simplificación administrativa, así como de aquellas que complementen o sustituyan a las anteriores';
Que el Art.48 de la Ley del Procedimiento Administrativo General-Ley N° 27444 señala que la Comisión de Acceso al Mercado del INDECOPI tiene las facultades atribuidas en el Art.26° BIS del Decreto Ley N° 25868, (comisión denominada actualmente Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, el referido Art.26° BIS tiene competencia para eliminar las barreras burocráticas, imponer sanciones y multas al funcionario o funcionarios que impongan la barrera burocrática declarada ilegal, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y la formulación de la denuncia penal correspondiente, de ser el caso; que la escala de sanciones es: falta leve con sanción de amonestación; falta grave con multa de hasta dos (2) UIT y falta muy grave con multa de hasta cinco (5) UIT;
Que la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas con Resolución N° 0253-2012/CEB-INDECOPI de fecha 13.09.2012, de todos los requisitos por los cuales se inició el procedimiento, declaró la sustracción de la materia sobre los requisitos contenidos en el anexo 3 de dicha resolución, al haber sido dejados sin efecto con la Resolución Rectoral N° 01820-R-12, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de abril del 2012; declaró que los requisitos contenidos en su anexo 4 no constituían barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad debido a que los pagos eran realizados en una entidad bancaria y no ante la Universidad, por lo que la exigencia de comprobante de pago no contravenía el literal 1.8 del Artículo 40 de la Ley N° 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General; y declaró barrera burocrática ilegal las constancias que se exigían, las copias simples que se pedía y los certificados de estudios originales porque eran documentos emitidos por la propia universidad;
Que la Universidad apeló la resolución del INDECOPI y estaba a la espera del pronunciamiento final en sede administrativa, el mismo que ha sido emitido por la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia de la Propiedad Intelectual del INDECOPI mediante la Resolución N° 0681-2013/SDC-INDECOPI del 23 de abril del 2013, con la cual se agotó la vía administrativa, la misma que revoca la Resolución N° 0253-2012/CEB-INDECOPI del 13 de setiembre del 2012, en el extremo que declaró barrera burocrática ilegal los requisitos contemplados en el anexo 2 de dicha resolución con excepción de los requisitos incorporados en los procedimientos denominados 'Grado Académico de Bachiller' y 'Título Profesional' del TUPA de la Universidad; y confirma la Resolución N° 0253-2012/CEB-INDECOPI del 13 de setiembre del 2012 en el extremo que declaró barrera burocrática ilegal la exigencia de presentar documentación emitida por la propia entidad como requisitos para la tramitación de los procedimientos denominados 'Grado Académico de Bachiller' y 'Título profesional';
Que el Art. 19° numeral 19.2 del Decreto Legislativo 1033 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual-INDECOPI, señala: 'Artículo 19.- Ejecutividad y ejecutoriedad de las resoluciones del Tribunal.-19.2 Las resoluciones emitidas por las Salas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual se ejecutarán inmediatamente, sin perjuicio de que el interesado presente la demanda judicial correspondiente. La ejecución forzosa se realiza a través de la Ejecutoría Coactiva del INDECOPI con sujeción a las normas vigentes';
Que el Comité de Dirección de Simplificación Administrativa y el Equipo de Mejora Continua (EMC), de acuerdo a las funciones asignadas en la Resolución Rectoral N° 02853-R-12 de fecha 30 de mayo del 2012, de conformidad con los artículos 19° y 23° del Decreto Legislativo 1033, Art.48° de la Ley del Procedimiento Administrativo General-Ley N° 27444 y Art.26° BIS del Decreto Ley N° 25868, y en cumplimiento de lo dispuesto por la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, mediante la Resolución N° 0681-2013/SDC-INDECOPI de 23 de abril del 2013, en el extremo que confirma la Resolución N° 0253-2012/CEB-INDECOPI del 13 de setiembre del 2012 que declaró barrera burocrática ilegal la exigencia de presentar documentación emitida por la propia entidad como requisitos para la tramitación de los procedimientos denominados 'Grado Académico de Bachiller' y 'Título profesional', elevó al Despacho Rectoral el Oficio s/n de fecha 23 de mayo del 2013;
Que cuenta con el Proveído s/n de fecha 30 de mayo del 2013, del Despacho Rectoral; y,
Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria N° 23733, el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, sus modificatorias, y con cargo a dar cuenta al Consejo Universitario;
SE RESUELVE:
1° Modificar las páginas 4 y 5 de la Resolución Rectoral N° 01545-R-08 del 04 de abril del 2008, que aprueba el TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) 2008 de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, modificada por la Resolución Rectoral N° 1820-R-12 de fecha 04 de abril del 2012, en lo que corresponde a los requisitos de los procedimientos 6.1 'Grado Académico de Bachiller' y 6.2
'Título Profesional', por los requisitos que se establecen en el anexo que en fojas dos (02) forma parte de la presente Resolución.
2° Encargar a la Secretaría General de la Universidad la publicación de la presente Resolución Rectoral en el Diario Oficial El Peruano, y a la Oficina General de Imagen Institucional su publicación en la Página Web de la Universidad.
3° Encargar a las Facultades y dependencias de la Universidad, el cumplimiento de la presente Resolución Rectoral.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
PEDRO ATILIO COTILLO ZEGARRA
Rector
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