6/01/2013

Resolución Sbs 3319-2013 Amplían el tratamiento excepcional referido a la prórroga para la tenencia

Amplían el tratamiento excepcional referido a la prórroga para la tenencia de bienes adjudicados aprobado por la Resolución SBS N° 1535-2005 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES RESOLUCIÓN SBS N° 3319-2013 Lima, 29 de mayo de 2013 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES: CONSIDERANDO: Que, el artículo 215° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica
Amplían el tratamiento excepcional referido a la prórroga para la tenencia de bienes adjudicados aprobado por la Resolución SBS N° 1535-2005

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
RESOLUCIÓN SBS N° 3319-2013


Lima, 29 de mayo de 2013
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS
DE PENSIONES:

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 215° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modi catorias, en adelante Ley General, establece el tratamiento a los bienes recibidos en pago de deudas;

Que, posteriormente, mediante la Resolución SBS N° 1535-2005 del 6 de octubre de 2005, se aprobó el Reglamento para el Tratamiento de los Bienes Adjudicados y Recuperados y sus Provisiones, en adelante Reglamento;

Que, el artículo 4° del Reglamento señala que las empresas que no hayan vendido o entregado en arrendamiento nanciero los bienes en el plazo de un (1) año, podrán solicitar la prórroga prevista en el artículo 215° de la Ley General con una anticipación de, por lo menos, quince (15) días antes de su vencimiento;

Que, asimismo, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento, señala que, excepcionalmente, se considerará como otorgada la prórroga referida en el artículo 215° de la Ley General y artículo 4° del citado Reglamento, hasta el 31 de diciembre de 2006, para aquellas empresas que la requieran, sin que sea necesario solicitud de autorización ni Resolución por parte de esta Superintendencia;

Que, posteriormente, mediante Resolución N° 1484-2009 del 6 de marzo de 2009, se amplió el tratamiento excepcional indicado en el párrafo anterior, hasta el 31 de diciembre de 2009.

Que, esta Superintendencia ha considerado conveniente ampliar el tratamiento excepcional señalado en la Primera Disposición Final y Transitoria antes señalada;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro nanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y,
En uso de la atribución conferida por el numeral 7 del artículo 349° de la Ley General; y, de acuerdo a las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

RESUELVE:

Artículo Único.- Amplíese el tratamiento excepcional referido a la prórroga para la tenencia de bienes adjudicados y recuperados, establecido en la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento para el Tratamiento de los Bienes Adjudicados y Recuperados y sus Provisiones, aprobado por la Resolución SBS N° 1535-2005, hasta el 31 de diciembre de 2013, para aquellas empresas que lo requieran, sin que sea necesario solicitud de autorización ni Resolución por parte de esta Superintendencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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