6/08/2013

Resolución Sbs 3457-2013 Modifican Procedimientos del TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros

Modifican Procedimientos del TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES RESOLUCIÓN SBS N° 3457-2013 Lima, 5 de junio del 2013 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTO: El Informe N°024-2013-DOC, relacionado con la modificación de los procedimientos administrativos N° 138, N° 139, N° 141
Modifican Procedimientos del TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
RESOLUCIÓN SBS N° 3457-2013


Lima, 5 de junio del 2013
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
VISTO:

El Informe N°024-2013-DOC, relacionado con la modificación de los procedimientos administrativos N° 138,
N° 139, N° 141 y N° 142 del T exto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Superintendencia; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS N° 3082-2011 de fecha 11 de marzo de 2011, se aprobó el Texto
Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; el mismo que incluye procedimientos con 'Derecho de Tramitación';

Que, como consecuencia de modificar los procedimientos del TUPA 138), 139), 141) y 142) solicitados por la Unidad de Inteligencia Financiera como parte de la mejora continua que está alineada con el Objetivo Estratégico Específico '5.2 Mejorar, Estandarizar y Optimizar procesos orientados a la Simplificación Administrativa y al Control Interno de la SBS', mediante las modificaciones presentadas por la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú), se propone:
i) La reducción de los requisitos en los Procedimientos N° 138), N° 139) y N° 142); ii) La modificación de los nombres de los precitados procedimientos; y, iii) La modificación de la redacción de los requisitos de los Procedimientos N° 138), N° 139), N° 141) y N° 142) del referido TUPA;

Que, en efecto, los Procedimientos N° 138) 'Solicitud para contar con un Oficial de Cumplimiento a Dedicación no Exclusiva aplicable a las empresas que se encuentran comprendidas dentro de los parámetros señalados en los incisos a) al e) del Art. 21 de la Resolución SBS N° 838-2008'; N° 139) 'Solicitud para contar con un Oficial de Cumplimiento a Dedicación no Exclusiva aplicable a las sucursales de bancos extranjeros en el Perú'; y, N° 142)
'Solicitud para contar con un Oficial de Cumplimiento Corporativo aplicable a los sujetos obligados que se encuentran supervisados por la SBS en materia de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, a través de la UIF-Perú', disminuirán los requisitos de sus procedimientos, con el objeto de simplificar su tramitación;

Que, asimismo, en los Procedimientos N° 138) 'Solicitud para contar con un Oficial de Cumplimiento a Dedicación no Exclusiva aplicable a las empresas que se encuentran comprendidas dentro de los parámetros señalados en los incisos a) al e) del Art. 21 de la Resolución SBS N° 838-2008'; N° 139) 'Solicitud para contar con un Oficial de Cumplimiento a Dedicación no Exclusiva aplicable a las sucursales de bancos extranjeros en el Perú'; N° 141) 'Solicitud para los sujetos obligados comprendidos en el alcance de la Resolución SBS N° 838-2008 y modificatorias de la obligación de contar con el Registro de Operaciones'; y, N° 142) 'Solicitud para contar con un Oficial de Cumplimiento Corporativo aplicable a los sujetos obligados que se encuentran supervisados por la SBS en materia de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, a través de la UIF-Perú', se adecuarán los requisitos exigidos en dichos procedimientos a la normatividad vigente, modificándose el nombre de los mismos, para un mejor entendimiento de los sujetos obligados respecto a la sumilla de la solicitud;

Que, corresponde a esta Superintendencia, conforme a la autonomía funcional que le confiere el artículo 346° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias y al artículo 38° de la Ley N° 27444, aprobar las modificaciones del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) institucional; y;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 367° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar los Procedimientos N° 138) 'Solicitud para contar con un Oficial de Cumplimiento a Dedicación no Exclusiva aplicable a las empresas que se encuentran comprendidas dentro de los parámetros señalados en los incisos a) al e) del Art. 21 de la Resolución SBS N° 838-2008'; N° 139) 'Solicitud para contar con un Oficial de Cumplimiento a Dedicación no Exclusiva aplicable a las sucursales de bancos extranjeros en el Perú'; N° 141) 'Solicitud para excluir a los sujetos obligados comprendidos en el alcance de la Resolución SBS N° 838-2008 y modificatorias de la obligación de contar con el Registro de Operaciones'; y, N° 142 'Solicitud para contar con un Oficial de Cumplimiento Corporativo aplicable a los sujetos obligados que se encuentran supervisados por la SBS en materia de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, a través de la UIF-Perú' del TUPA de esta Superintendencia, cuyos textos se anexan a la presente Resolución y se publican de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo 004-2008-PCM, Reglamento de la Ley N° 29091. (Portal institucional www.sbs.gob.pe).

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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