6/14/2013

Resolución Sbs 3459-2013 Opinan favorablemente respecto de la renovación del 'Primer Programa de

Opinan favorablemente respecto de la renovación del 'Primer Programa de Bonos Corporativos del Banco Internacional del Perú SAA. -Interbank' SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES RESOLUCIÓN SBS N° 3459-2013 Lima, 5 de junio de 2013 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por el Banco Internacional del Perú SAA. - Interbank (en adelante, el Banco), para que se opine favorablemente sobre la renovación
Opinan favorablemente respecto de la renovación del 'Primer Programa de Bonos Corporativos del Banco Internacional del Perú SAA. -Interbank'

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
RESOLUCIÓN SBS N° 3459-2013


Lima, 5 de junio de 2013
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y
MICROFINANZAS
VISTA:

La solicitud presentada por el Banco Internacional del Perú SAA. - Interbank (en adelante, el Banco), para que se opine favorablemente sobre la renovación del plazo del 'Primer Programa de Bonos Corporativos del Banco Internacional del Perú SAA – Interbank', hasta por un monto máximo en circulación de US$ 200 000 000,00 (doscientos millones y 00/100 dólares americanos) o su equivalente en nuevos soles (en adelante, el Programa), por dos (2) años adicionales;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley N° 26702, en adelante Ley General, en su artículo 234°, faculta a las empresas a emitir los instrumentos a que se refiere la Ley del Mercado de Valores y aquellos que la Superintendencia autorice mediante norma de carácter general;

Que, el artículo 232° de la Ley General establece que la emisión de instrumentos financieros requerirá opinión favorable expedida por Resolución de esta Superintendencia;

Que, en Sesión Ordinaria celebrada el 26 de octubre del 2010, en adelante la Sesión, el Directorio del Banco aprobó llevar a cabo el Programa, así como facultar al Gerente General y otros funcionarios, para que de forma individual, en representación del Banco puedan
-entre otros- establecer los términos, condiciones y características del Programa, no definidos en la Sesión, estando facultados para introducir cualquier modificación y/o precisión respecto de los términos, condiciones y características necesarias del Programa y/o emisiones, que fuese necesaria, incluso de las definidas por el Directorio en la Sesión, con amplias facultades;

Que, mediante Resolución SBS N° 866-2011 del 21 de enero del 2011, esta Superintendencia emitió opinión favorable respecto del Programa;

Que, de acuerdo a lo informado por la Gerencia General del Banco a esta Superintendencia, a la fecha de la solicitud, no se ha realizado emisión alguna en el marco del Programa;

Que, en tal sentido, el Banco solicita la opinión favorable de esta Superintendencia para renovar el Programa, ampliándose el plazo de vigencia del mismo por dos (2) años adicionales, de conformidad con lo establecido en el numeral 3. de la Circular N° B-2074-2000 sobre emisión en serie de instrumentos financieros (en adelante, la Circular), declarando la entidad que se mantienen inalterables las demás características originales del Programa;

Que, en efecto, el numeral 3.5 de la Circular establece que toda solicitud de renovación de programas de emisión de instrumentos financieros en serie para los que se haya emitido opinión favorable bajo la modalidad de procedimiento anticipado, incluyendo los que tengan la característica de línea revolvente, debe contar necesariamente con la opinión previa favorable de esta Superintendencia antes de la presentación de su solicitud a la Superintendencia del Mercado de Valores;

Que, el Banco ha cumplido con presentar la documentación requerida para efectos de la renovación del plazo del Programa, según lo señalado en el Procedimiento N° 25 del Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Superintendencia;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria 'D' y contando con el visto bueno del Departamento Legal;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros,
Ley N° 26702; y en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS N° 746-2010;

RESUELVE:

Artículo Unico.- Opinar favorablemente respecto de la renovación del 'Primer Programa de Bonos Corporativos del Banco Internacional del Perú SAA.
- Interbank', hasta por un monto máximo en circulación de US$ 200 000 000,00 (doscientos millones y 00/100 dólares americanos) o su equivalente en nuevos soles, por dos (2) años adicionales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE
Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas

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