6/17/2013

Resolución Smv 014-2013-SMV/01 Aprueban creación e incorporación a las Normas Contables de las Instituciones

Aprueban creación e incorporación a las Normas Contables de las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores de un nuevo plan de cuentas denominado Plan de Cuentas de Orden de Fondos Servicios, así como de su respectivo Manual SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES RESOLUCIÓN SMV N° 014-2013-SMV/01 Lima, 14 de junio de 2013 VISTOS: El Expediente N° 2011008057, el Informe N° 539-2013-SMV/10 del 29 de mayo de 2013, presentado por la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial
Aprueban creación e incorporación a las Normas Contables de las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores de un nuevo plan de cuentas denominado Plan de Cuentas de Orden de Fondos Servicios, así como de su respectivo Manual

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
RESOLUCIÓN SMV N° 014-2013-SMV/01


Lima, 14 de junio de 2013
VISTOS:

El Expediente N° 2011008057, el Informe N° 539-2013-SMV/10 del 29 de mayo de 2013, presentado por la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial de la Superintendencia del Mercado de Valores; así como el proyecto de norma que modifica las Normas Contables de las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el inciso f) del artículo 226° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley N° 26126 y modificado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley N° 29782, la contabilidad de las instituciones de compensación y liquidación de valores deben identificar en forma separada los valores recibidos para su registro;

Que, la Segunda Disposición Final del Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 031-99-EF/94.10 y sus modificatorias, establece que las normas que regulen el Plan de Cuentas de las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores serán dictadas por la SMV;

Que, con el fin de dar cumplimiento a la disposición antes referida y uniformizar el tratamiento contable, así como el régimen de información al que están obligadas las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, se aprobaron mediante Resolución CONASEV N° 027-2000-EF/94.10 las Normas Contables de las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, las cuales fueron modificadas por Resoluciones Gerencia General N° 001-2003-EF/94.11 y N° 064-2003-EF/94.11, por Resolución CONASEV N° 098-2003-EF/94.10, así como por Resoluciones Gerencia General N° 015-2005-EF/94.11 y N° 018-2008-EF/94.01.2;

Que, el artículo 4° de las Normas Contables de las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores dispone que la creación de nuevas cuentas por parte de dichas instituciones, con excepción de las cuentas divisionarias, subdivisionarias y analíticas, requieren aprobación previa de la SMV;

Que, el 30 de junio de 2011 se expidió la Resolución CONASEV N° 051-2011-EF/94.01.1 que incorpora al Reglamento Interno de CAVALI el Capítulo XVI - Servicio de Custodia, el cual incluye la Liquidación de Operaciones por Encargo y el Traspaso de Valores;

Que, con la finalidad de refiejar en sus registros contables las prestaciones correspondientes a la Liquidación de Operaciones por Encargo del Servicio de Custodia antes señalado, CAVALI SA ICLV solicitó la creación e incorporación a las Normas Contables de las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores de: (i) el Plan de Cuentas de Orden de Fondos Servicios, (ii) el Manual de Cuentas Orden Fondos Servicios y (iii) en la sección de Información Financiera y Registros Especiales, modificar la denominación y estructura del Anexo de Control N° 3.

Que, sobre la base de la información presentada y luego de la evaluación correspondiente, se ha verificado que las incorporaciones solicitadas por CAVALI SA ICLV cumplen con la finalidad de las referidas Normas Contables, que es asegurar que las instituciones de compensación y liquidación de valores tengan una contabilidad que diferencie los bienes, activos y obligaciones propios, de aquellos que corresponden a terceros; y,
Estando a lo dispuesto por el literal b) y c) del artículo 5° del Texto Único Concordado la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Ley N° 26126 y modificado por la Ley N° 29782,
Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, así como a lo dispuesto por el artículo 4° de la Resolución CONASEV N° 027-2000-EF/94.10 y sus modificatorias; y a lo acordado por el Directorio de esta Superintendencia, reunido en su sesión del 11 de junio de 2013;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la creación e incorporación a las Normas Contables de las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores de un nuevo plan de cuentas denominado Plan de Cuentas de Orden de Fondos Servicios, así como de su respectivo Manual, conforme a los Anexos 1 y 2 de la presente resolución.

Artículo 2°.- Sustituir el numeral 2 de la estructura de las Normas Contables de las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores por el texto siguiente:
'Las Normas Contables de las ICLV tienen la siguiente estructura:
(...)
2. Plan de Cuentas 2.1 Generalidades 2.2 Plan de Cuentas de Orden de Fondos Bursátiles 2.3 Plan de Cuentas de Orden de Valores Bursátiles 2.4 Plan de Cuentas de Orden de Fondos Servicios 2.5 Manual de Cuentas de Orden de Fondos Bursátiles,
Valores Bursátiles y Fondos Servicios Estructura de Cuentas Artículo 3°.- Reemplazar el texto del Anexo de Control N° 3 de las Normas Contables de las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, por lo siguiente:

Anexo N° 3 Flujo de Efectivo.

Artículo 4°.- Modificar la estructura del Anexo de Control N° 3, de acuerdo al Anexo 3 de la presente resolución.

Artículo 5°.- Transcribir la presente resolución a CAVALI SA ICLV.

Artículo 6°.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

Artículo 7°.- Disponer la difusión de los anexos 1, 2 y 3 de la presente resolución en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LILIAN ROCCA CARBAJAL
Superintendente del Mercado de Valores

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