Inicio
Energia y Minas
Poder Ejecutivo
Resolución Suprema 029-2013-EM Aprueban la extinción del derecho de servidumbre legal de ocupación, paso
6/01/2013
Resolución Suprema 029-2013-EM Aprueban la extinción del derecho de servidumbre legal de ocupación, paso
Aprueban la extinción del derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito constituido a favor de Savia Perú SA mediante la R.S. N° 056-2012-EM ENERGIA Y MINAS RESOLUCIÓN SUPREMA N° 029-2013-EM Lima, 31 de mayo de 2013 VISTO: El Expediente N° 2215954 de fecha 24 de julio de 2012 y sus Anexos Nos. 2221173 y 2226015, presentado por SAVIA PERÚ SA sobre solicitud de Extinción del derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito, constituida mediante Resolución Suprema N° 056-2012-EM,
ENERGIA Y MINAS
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 029-2013-EM
Lima, 31 de mayo de 2013
VISTO:
El Expediente N° 2215954 de fecha 24 de julio de 2012 y sus Anexos Nos. 2221173 y 2226015, presentado por SAVIA PERÚ SA sobre solicitud de Extinción del derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito, constituida mediante Resolución Suprema N° 056-2012-EM, sobre un predio de propiedad de la empresa Inka Terra Perú SAC, inscrito en la Partida Electrónica N° 11039662 del Registro de Predios de la O cina Registral de Sullana, ubicado en el distrito de El Alto, provincia de Talara, departamento de Piura; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 044-93-EM, se aprobó el Contrato de Operaciones para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-2B – Zócalo Continental, suscrito entre Petróleos del Perú SA
– PETROPERU y la empresa PETROTECH PERUANA
SA, actualmente denominada SAVIA PERÚ SA, siendo que a partir del 18 de noviembre de 1993, PERUPETRO SA asumió los derechos y obligaciones de PETROPERÚ en calidad de Contratante en el Contrato de Operaciones para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-2B – Zócalo Continental;
Que, por Resolución Suprema N° 056-2012-EM, publicada en el Diario O cial 'El Peruano' el 06 de Junio de 2012, se constituyó el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de SAVIA PERÚ SA, sobre un predio de propiedad de la empresa Inka Terra Perú SAC, ubicado en el área de Peña Negra, distrito de El Alto, provincia de Talara, departamento de Piura, con el propósito de perforar tres (3) pozos con nes de desarrollo en el área de Peña Negra, en el ámbito terrestre de la faja costera adyacente al Lote Z-2B;
Que, de acuerdo a lo establecido por los artículos 312 y 313 del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 032-2004-EM, se declarará la extinción de las servidumbres establecidas cuando: a) Sin autorización previa, el Contratista destine la servidumbre a n distinto para el cual se solicitó, b) Se dé término a la nalidad para la cual se constituyó la servidumbre, o c) Se incumpla el pago de la indemnización jada por Resolución Administrativa o por Resolución Judicial rme;
Que, al amparo de la normativa vigente, mediante el Expediente N° 2215954, SAVIA PERÚ SA solicitó la extinción de la servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito, constituida mediante Resolución Suprema N° 056-2012-EM, invocando como causal lo dispuesto en el inciso b) del artículo 312 del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2004-EM;
Que, SAVIA PERÚ SA sustenta su solicitud debido a la información obtenida mediante los pozos perforados en zonas aledañas a los tres (03) pozos en el área de Peña Negra, área con constitución de derecho de servidumbre, los cuales arrojaron resultados no económicos del reservorio Mogollón, siendo este reservorio el objetivo de las nuevas perforaciones;
Que, de la revisión de los documentos presentados por SAVIA PERÚ SA, se veri có que los mismos cumplen con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2004-EM, así como con los requisitos establecidos en el ítem SH01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 061-2006-EM, referido al trámite de extinción de la servidumbre, por lo que resulta admisible la solicitud de extinción de la servidumbre;
Que, el artículo 313 del citado Reglamento, establece que una vez admitida la solicitud de extinción de servidumbre, la Dirección General de Hidrocarburos correrá traslado a la parte o partes interesadas, adjuntando copia de la petición y de los documentos que la sustentan, quien deberá exponer su opinión dentro del plazo máximo de quince (15) días calendario;
Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa SAVIA PERÚ SA, con el Expediente N° 2215954 y en cumplimiento de las normas citadas en los considerandos precedentes, la Dirección General de Hidrocarburos procedió a solicitar opinión a la empresa Inka Terra Perú
SAC.;
Que, mediante el Expediente N° 2226015 de fecha 04 de setiembre de 2012, la empresa Inka Terra Perú SAC, indicó que no se opone a la solicitud de extinción de la servidumbre constituida mediante Resolución Suprema N° 056-2012-EM;
Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas ha emitido opinión favorable a la extinción del derecho de servidumbre, cumpliendo con expedir el Informe Técnico N° 235-2012-EM/DGH/EEH y el Informe Legal N° 0094-2012-EM-DGH-DNH;
Que, atendiendo a la solicitud efectuada por SAVIA PERÚ SA y de acuerdo a lo dispuesto por las normas aplicables, se ha dado cumplimiento al procedimiento de extinción de la servidumbre, de conformidad con el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2004-EM, razón por la cual debe aprobarse la extinción del derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito, constituido a favor de SAVIA PERÚ SA, mediante Resolución Suprema N° 056-2012-EM;
De conformidad con lo establecido en el Texto
Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM; el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2004-EM y por el Texto
Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 061-2006-EM;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Extinguir el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito, constituido a favor de SAVIA PERÚ SA, mediante Resolución Suprema N° 056-2012-EM, sobre un predio de propiedad de la empresa Inka Terra Perú SAC Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas y por el Ministro de Agricultura.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)