6/01/2013

Resolución Suprema 029-2013-EM Aprueban la extinción del derecho de servidumbre legal de ocupación, paso

Aprueban la extinción del derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito constituido a favor de Savia Perú SA mediante la R.S. N° 056-2012-EM ENERGIA Y MINAS RESOLUCIÓN SUPREMA N° 029-2013-EM Lima, 31 de mayo de 2013 VISTO: El Expediente N° 2215954 de fecha 24 de julio de 2012 y sus Anexos Nos. 2221173 y 2226015, presentado por SAVIA PERÚ SA sobre solicitud de Extinción del derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito, constituida mediante Resolución Suprema N° 056-2012-EM,
Aprueban la extinción del derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito constituido a favor de Savia Perú SA mediante la R.S. N° 056-2012-EM

ENERGIA Y MINAS
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 029-2013-EM


Lima, 31 de mayo de 2013
VISTO:

El Expediente N° 2215954 de fecha 24 de julio de 2012 y sus Anexos Nos. 2221173 y 2226015, presentado por SAVIA PERÚ SA sobre solicitud de Extinción del derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito, constituida mediante Resolución Suprema N° 056-2012-EM, sobre un predio de propiedad de la empresa Inka Terra Perú SAC, inscrito en la Partida Electrónica N° 11039662 del Registro de Predios de la O cina Registral de Sullana, ubicado en el distrito de El Alto, provincia de Talara, departamento de Piura; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-93-EM, se aprobó el Contrato de Operaciones para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-2B – Zócalo Continental, suscrito entre Petróleos del Perú SA
– PETROPERU y la empresa PETROTECH PERUANA
SA, actualmente denominada SAVIA PERÚ SA, siendo que a partir del 18 de noviembre de 1993, PERUPETRO SA asumió los derechos y obligaciones de PETROPERÚ en calidad de Contratante en el Contrato de Operaciones para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-2B – Zócalo Continental;

Que, por Resolución Suprema N° 056-2012-EM, publicada en el Diario O cial 'El Peruano' el 06 de Junio de 2012, se constituyó el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de SAVIA PERÚ SA, sobre un predio de propiedad de la empresa Inka Terra Perú SAC, ubicado en el área de Peña Negra, distrito de El Alto, provincia de Talara, departamento de Piura, con el propósito de perforar tres (3) pozos con nes de desarrollo en el área de Peña Negra, en el ámbito terrestre de la faja costera adyacente al Lote Z-2B;

Que, de acuerdo a lo establecido por los artículos 312 y 313 del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 032-2004-EM, se declarará la extinción de las servidumbres establecidas cuando: a) Sin autorización previa, el Contratista destine la servidumbre a n distinto para el cual se solicitó, b) Se dé término a la nalidad para la cual se constituyó la servidumbre, o c) Se incumpla el pago de la indemnización jada por Resolución Administrativa o por Resolución Judicial rme;

Que, al amparo de la normativa vigente, mediante el Expediente N° 2215954, SAVIA PERÚ SA solicitó la extinción de la servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito, constituida mediante Resolución Suprema N° 056-2012-EM, invocando como causal lo dispuesto en el inciso b) del artículo 312 del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2004-EM;

Que, SAVIA PERÚ SA sustenta su solicitud debido a la información obtenida mediante los pozos perforados en zonas aledañas a los tres (03) pozos en el área de Peña Negra, área con constitución de derecho de servidumbre, los cuales arrojaron resultados no económicos del reservorio Mogollón, siendo este reservorio el objetivo de las nuevas perforaciones;

Que, de la revisión de los documentos presentados por SAVIA PERÚ SA, se veri có que los mismos cumplen con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2004-EM, así como con los requisitos establecidos en el ítem SH01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 061-2006-EM, referido al trámite de extinción de la servidumbre, por lo que resulta admisible la solicitud de extinción de la servidumbre;

Que, el artículo 313 del citado Reglamento, establece que una vez admitida la solicitud de extinción de servidumbre, la Dirección General de Hidrocarburos correrá traslado a la parte o partes interesadas, adjuntando copia de la petición y de los documentos que la sustentan, quien deberá exponer su opinión dentro del plazo máximo de quince (15) días calendario;

Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa SAVIA PERÚ SA, con el Expediente N° 2215954 y en cumplimiento de las normas citadas en los considerandos precedentes, la Dirección General de Hidrocarburos procedió a solicitar opinión a la empresa Inka Terra Perú
SAC.;

Que, mediante el Expediente N° 2226015 de fecha 04 de setiembre de 2012, la empresa Inka Terra Perú SAC, indicó que no se opone a la solicitud de extinción de la servidumbre constituida mediante Resolución Suprema N° 056-2012-EM;

Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas ha emitido opinión favorable a la extinción del derecho de servidumbre, cumpliendo con expedir el Informe Técnico N° 235-2012-EM/DGH/EEH y el Informe Legal N° 0094-2012-EM-DGH-DNH;

Que, atendiendo a la solicitud efectuada por SAVIA PERÚ SA y de acuerdo a lo dispuesto por las normas aplicables, se ha dado cumplimiento al procedimiento de extinción de la servidumbre, de conformidad con el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2004-EM, razón por la cual debe aprobarse la extinción del derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito, constituido a favor de SAVIA PERÚ SA, mediante Resolución Suprema N° 056-2012-EM;

De conformidad con lo establecido en el Texto
Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM; el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2004-EM y por el Texto
Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 061-2006-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Extinguir el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito, constituido a favor de SAVIA PERÚ SA, mediante Resolución Suprema N° 056-2012-EM, sobre un predio de propiedad de la empresa Inka Terra Perú SAC Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas y por el Ministro de Agricultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura

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