6/07/2013

Resolución Suprema 030-2013-EF Ratifican Acuerdo de PROINVERSIÓN que modifica Plan de Promoción del Proyecto

Ratifican Acuerdo de PROINVERSIÓN que modifica Plan de Promoción del Proyecto Carretera Longitudinal de la Sierra Tramo 2: Ciudad de Dios -Cajamarca - Chiple, Cajamarca - Trujillo y Dv. Chilete - Emp. PE-3N ECONOMIA Y FINANZAS RESOLUCIÓN SUPREMA N° 030-2013-EF Lima, 06 de junio de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1012, se aprobó la Ley Marco de Asociaciones Público-Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de
Ratifican Acuerdo de PROINVERSIÓN que modifica Plan de Promoción del Proyecto Carretera Longitudinal de la Sierra Tramo 2: Ciudad de Dios -Cajamarca - Chiple, Cajamarca - Trujillo y Dv. Chilete - Emp. PE-3N

ECONOMIA Y FINANZAS
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 030-2013-EF


Lima, 06 de junio de 2013
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1012, se aprobó la Ley Marco de Asociaciones Público-Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, así como sus modificatorias;

Que, mediante Resolución Suprema N° 003-2013-EF publicada en el Diario Oficial El Peruano el 10 de enero de 2013, se ratificaron los Acuerdos adoptados por el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada
- PROINVERSION en sus sesiones de fechas 13 y 28 de diciembre de 2012, en virtud de los cuales se aprobó: i)
La incorporación al proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto carretera Longitudinal de la Sierra,
Tramo 2: Ciudad de Dios - Cajamarca - Chiple, Cajamarca
- Trujillo y Dv. Chilete - Emp. PE-3N, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Supremo N° 059-96-PCM, el Decreto Legislativo N° 1012 y sus normas reglamentarias correspondientes; y ii) El Plan de Promoción de la Inversión Privada del referido Proyecto;

Que, mediante Oficios N° 245-2013-MTC/09, N° 270-2013-MTC/09 y N° 344-2013-MTC/09, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, remitió a PROINVERSIÓN nueva información en cuanto a las responsabilidades del Concesionario en las intervenciones, así como la forma de pago de la Rehabilitación y Mejoramiento del Proyecto Carretera Longitudinal de la Sierra Tramo 2: Ciudad de Dios - Cajamarca - Chiple, Cajamarca - Trujillo y Dv.

Chilete - Emp. PE-3N, lo que determina la modificación del Plan de Promoción;

Que, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 30 de mayo de 2013, acordó aprobar las modificaciones al Plan de Promoción de la Inversión Privada para la entrega en concesión al sector privado del Proyecto Carretera Longitudinal de la Sierra Tramo 2:

Ciudad de Dios - Cajamarca - Chiple, Cajamarca - Trujillo y Dv. Chilete - Emp. PE-3N;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 5.2 del artículo 5° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012 que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público -Privadas para la generación del empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, aprobado por Decreto Supremo N° 146-2008-EF, y en los artículos 2° y 11° del Reglamento del Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al Sector Privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo N° 060-96-PCM, los Acuerdos del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN referidos a la aprobación del Plan de Promoción deben ser ratificados por Resolución Suprema;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1012 y sus normas reglamentarias, así como en el Decreto Supremo N° 060-96-PCM, y;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Ratificar el Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 30 de mayo de 2013, en virtud del cual se acordó aprobar la modificación al Plan de Promoción de la Inversión Privada para la entrega en concesión al sector privado del Proyecto Carretera Longitudinal de la Sierra Tramo 2: Ciudad de Dios - Cajamarca - Chiple, Cajamarca
- Trujillo y Dv. Chilete - Emp. PE-3N.

Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

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