6/01/2013

Resolución Suprema 030-2013-EM Constituyen derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito

Constituyen derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de Contugas SAC sobre predio ubicado en el departamento de Ica ENERGIA Y MINAS RESOLUCIÓN SUPREMA N° 030-2013-EM Lima, 31 de mayo de 2013 VISTO el Expediente N° 2139204 de fecha 29 de octubre de 2011 y sus Anexos Nos. 2143518, 2146898, 2152569, 2157602, 2160412 y 2269939, presentado por Contugas SAC sobre solicitud de constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad
Constituyen derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de Contugas SAC sobre predio ubicado en el departamento de Ica

ENERGIA Y MINAS
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 030-2013-EM


Lima, 31 de mayo de 2013
VISTO el Expediente N° 2139204 de fecha 29 de octubre de 2011 y sus Anexos Nos. 2143518, 2146898,
2152569, 2157602, 2160412 y 2269939, presentado por Contugas SAC sobre solicitud de constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, inscrito en la Partida Registral N° 11022413 del Registro de Propiedad Inmueble de la O cina Registral de Nasca, ubicado en el distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 046-2008-EM se otorgó a la Sociedad Concesionaria Transportadora de Gas Internacional del Perú SAC, actualmente denominada Contugas SAC, la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión correspondiente;

Que, por Resolución Suprema N° 015-2009-EM se aprobó la Primera Cláusula Adicional del Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica. Asimismo, por medio de las Resoluciones Supremas N° 028-2010-EM y N° 016-2011-EM, se aprobaron, respectivamente, la Primera y Segunda Adenda a la Primera Cláusula Adicional de dicho Contrato;

Que, de conformidad con el Anexo 5 del referido Contrato de Concesión, la Sociedad Concesionaria, desarrollará las Redes de Distribución de Gas Natural en el departamento de Ica que incluye la construcción de una Red Troncal y los Ramales requeridos para prestar el servicio en el área de concesión;

Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 82 y 83 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221,
Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el transporte de hidrocarburos, así como la distribución de gas natural podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de super cie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades;

Que, las mencionadas disposiciones establecen que los perjuicios económicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deberán ser indemnizados por las personas que los ocasionen; asimismo, contemplan que el Reglamento de la referida Ley establecerá los requisitos y procedimientos que permitirán el ejercicio de tales derechos;

Que, al amparo de la normativa vigente, mediante el Expediente N° 2139204 Contugas SAC solicitó la constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, inscrito en la Partida Registral N° 11022413 del Registro de Propiedad Inmueble de la O cina Registral de Nasca, ubicado en el distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica, correspondiéndole las coordenadas geográ cas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolución Suprema;

Que, Contugas SAC sustenta su solicitud en la necesidad de contar con la infraestructura su ciente para prestar el servicio público de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos a los diversos usuarios del departamento de Ica, de acuerdo a lo establecido en el Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, suscrito con el Estado Peruano;

Que, de la revisión de los documentos presentados por Contugas SAC se veri có que los mismos cumplen con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM, en adelante el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, así como con los establecidos en el ítem SH01 del Texto
Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas aprobado mediante Decreto Supremo N° 061-2006-EM, referido al trámite de solicitud de establecimiento de servidumbres para Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, por lo que se admitió la solicitud de imposición de servidumbre;

Que, considerando que Contugas SAC ha solicitado la constitución de derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicación el Título IV del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, siendo también aplicable el Decreto Supremo N° 062-2010-EM mediante el cual se precisó el alcance del procedimiento de imposición de servidumbre establecido en el referido Reglamento;

Que, el artículo 96 del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos dispone que si la servidumbre afecta inmuebles de propiedad del Estado, de municipalidades o de cualquier otra institución pública, la Dirección General de Hidrocarburos pedirá, previamente, un informe a la respectiva entidad o repartición; asimismo, si dentro del plazo de veinte (20) días calendario las referidas entidades no remitieran el informe requerido, se entenderá que no tienen observaciones a la solicitud de imposición de servidumbre;

Que, asimismo, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 062-2010-EM señala que cuando la Dirección General de Hidrocarburos solicite información, de conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el párrafo precedente, la entidad o repartición que administre o cuente con la información sobre los inmuebles de titularidad estatal, deberá indicar si el predio a ser gravado está incorporado al momento de la solicitud a algún proceso económico o n útil;

Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa Contugas SAC y en cumplimiento de las normas citadas en los considerandos precedentes, la Dirección General de Hidrocarburos procedió a solicitar el informe respectivo a las entidades competentes;

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, mediante el Expediente N° 2146898 de fecha 30 de noviembre de 2011, remitió el Informe Técnico N° 1268-2011-Z.R. N° XI/OC-NASCA, el cual indicó que existe discrepancia entre el área (123,912.97 m (2) se encuentra reservada un área aproximada de 6 060.36 m 2 en mérito de la Resolución N° 043-2011/SBN-DGPE-SDDI, de fecha 10 de junio de 2011 y en virtud de lo dispuesto por la Resolución Ministerial N° 0456-2009-MEM/DM de fecha 23 de octubre de 2009, que declara de interés nacional los proyectos petroquímicos que se instalen en la zona de San Juan de Marcona en el distrito del mismo nombre, Provincia de Nasca y departamento de Ica; Que, Contugas SAC mediante el expediente N° 2157602 de fecha 09 de enero de 2012, señaló que los datos técnicos presentados (polígono, perímetro y área) coinciden entre sí; sin embargo, reconstruido el polígono con los datos técnicos, encontraron que existe una discrepancia en el perímetro y el área conforme advierte la SUNARP. Al respecto, la citada empresa aclaró que dicha discrepancia se debe a la aproximación de los datos a cuatro (04) decimales, lo cual hace identi car varios polígonos con áreas diversas. Asimismo, adjuntan un CD con la información del área materia de servidumbre, el
), las medidas perimétricas de los tramos 19-20, 20-21 y 23-24 del área denominada RM-SHV-001 y el perímetro total (9,974.66 ml.) con los datos consignados en el plano perimétrico y memoria descriptiva presentada; asimismo, manifestó que de acuerdo a su base cartográ ca, para la zona en consulta, se observa que existe superposición con el predio inscrito en la partida registral N° 11022413;

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales
– SBN, mediante el expediente N° 2152569 de fecha 20 de diciembre de 2011, señaló que las áreas materia de consulta se encuentran formando parte del predio inscrito a favor del Estado en la Partida N° 11022413 del Registro de Predios de Nasca y anotado en el Registro SINABIP N° 1388 correspondiente al departamento de Ica;
asimismo, informó que dichas áreas no se encuentran incorporadas a proceso económico o n útil alguno. Así también precisó que sobre la extensión de 46 560.68 m (2) cual luego de efectuada la revisión se veri có que se encuentra conforme tanto en el área (123,913.04 m (2) y 0.02 ml. respectivamente); Que, mediante el expediente N° 2160412 de fecha 17 de enero de 2012, la citada empresa presentó el plano de la servidumbre, mediante el cual subsana las observaciones respecto a las medidas perimétricas de tramos del área RM-SHV-001 observado por la SUNARP; Que, la O cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas, mediante Memorando N° 0069-2012/MEM-OGJ de fecha 13 de abril de 2012, recomendó a la Dirección General de Hidrocarburos del citado Ministerio, tomar en consideración lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 086-2010-MEM/DM; Que, mediante Resolución Ministerial N° 086-2010-MEM/DM, de fecha 18 de febrero de 2010, se rati có el reconocimiento del Estado Peruano respecto a que la empresa minera Shougang Hierro Perú SAA., goza del atributo al uso minero gratuito de los terrenos eriazos que se encuentran sobre las concesiones mineras de titularidad de la citada empresa. Asimismo, a través del Acta de Entendimiento de fecha 19 de febrero de 2010, suscrita entre el Ministerio de Energía y Minas y la empresa minera Shougang Hierro Perú SAA., se estableció que la referida empresa seguirá manteniendo el atributo del uso minero gratuito de los terrenos super ciales que se encuentren sobre sus concesiones mineras fuera del área otorgada para las empresas petroquímicas C.F. Industries Perú SAC y Orica Nitratos Perú SA y que el uso de otras áreas será coordinado previamente por el Ministerio de Energía y Minas y la empresa Shougang Hierro Perú SAA.; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, mediante los O cios Nos. 1041-2012-MEM/DGH, 1173-2012-MEM/DGH y 174-2013-MEM/DGH de fechas 20 de agosto de 2012, 15 de octubre de 2012 y 06 de febrero de 2013, respectivamente, requirió el pronunciamiento de la empresa Shougang Hierro Perú SAA., respecto de la constitución de servidumbre solicitada por Contugas SAC, de conformidad con la Resolución Ministerial N° 086-2010-MEM/DM; Que, la empresa Shougang Hierro Perú SAA., mediante el Expediente N° 2269939 de fecha 19 de febrero de 2013, manifestó que suscribió con la empresa Contugas SAC un Contrato Privado de Uso de Franja de Terreno Super cial sobre sus concesiones mineras para instalación y construcción del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica; Que, por lo expuesto, corresponde continuar con el trámite para la constitución de la servidumbre solicitada por la citada empresa, de acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos; Que, atendiendo a que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre legal es de dominio del Estado, y siendo que las entidades consultadas no han formulado oposición a la imposición de la servidumbre ni han señalado la existencia de algún perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algún proceso económico o n útil, corresponde que la constitución del derecho de servidumbre deba efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 062-2010-EM, el cual precisa los alcances en cuanto al procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos; Que, de acuerdo a la Cláusula Cuarta del Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, el plazo por el que se otorgó la Concesión es de treinta (30) años contados a partir de la Fecha de Cierre, por lo que el período de imposición de servidumbre sobre el terreno descrito se deberá prolongar hasta la conclusión de la concesión, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el referido Contrato y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito a favor de Contugas SAC, cumpliendo con expedir el Informe Técnico N° 007-2013-EM/DGH-GGN y el Informe Legal N° 0025-2013-EM/DGH-DNH; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Contugas SAC y de acuerdo a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, así como a lo dispuesto por el Título IV 'Uso de bienes públicos y de terceros' del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos y por el Decreto Supremo N° 062-2010-EM, mediante el cual se precisan los alcances del procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el citado Reglamento, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, razón por la cual corresponde constituir el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de Contugas SAC; De conformidad con lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, el Título IV del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, el Decreto Supremo N° 062-2010-EM y por el Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Constituir el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de Contugas SAC, sobre el predio de propiedad del Estado Peruano, inscrito en la Partida Registral N° 11022413 del Registro de Propiedad Inmueble de la O cina Registral de Nasca, ubicado en el distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica, correspondiéndole las coordenadas geográ cas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolución Suprema. Artículo 2°.- El período de afectación del área de servidumbre a la que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Suprema se prolongará hasta la culminación del Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan según el referido Contrato y las previstas en el artículo 103 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución Gas Natural por Red de Ductos aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM. Artículo 3°.- La aprobación de la presente Servidumbre no constituye el otorgamiento de autorizaciones, permisos y otros, que por leyes orgánicas o especiales, tenga que obtener Contugas SAC para cumplir con las exigencias de protección del ambiente y de seguridad asociadas a sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema. Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema constituirá título su ciente para la correspondiente inscripción de la servidumbre otorgada en los Registros Públicos. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas
) como en el perímetro (9,974.68 ml.) solicitado y que la discrepancia de las medidas perimétricas del área y perímetro detectadas por la SUNARP es mínima (0.07 m ANEXO I
DESCRIPCIÓN DEL ÁREA
Titular Ubicación
Área total del terreno afectada Estado Peruano Predio de propiedad del Estado Peruano, inscrito en la Partida Registral N° 11022413 del Registro de Propiedad Inmueble de la O cina Registral de Nasca, ubicado en el distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica.
17.047 ha.

COORDENADAS UTM (PREDIO)
ÁREA DE SERVIDUMBRE (17.047 HA.)
RM-SHV-001
VÉRTICE LADO LONGITUD
COORDENADAS UTM – PSAD56 COORDENADAS UTM – WGS84
NORTE ESTE NORTE ESTE
1 1-2 32.89 8309458.6500 480690.5211 8309096.0127 480466.7535
2 2-3 379.92 8309458.6500 480723.4153 8309096.0127 480499.6471
3 3-4 19.49 8309169.9066 480970.3264 8308807.2745 480746.5540
4 4-5 291.04 8309155.0915 480982.9949 8308792.4596 480759.2222
5 5-6 7.48 8308929.9335 481167.4072 8308567.3056 480943.6313
6 6-7 7.19 8308924.5685 481172.6253 8308561.9407 480948.8494
7 7-8 800.49 8308920.3255 481178.4244 8308557.6978 480954.6483
8 8-9 104.34 8308502.3883 481861.1538 8308139.7681 481637.3659
9 9-10 73.21 8308450.5824 481951.7286 8308087.9631 481727.9390
10 10-11 14.38 8308414.2328 482015.2816 8308051.6142 481791.4909
11 11-12 250.44 8308407.0904 482027.7680 8308044.4719 481803.9771
12 12-13 6.77 8308291.9548 482250.1680 8307929.3384 482026.3732
13 13-14 378.66 8308288.5048 482255.9929 8307925.8884 482032.1980
14 14-15 258.16 8308077.3201 482570.2917 8307714.7075 482346.4913
15 15-16 527.47 8307927.2836 482780.3791 8307564.6737 482556.5751
16 16-17 587.00 8307631.9252 483217.3978 8307269.3206 482993.5861
17 17-18 9.89 8307263.7981 483674.6140 8306901.2000 483450.7944
18 18-19 842.18 8307256.9743 483681.7720 8306894.3764 483457.9522
19 19-20 212.63 8306627.2469 484240.9781 8306264.6602 484017.1486
20 20-21 184.55 8306476.2452 484390.6713 8306113.6612 484166.8393
21 21-22 28.73 8306315.9031 484482.0424 8305953.3219 484258.2088
22 22-23 167.09 8306315.8193 484453.3159 8305953.2382 484229.4828
23 23-24 210.00 8306460.9937 484370.5882 8306098.4100 484146.7565
24 24-25 841.83 8306610.1338 484222.7405 8306247.5474 483998.9113
25 25-26 7.80 8307239.5968 483663.7691 8306876.9992 483439.9497
26 26-27 584.91 8307244.9813 483658.1209 8306882.3836 483434.3016
27 27-28 526.75 8307611.7972 483202.5332 8307249.1930 482978.7218
28 28-29 258.13 8307906.7514 482766.1126 8307544.1419 482542.3089
29 29-30 377.59 8308056.7683 482556.0527 8307694.1561 482332.2526
30 30-31 5.35 8308267.3572 482242.6406 8307904.7412 482018.8459
31 31-32 250.25 8308270.0813 482238.0413 8307907.4652 482014.2467
32 32-33 14.91 8308385.1298 482015.8095 8308022.5117 481792.0188
33 33-34 73.21 8308392.5317 482002.8694 8308029.9134 481779.0790
34 34-35 103.83 8308428.8814 481939.3163 8308066.2625 481715.5269
35 35-36 1.76 8308480.4321 481849.1876 8308117.8123 481625.3999
36 36-37 801.02 8308481.3268 481847.6756 8308118.7070 481623.8878
37 37-38 10.32 8308899.5411 481164.4935 8308536.9138 480940.7176
38 38-39 10.65 8308905.6324 481156.1682 8308543.0049 480932.3926
39 39-40 291.84 8308913.2676 481148.7421 8308550.6400 480924.9666
VÉRTICE LADO LONGITUD
COORDENADAS UTM – PSAD56 COORDENADAS UTM – WGS84
NORTE ESTE NORTE ESTE
40 40-41 19.23 8309139.0456 480963.8221 8308776.4140 480740.0497
41 41-42 392.64 8309153.6590 480951.3261 8308791.0271 480727.5539
42 42-1 8.66 8309452.0704 480696.1476 8309089.4332 480472.3799
RM-MR-001A
VÉRTICE LADO LONGITUD
COORDENADAS UTM – PSAD56 COORDENADAS UTM - WGS84
NORTE ESTE NORTE ESTE
1 1-2 93.00 8305728.3649 485137.7003 8305365.7943 484913.8552
2 2-3 184.08 8305664.0813 485204.9059 8305301.5118 484981.0596
3 3-4 80.66 8305626.4573 485385.1048 8305263.8885 485161.2554
4 4-5 207.94 8305589.1094 485456.5992 8305226.5413 485232.7486
5 5-6 72.83 8305413.7933 485568.4197 8305051.2283 485344.5671
6 6-7 200.52 8305342.1104 485581.3014 8304979.5466 485357.4485
7 7-8 87.20 8305141.8237 485591.0719 8304779.2635 485367.2189
8 8-9 642.29 8305054.9982 485583.0289 8304692.4396 485359.1760
9 9-10 335.49 8304423.0561 485468.1827 8304060.5085 485244.3319
10 10-11 25.38 8304092.5743 485410.4379 8303730.0326 485186.5882
11 11-12 339.89 8304092.5743 485385.0591 8303730.0326 485161.2099
12 12-13 0.55 8304427.3928 485443.5617 8304064.8452 485219.7114
13 13-14 640.78 8304427.9355 485443.6599 8304065.3878 485219.8096
14 14-15 84.34 8305058.3928 485558.2363 8304695.8341 485334.3839
15 15-16 197.14 8305142.3704 485566.0155 8304779.8101 485342.1630
16 16-17 66.28 8305339.2787 485556.4098 8304976.7150 485332.5574
17 17-18 196.33 8305404.5122 485544.6871 8305041.9473 485320.8349
18 18-19 70.52 8305570.0402 485439.1097 8305207.4723 485215.2594
19 19-20 44.77 8305602.6935 485376.6019 8305240.1251 485152.7526
20 20-21 29.58 8305611.8436 485332.7780 8305249.2750 485108.9295
21 21-22 1.61 8305582.8897 485326.7325 8305220.3216 485102.8842
22 22-23 186.08 8305584.0170 485325.5880 8305221.4489 485101.7396
23 23-1 56.66 8305679.0621 485165.6153 8305316.4923 484941.7697
REQUISITO PARA PUBLICACIN DE
NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe.

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