6/01/2013

Resolución Suprema 031-2013-EM Otorgan concesión definitiva a favor de la Empresa de Generación Huallaga

Otorgan concesión definitiva a favor de la Empresa de Generación Huallaga SA para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en línea de transmisión ubicada en el departamento de Huánuco ENERGIA Y MINAS RESOLUCIÓN SUPREMA N° 031-2013-EM Lima, 31 de mayo de 2013 ANEXO I VISTO: El Expediente N° 14326012 sobre otorgamiento de concesión de nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, presentado por la Empresa de Generación Huallaga SA, persona jurídica
Otorgan concesión definitiva a favor de la Empresa de Generación Huallaga SA para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en línea de transmisión ubicada en el departamento de Huánuco

ENERGIA Y MINAS
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 031-2013-EM


Lima, 31 de mayo de 2013
ANEXO I
VISTO: El Expediente N° 14326012 sobre otorgamiento de concesión de nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, presentado por la Empresa de Generación Huallaga SA, persona jurídica inscrita en la Partida N° 11565106 del Registro de Personas Jurídicas, Zona Registral N° IX Sede Lima,
O cina Registral de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, la solicitud de concesión de nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica comprende la Línea de Transmisión de 34,5 kV S.E. Piedra Blanca (derivación de la LT 138 kV Huánuco-Tingo María) - CH Chaglla, ubicada en el distrito de Chinchao, provincia y departamento de Huánuco, cuyas coordenadas UTM
(PSAD56) guran en el Expediente;

Que, mediante la Resolución Directoral N° 325-2012-MEM/AAE de fecha 07 de diciembre de 2012, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas aprobó la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del Proyecto de la Línea de Transmisión de 34,5 kV S.E. Piedra Blanca (Derivación de la LT 138 kV Huánuco - Tingo María) - CH Chaglla;

Que, de conformidad con el artículo 8 del Decreto Supremo N° 001-2012-MC, Reglamento de la Ley N° 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios y la Resolución Ministerial N° 350-2012-MEM/DM que aprueba los procedimientos administrativos en los que corresponde realizar el proceso de consulta previa, se procedió a identi car a los pueblos indígenas que pudieran ser afectados en sus derechos colectivos por la concesión de nitiva de transmisión proyecto Línea de Transmisión de 34,5 kV S.E. Piedra Blanca (Derivación de la LT 138 kV Huánuco-Tingo María)
- CH Chaglla;

Que, del análisis del Informe N° 044-2013-DGE/DCE, se desprende que la Dirección General de Interculturalidad y Derecho de los Pueblos Indígenas del Ministerio de Cultura, concluyó que no existen pueblos indígenas en el área del proyecto de la Línea de Transmisión de 34,5 kV S.E. Piedra Blanca (Derivación de la LT 138 kV Huánuco-Tingo María) -CH Chaglla;

Que, la petición está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 25 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en los artículos pertinentes de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentación;

Que, la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, luego de haber veri cado y evaluado que la empresa peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe N° 056-2013-DGE-DCE;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a favor de la Empresa de Generación Huallaga SA, la concesión de nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 34,5 kV S.E. Piedra Blanca (Derivación de la LT 138 kV Huánuco-Tingo María) - CH Chaglla, ubicada en el distrito de Chinchao, provincia y departamento de Huánuco, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución.

Artículo 2.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son las siguientes:

Salida / Llegada de la Línea Transmisión Tensión (kV)
N° de Ternas Longitud (km)
Ancho de Faja de Servidumbre que corresponde (m)
SE Piedra Blanca (Derivación LT 138 kV SE Huánuco -Tingo María) – CH Chaglla 34,5 01 25,00 11.00
Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 414-2013 a suscribirse entre el Ministerio de Energía y Minas y la Empresa de Generación Huallaga SA, el cual consta de 19 cláusulas y 04 anexos.

Artículo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 5.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá incorporarse en la Escritura Pública que origine el Contrato de Concesión N° 414-2013 referido en el artículo 3 de esta Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 6.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario O cial El Peruano por una sola vez, y será noti cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme a lo previsto en el artículo 53 del acotado Reglamento.

Artículo 7.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas

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