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Resolución Suprema 032-2013-EM Aprueban transferencia parcial de concesión definitiva para desarrollar
6/01/2013
Resolución Suprema 032-2013-EM Aprueban transferencia parcial de concesión definitiva para desarrollar
Aprueban transferencia parcial de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, que efectúa SN Power Perú SA a favor de Sociedad Minera El ENERGIA Y MINAS RESOLUCIÓN SUPREMA N° 032-2013-EM Lima, 31 de mayo de 2013 Brocal SAA. VISTO: El Expediente N° 14001093 sobre concesión de nitiva para desarrollar actividades de transmisión de energía eléctrica, organizado por SN Power Perú SA, y el Expediente N° 14001093-01 sobre la solicitud de transferencia parcial
ENERGIA Y MINAS
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 032-2013-EM
Lima, 31 de mayo de 2013
Brocal SAA.
VISTO: El Expediente N° 14001093 sobre concesión de nitiva para desarrollar actividades de transmisión de energía eléctrica, organizado por SN Power Perú SA, y el Expediente N° 14001093-01 sobre la solicitud de transferencia parcial de la citada concesión, presentada por SN Power Perú SA;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema N° 096-2001-EM, publicada el 21 de mayo de 2001, la Empresa de Electricidad de los Andes SA adquirió la titularidad de la concesión de nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, otorgada originariamente mediante Resoluciones Supremas N° 086-93-EM, publicada el 27 de diciembre de 1993 y N° 064-95-EM, publicada el 11 de agosto de 1995, entre otras, para la línea de transmisión en 138 kV S.E.T. Carhuamayo –
S.E.T. Paragsha, asumiendo los derechos y obligaciones derivados del Contrato de Concesión N° 068-95 elevado a Escritura Pública el 27 de setiembre de 1995;
Que, mediante Escritura Pública del 27 de junio de 2002, otorgada ante notario de Lima Dr. Manuel Noya de la Piedra,
Empresa de Electricidad de los Andes SA fue fusionada y absorbida por Inversiones Elegia SRL, la misma que mediante dicho título también cambió su denominación social a Electroandes SA, quedando inscrita dicha fusión y nueva denominación social en el Asiento N° C00004 de la Partida Registral N° 49089358 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, correspondiente a la concesión;
Que, mediante Resolución Suprema N° 032-2006-EM, publicada el 07 de julio de 2006, se aprobó la transferencia parcial de la concesión a que se re ere el considerando que antecede, de Electroandes SA a favor de la empresa Electrocentro SA, respecto de la Línea de Transmisión en 138 kV C.H. Yaupi – S.E.T. Carhuamayo, quedando excluida esta línea de la concesión concedida originariamente;
Que, mediante Escritura Pública del 15 de febrero de 2010, otorgada ante notario de Lima Dr. Julio Antonio del Pozo Valdez, Electroandes SA acordó, entre otros, la modi cación del artículo 1 de su estatuto social en lo que respecta a la denominación social de la empresa, pasando a denominarse SN Power Perú SA La nueva denominación social quedó inscrita en el Asiento N°
C00005 de la Partida Registral N° 49089358 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, en la que corre inscrita la concesión;
Que, mediante Resolución Suprema N° 009-2012-EM, publicada el 21 de enero de 2012, se aprobó la renuncia parcial de la Concesión, a n de desactivar las ternas L-6501A y L-6502 pertenecientes a la línea de transmisión CH Malpaso - SET Carhuamayo; así como desactivar el tramo: CH Pachachaca - Estructura N° 77 (campamento minero Alpamina) perteneciente a la línea de transmisión CH Pachachaca – SET Yauli – Santa Rita – Susana – SET Morococha;
Que, mediante documentos ingresados con Registros N° 2236444 y N° 2239335 con fechas 11 y 24 de octubre de 2012, respectivamente, SN Power Perú SA presentó la solicitud de transferencia parcial de la concesión de nitiva de transmisión de energía eléctrica a que se re ere el primer considerando de la presente Resolución, respecto a la línea de transmisión en 138 kV S.E.T. Carhuamayo
– S.E.T. Paragsha;
Que, como sustento de su solicitud, presentó Contrato de Cesión Parcial de Concesión de Transmisión de Electricidad, de fecha 2 de agosto de 2012, a través del cual SN Power Perú SA trans ere parcialmente la citada concesión a favor de Sociedad Minera El Brocal SAA., exclusivamente en lo que se re ere a la línea de transmisión en 138 kV S.E.T. - Carhuamayo S.E.T.
Paragsha;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1436 del Código Civil, la forma de la transmisión, la capacidad de las partes intervinientes, los vicios del consentimiento y las relaciones entre los contratantes se de nen en función del acto que sirve de base a la cesión y se sujetan a las disposiciones legales pertinentes;
Que, estando a lo dispuesto por el artículo 1436 del Código Civil, procede aprobar la transferencia solicitada y tener como titular de la línea de transmisión en 138 kV S.E.T. Carhuamayo - S.E.T. Paragsha, a Sociedad Minera El Brocal SAA., la que deberá elevar el Contrato de Cesión Parcial de Concesión de Transmisión de Electricidad a Escritura Pública, incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de los Servicios Públicos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber veri cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos estipulados en el Decreto Ley N° 25844,
Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, ha emitido el Informe N° 057-2013-DGE-DCE;
Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar la transferencia parcial de la concesión de nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, respecto a la línea de transmisión en 138 kV S.E.T. Carhuamayo – S.E.T. Paragsha, que efectúa SN Power Perú SA a favor de Sociedad Minera El Brocal SAA. por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 068-95-01, a ser suscrito por el Estado Peruano con Sociedad Minera El Brocal SAA., que consta de 18 Cláusulas y 3 Anexos.
Artículo 3°.- Tener como titular de la concesión mencionada en el artículo precedente a Sociedad Minera El Brocal SAA. a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Suprema.
Artículo 4°.- Aprobar la Adenda N° 2 al Contrato N° 068-95, como consecuencia de la transferencia parcial aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución, a n de excluir como componente de la concesión cuyo titular es SN Power Perú SA, a la línea de transmisión en 138 kV S.E.T.
Carhuamayo – S.E.T. Paragsha, la misma que pertenece a la concesión de la Sociedad Minera El Brocal SAA.
Artículo 5°.- Autorizar al Director General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas para que, en representación del Estado, suscriba la Minuta del Contrato de Concesión N° 068-95-01 y la Minuta de Adenda N° 2 al Contrato de Concesión N° 068-95, aprobadas en los artículos 2 y 4, respectivamente, así como las Escrituras Públicas correspondientes.
Artículo 6°.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá ser incorporado en la Escritura Pública del Contrato de Cesión Parcial de Concesión de Transmisión de Electricidad, mencionado en la parte considerativa de la presente Resolución, así como en las Escrituras Públicas que origine el Contrato de Concesión N° 068-95-01 y la Adenda N° 2 al Contrato de Concesión N° 068-95.
Artículo 7°.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario O cial El Peruano por una sola vez, y será noti cada a los concesionarios dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
Artículo 8°.- Copia de la presente Resolución Suprema será noti cada a SN Power Perú SA y adjuntada a su Expediente N° 14001093.
Artículo 9°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas
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