6/01/2013

Resolución Suprema 037-2013-EM ANEXO II

ANEXO II ENERGIA Y MINAS RESOLUCIÓN SUPREMA N° 037-2013-EM Lima, 31 de mayo de 2013 VISTO el Expediente N° 2100745 de fecha 14 de junio de 2011 y sus Anexos Nos. 2110354, 2114195, 2115032, 2122379, 2124656, 2131246, 2173654, 2176483, 2184893, 2188563, 2196998, 2196743, 2209086, 2209776, 2216941, 2238795 y 2239750 presentado por Contugas SAC sobre solicitud de constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad de la Dirección Regional
ANEXO II

ENERGIA Y MINAS
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 037-2013-EM


Lima, 31 de mayo de 2013
VISTO el Expediente N° 2100745 de fecha 14 de junio de 2011 y sus Anexos Nos. 2110354, 2114195, 2115032,
2122379, 2124656, 2131246, 2173654, 2176483, 2184893,
2188563, 2196998, 2196743, 2209086, 2209776, 2216941,
2238795 y 2239750 presentado por Contugas SAC sobre solicitud de constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad de la Dirección Regional Agraria del Gobierno Regional de Ica, inscrito en la Partida N° 11013808 del Registro de Propiedad Inmueble de la O cina Registral de Ica, ubicado en el distrito de Salas, provincia y departamento de Ica; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 046-2008-EM se otorgó a la Sociedad Concesionaria Transportadora de Gas Internacional del Perú SAC, actualmente denominada Contugas SAC, la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión correspondiente;

Que, por Resolución Suprema N° 015-2009-EM, se aprobó la Primera Cláusula Adicional del Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica. Asimismo, por medio de las Resoluciones Supremas N° 028-2010-EM y N° 016-2011-EM, se aprobaron, respectivamente, la Primera y Segunda Adenda a la Primera Cláusula Adicional de dicho Contrato;

Que, de conformidad con el Anexo 5 del referido Contrato de Concesión, la Sociedad Concesionaria desarrollará las Redes de Distribución de Gas Natural en el departamento de Ica que incluye la construcción de una Red Troncal y los Ramales requeridos para prestar el Servicio en el área de concesión;

Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 82 y 83 del T exto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el transporte de hidrocarburos, así como la distribución de gas natural podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de super cie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades;

Que, las mencionadas disposiciones establecen que los perjuicios económicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deberán ser indemnizados por las personas que los ocasionen; asimismo, contemplan que el Reglamento de la referida Ley establecerá los requisitos y procedimientos que permitirán el ejercicio de tales derechos;

Que, al amparo de la normativa vigente, mediante el Expediente N° 2100745 Contugas SAC solicitó la constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad de la Dirección Regional Agraria del Gobierno Regional de Ica, inscrito en la Partida N° 11013808 del Registro de Propiedad Inmueble de la O cina Registral de Ica, ubicado en el distrito de Salas, provincia y departamento de Ica, correspondiéndole las coordenadas geográ cas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolución Suprema;

Que, Contugas SAC sustenta su solicitud en la necesidad de contar con la infraestructura su ciente para prestar el servicio público de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos a los diversos usuarios del departamento de Ica, de acuerdo a lo establecido en el Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica, suscrito con el Estado Peruano;

Que, de la revisión de los documentos presentados por Contugas SAC se veri có que los mismos cumplen con los requisitos de admisibilidad establecidos en el T exto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM, en adelante el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, así como con los establecidos en el ítem SH01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 061-2006-EM, referido al trámite de solicitud de establecimiento de servidumbres para Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, por lo que se admitió la solicitud de imposición de servidumbre;

Que, considerando que Contugas SAC ha solicitado la constitución de derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicación el Título IV del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, siendo también aplicable el Decreto Supremo N° 062-2010-EM mediante el cual se precisó el alcance del procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el referido Reglamento;

Que, el artículo 96 del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos dispone que si la servidumbre afecta inmuebles de propiedad del Estado, de municipalidades o de cualquier otra institución pública, la Dirección General de Hidrocarburos pedirá, previamente, un informe a la respectiva entidad o repartición y si dentro del plazo de veinte (20) días calendario las referidas entidades no remitieran el informe requerido, se entenderá que no tienen observaciones a la solicitud de imposición de servidumbre;

Que, asimismo, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 062-2010-EM señala que cuando la Dirección General de Hidrocarburos solicite información, de conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el párrafo precedente, la entidad o repartición que administre o cuente con la información sobre los inmuebles de titularidad estatal, deberá indicar si el predio a ser gravado está incorporado al momento de la solicitud a algún proceso económico o n útil;

Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Contugas SAC y en cumplimiento de las normas citadas en los considerandos precedentes, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas procedió a solicitar el informe respectivo a las entidades competentes;

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, mediante el Expediente N° 2110354 de fecha 07 de julio de 2011, adjuntó el Informe Técnico N° 1422-2011-Z.R.N°XI/OC-ICA, en el cual señaló que de acuerdo a su base cartográ ca, el área materia de consulta, se superpone con el predio inscrito en la Partida Registral N° 11013808. Asimismo, precisó que existen superposiciones con los predios inscritos en las Partidas Registrales Nos. 40014290, 40014160, 40014675,
40014684, 11013933, 11059544, 11058696 y 11050341;

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales –
SBN, mediante los Expedientes Nos. 2114195 y 2122379 de fechas 21 de julio y 25 de agosto de 2011, respectivamente, manifestó que el área materia de servidumbre se localiza sobre una propiedad de la Dirección Regional Agraria del Gobierno Regional de Ica, inscrita en la Partida Registral N° 11013808, no encontrándose incorporada a un proceso económico o n útil;

Que, Contugas SAC, mediante los expedientes N° 2124656 y 2131246 de fechas 06 y 30 de setiembre de 2011, respectivamente, señaló que ha suscrito contratos de servidumbres por mutuo acuerdo con los propietarios de los predios inscritos en las Partidas Registrales Nos. 40014290,
40014160, 40014675, 40014684 y 11013933. Asimismo, manifestó que con la nalidad de subsanar las observaciones señaladas por la SUNARP optó por modi car el área de servidumbre, recortando la parte que se superpone con los predios inscritos en las Partidas Registrales Nos. 11059544,
11058696 y 11050341, toda vez que, no ha suscrito contratos de servidumbres por mutuo acuerdo con los respectivos propietarios. En tal sentido, con ello eliminaría cualquier superposición posible;

Que, la Dirección Regional Agraria de Ica, mediante los Expedientes N° 2173654 y 2176483 de fechas 09 y 21 de marzo de 2012, manifestó que el área materia de consulta, forma parte del predio matriz inscrito en la Partida Registral N° 11013808, el mismo que es de su propiedad. Asimismo, informó que dicha área constituye caminos de uso público, terrenos de descanso y otros. Además, indicó que requiere realizar una veri cación sobre su situación en campo, a efectos de determinar si existe actividad económica o n útil;

Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, mediante el O cio N° 100-2012-MEM/DGH-PTC de fecha 23 de marzo de 2012, solicitó a la Dirección Regional Agraria de Ica información respecto al resultado de la veri cación en campo realizada, a n de determinar si el área materia de servidumbre se encuentra incorporada a un proceso económico o n útil;

Que, la Dirección Regional Agraria de Ica, mediante el Expediente N° 2188563 de fecha 09 de mayo de 2012, adjuntó el Informe Técnico N° 005-2012-GORE-ICA-DRAG-AAP/ASH, en el cual, manifestó que el área solicitada por Contugas SAC corresponde a terrenos de caminos de uso comunal, terrenos en descanso y eriazos del Estado, inscrito en la Partida N° 11013808, a favor de dicha Dirección Regional. Asimismo, precisó que no cuenta con la base de datos actualizada de predios rústicos y/o rurales, toda vez que, la Dirección Regional de Saneamiento de la Propiedad del Gobierno Regional de Ica, es la encargada de actualizar dicha información.

En tal sentido, sugirió que lo peticionado se solicite a dicha dependencia y a los Registros Públicos de Ica;

Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, mediante los O cios N° 663-2012-MEM/DGH y N° 664-2012-MEM/DGH de fecha 28 de mayo de 2012, solicitó a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y a la Dirección Regional de Saneamiento de la Propiedad del Gobierno Regional de Ica, respectivamente, emitir su pronunciamiento respecto a la solicitud de imposición de servidumbre presentada por Contugas SAC;

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, mediante el Expediente N° 2196743 de fecha 08 de junio de 2012, adjuntó el Informe Técnico N° 1445-2012-Z.R.N°XI/OC-ICA, en el cual señaló que de acuerdo a su base cartográ ca, las áreas materia de consulta se superponen con el predio inscrito en la Partida N° 11013808. Asimismo, manifestó que existe superposición con las Partidas Registrales Nos. 40014690,
11061673, 11061964, 11061631 y 11061622;

Que, la Dirección Regional de Saneamiento de la Propiedad del Gobierno Regional de Ica, mediante el Expediente N° 2196998 de fecha 08 de junio de 2012, solicitó a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, remitir copia del plano del área materia de servidumbre solicitada por Contugas SAC Al respecto, la citada Dirección General, a través del O cio N° 189-2012-MEM/DGH-PTC de fecha 12 de junio de 2012, cumplió con remitir una copia del plano del área en mención, a efectos de que dicha entidad precisé si se encuentra incorporada a algún proceso económico o n útil;

Que, la Dirección Regional de Saneamiento de la Propiedad del Gobierno Regional de Ica, mediante el Expediente N° 2209086 de fecha 05 de julio de 2012, comunicó que existen superposiciones grá cas con petitorios bajo el amparo del Decreto Supremo N° 026-2003-AG y con predios catastrados al amparo del Decreto Supremo N° 032-2008-VIVIENDA, los cuales se encuentran en proceso de evaluación a n de determinar su procedencia o improcedencia;

Que, Contugas SAC, mediante el Expediente N° 2209776 de fecha 06 de julio de 2012, indicó que las Partidas N° 11061673, 11061964, 11061631 y 11021622 se encuentran inscritas a favor de la Sociedad Agrícola Coscalla Ltda. SA, con quien ha suscrito un acuerdo de negociación por cada uno de sus predios. Al respecto, cabe precisar que, la referida empresa adjuntó copia del Expediente N° 2169260 de fecha 21 de febrero de 2012, a través del cual la referida Sociedad, mani esta su consentimiento a n de que la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, emita todos los actos administrativos necesarios para el desarrollo del proyecto a favor de dicha empresa; sin embargo, el predio inscrito en la Partida Registral N° 11061673, no se encuentra indicado en la Carta que hizo llegar a esta Dirección General;

Que, asimismo, la referida empresa señaló que con relación a la Partida Registral N° 40014690, inscrita originalmente a favor de la Cooperativa Agraria de Usuarios Garcilaso de la Vega, ha sido materia de independización a favor de sus socios en treinta y cinco (35) parcelas inscritas en Partidas Registrales independientes, de las cuales las Partidas Nos. 11014389,
40014435, 11014296, 11014705, 11014030 y 11014013, se superponen con las áreas materia de servidumbre, manifestando que ha suscrito contratos de servidumbres de mutuo acuerdo con cada uno de sus propietarios;

Que, Contugas SAC, mediante el Expediente N° 2216941 de fecha 30 de julio de 2012, indicó que si bien existen solicitudes de adjudicación de terrenos eriazos en trámite ante la Dirección Regional de Saneamiento de la Propiedad de Ica, ello no signi ca que los particulares que vienen realizando dicho trámite tengan otorgado el derecho de propiedad sobre el área materia de solicitud de servidumbre. Asimismo, precisó que la sola presentación de la solicitud de otorgamiento de tierras eriazas no genera derecho de propiedad sobre las mismas, sino que se encuentra supeditado a una cali cación dentro del procedimiento administrativo que determinará su procedencia o improcedencia;

Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, mediante los O cios Nos.
243 y 301-2012-MEM/DGH-PTC de fechas 17 de julio y 05 de octubre de 2012, respectivamente, solicitó a la Dirección Regional de Saneamiento de la propiedad del Gobierno Regional de Ica, se sirva con rmar la existencia del n útil en el área materia de solicitud de servidumbre;

Que, la Dirección Regional de Saneamiento de la Propiedad del Gobierno Regional de Ica, no obstante haber sido noti cada con fechas 24 de julio y 09 de octubre de 2012 según consta en los talones de recepción Nos. 440456 y 448002 de la O cina de Trámite Documentario del Ministerio de Energía y Minas, no dio respuesta al requerimiento del citado Ministerio. En tal sentido, se entiende que dicha entidad, no tiene información complementaria a lo ya indicado en sus comunicaciones anteriores. En consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento de constitución de la servidumbre solicitada por Contugas SAC;

Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, mediante el O cio N° 260-2012-MEM/DGH-PTC de fecha 06 de agosto de 2012, solicitó a la Sociedad Agricola Coscalla Ltda. SA su pronunciamiento respecto a la superposición del área materia de servidumbre con el predio inscrito en la Partida Registral N° 11061673;

Que, la Sociedad Agrícola Coscalla Ltda. SA no obstante haber sido noti cada con fecha 07 de agosto de 2012 según consta en el talón de recepción N° 442269 de la O cina de Trámite Documentario del Ministerio de Energía y Minas, no dio respuesta al pedido solicitado; sin embargo, cabe indicar que la referida Sociedad, mediante el Expediente N° 2169260 de fecha 21 de febrero de 2012, manifestó su consentimiento a n que la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, emita todos los actos administrativos necesarios que requiera Contugas SAC para obtener las servidumbres sobre los predios que se encuentren superpuestos grá camente con los inscritos a nombre de su propiedad y de los que pudieran verse involucrados con posterioridad, siempre y cuando sean independizados de su partida matriz. En ese sentido, al ser la Partida Registral N° 11061673 una independización de la partida matriz de propiedad de dicha Sociedad, se da por consentida la autorización expresada en el referido documento;

Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, mediante el O cio N° 305-2012-MEM/DGH-PTC de fecha 05 de octubre de 2012, solicitó a la Supertendencia Nacional de los Registros Públicos
– SUNARP, indicar si el área materia de servidumbre superpuesta con la Partida N° 40014690 se encuentra independizada en las Partidas Registrales Nos. 11014389,
40014435, 11014296, 11014705, 11014030 y 11014013;

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, mediante el Expediente N° 2238795 de fecha 22 de octubre de 2012, reiteró el contenido del Informe Técnico N° 1445-2012-Z.R.N°XI/OC-ICA, de fecha 06 de junio de 2012. (Expediente N° 2196743), en el que se indica que el área materia de servidumbre se superpone con los predios inscritos en las Partidas Registrales Nos.
40041690, 11061673, 11061964, 11061631 y 11061622;

Que, Contugas SAC, mediante el Expediente N° 2239750 de fecha 26 de octubre de 2012, presentó las Partidas Registrales de los predios independizados de la partida N° 40014690, veri cándose que las mismas son independizaciones de la Ficha Registral N° 7276 donde obra inscrita la Partida N° 40014690. Al respecto, se debe indicar que Contugas SAC, mediante Expediente N° 2209776 de fecha 06 de julio de 2012, precisó que las áreas materia de servidumbre superpuestas con las Partidas Registrales Nos.
11014389, 40014435, 11014296, 11014705, 11014030 y 11014013, suscribió contratos de servidumbres por mutuo acuerdo con cada uno de los propietarios, los mismos que obran en el expediente de solicitud de servidumbre;

Que, por lo expuesto, corresponde continuar con el trámite para la constitución de la servidumbre solicitada por la citada empresa, de acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos;

Que, atendiendo a que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre legal es de dominio del Estado, y siendo que las entidades consultadas no han formulado oposición a la imposición de la servidumbre ni han señalado la existencia de algún perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algún proceso económico o n útil, corresponde que la constitución del derecho de servidumbre deba efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 062-2010-EM, el cual precisa los alcances en cuanto al procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos;

Que, de acuerdo a la Cláusula Cuarta del Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, el plazo por el que se otorgó la Concesión es de treinta (30) años, contados a partir de la Fecha de Cierre, por lo que el período de imposición de servidumbre sobre el terreno descrito se deberá prolongar hasta la conclusión de la concesión, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el referido Contrato y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables;

Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito, a favor de Contugas SAC, cumpliendo con expedir el Informe Técnico N° 05-2013-EM-DGH/PTC y el Informe Legal N° 0031-2013-EM/DGH-DNH;

Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Contugas SAC y de acuerdo a lo dispuesto por el Texto
Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, así como a lo dispuesto por el Título IV 'Uso de bienes públicos y de terceros' del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, y por el Decreto Supremo N° 062-2010-EM, mediante el cual se precisan los alcances del procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el citado Reglamento, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, razón por la cual corresponde constituir el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito solicitado, a favor de Contugas SAC;

De conformidad con lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, el Título IV del T exto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, el Decreto Supremo N° 062-2010-EM y por el Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Constituir el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de Contugas SAC, sobre el predio de propiedad de la Dirección Regional Agraria del Gobierno Regional de Ica, inscrito en la Partida N° 11013808 del Registro de Propiedad Inmueble de la O cina Registral de Ica, ubicado en el distrito de Salas, provincia y departamento de Ica, correspondiéndole las coordenadas geográ cas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2.- El período de afectación del área de servidumbre a la que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, se prolongará hasta la culminación del Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan según el referido Contrato y las previstas en el artículo 103 del T exto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM.

Artículo 3.- La aprobación de la presente Servidumbre no constituye el otorgamiento de autorizaciones, permisos y otros, que por leyes orgánicas o especiales, tenga que obtener Contugas SAC para cumplir con las exigencias de protección del ambiente y de seguridad asociadas a sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema constituirá título su ciente para la correspondiente inscripción de la servidumbre otorgada en los Registros Públicos.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas ANEXO I DESCRIPCIÓN DEL ÁREA Titular Ubicación
Área total del terreno afectada Dirección Regional Agraria del Gobierno Regional de Ica Predio ubicado en el distrito de Salas, provincia y departamento de Ica 13.565259 ha.

COORDENADAS UTM (PREDIO)
ÁREA DE SERVIDUMBRE (13.565259 ha.)
TR-HM-014A
VERTICE LADO LONGITUD
(m)
COORDENADAS UTM - PSAD56
NORTE ESTE
1 1-2 25.08 8467482.0663 400599.2590
2 2-3 10.82 8467483.9250 400574.2455
3 3-4 12.35 8467473.2374 400572.5724
4 4-5 131.88 8467472.3467 400584.8910
5 5-6 449.81 8467341.5683 400567.8547
6 6-7 297.52 8466896.7733 400500.8997
7 7-8 3.2 8466602.7823 400455.1997
8 8-9 502.32 8466603.2172 400458.3741
9 9-10 230.05 8467099.0839 400538.6119
10 10-11 146.4 8467326.6516 400572.3068
11 11-12 5.98 8467471.7767 400591.6186
12 12-1 10.87 8467471.3300 400597.5782
TR-HM-014B
VERTICE LADO LONGITUD
(m)
COORDENADAS UTM - PSAD56
NORTE ESTE
1 1-2 70.78 8466598.3922 400423.1514
2 2-3 17.36 8466610.9584 400353.4972
3 3-4 61.93 8466605.8533 400336.9054
4 4-1 25.52 8466594.9285 400397.8662
TR-HM-014C
VERTICE LADO LONGITUD
(m)
COORDENADAS UTM - PSAD56
NORTE ESTE
1 1-2 3.87 8466598.6009 400313.3352
2 2-3 74.2 8466595.0549 400311.7958
3 3-4 15.89 8466521.0162 400306.9086
4 4-5 64.39 8466535.5962 400313.2380
5 5-1 4.25 8466599.8494 400317.3929
TR-HM-014D
VERTICE LADO LONGITUD
(m)
COORDENADAS UTM - PSAD56
NORTE ESTE
1 1-2 709.51 8466313.7781 400189.6893
2 2-3 14.95 8465605.8542 400142.3437
3 3-4 6.64 8465606.8364 400127.4220
4 4-5 11.03 8465600.2139 400126.9514
5 5-6 5.95 8465599.3320 400137.9424
6 6-7 352.39 8465599.0440 400143.8809
7 7-8 6.01 8465950.7487 400165.8756
8 8-9 7.72 8465950.4845 400171.8762
9 9-10 6.81 8465958.0783 400173.2728
10 10-11 168.28 8465958.4316 400166.4748
11 11-12 196 8466126.2254 400179.2824
12 12-1 8.67 8466321.7324 400193.1424
TR-HM-014E
VERTICE LADO LONGITUD
(m)
COORDENADAS UTM - PSAD56
NORTE ESTE
1 1-2 30.58 8465196.3957 400004.1200
2 2-3 25.72 8465167.3540 399994.5533
3 3-4 29.39 8465165.2561 400020.1837
4 4-1 25.47 8465193.1750 400029.3806
TR-HM-014F
VERTICE LADO LONGITUD
(m)
COORDENADAS UTM - PSAD56
NORTE ESTE
1 1-2 86 8464810.2764 399903.2489
2 2-3 28.45 8464739.9463 399853.7598
3 3-4 126.72 8464712.9218 399844.8576
4 4-5 10.32 8464598.0153 399791.4360
5 5-6 30.84 8464587.8309 399789.7903
6 6-7 116.71 8464597.8824 399818.9439
7 7-8 0.97 8464703.7097 399868.1444
8 8-9 24.73 8464704.6322 399868.4483
9 9-10 85.59 8464708.7832 399844.0723
10 10-1 32.89 8464779.0421 399892.9599
TR-HM-014G
VERTICE LADO LONGITUD
(m)
COORDENADAS UTM - PSAD56
NORTE ESTE
1 1-2 11.16 8462965.7627 399500.3916
2 2-3 404.16 8462967.7745 399489.4112
3 3-4 3.51 8462568.9678 399423.8284
4 4-5 3.21 8462569.4834 399420.3554
5 5-6 3.45 8462566.3203 399419.8164
6 6-7 775 8462565.7875 399423.2276
7 7-8 3.33 8461802.1019 399291.2837
8 8-9 10.4 8461802.6585 399287.9971
9 9-10 2.08 8461792.4087 399286.2162
10 10-11 2.26 8461792.0081 399288.2551
11 11-12 10.89 8461791.5276 399290.4597
12 12-13 268.07 8461802.2857 399292.1760
13 13-14 230 8462064.3010 399348.8423
14 14-15 10.5 8462291.0179 399387.5650
15 15-16 4.44 8462289.2240 399397.9105
16 16-17 11.05 8462293.5946 399398.6699
17 17-18 232.82 8462295.4216 399387.7712
18 18-1 446.92 8462524.9038 399427.0612
TR-HM-014H
VERTICE LADO LONGITUD
(m)
COORDENADAS UTM - PSAD56
NORTE ESTE
1 1-2 2.44 8461285.7104 399219.5145
2 2-3 17.02 8461286.1407 399217.1141
3 3-4 16.98 8461289.5075 399200.4286
4 4-5 1.86 8461272.7628 399197.6311
5 5-6 187.59 8461272.3616 399199.4513
6 6-7 14.09 8461087.1380 399169.7395
7 7-8 100.08 8461073.4565 399166.3878
8 8-9 120.35 8460974.2352 399153.3121
9 9-10 119.62 8460855.3114 399134.8110
10 10-11 9.61 8460737.2901 399115.3386
11 11-12 167.69 8460735.9020 399124.8475
12 12-13 177.1 8460901.1664 399153.2606
13 13-14 206.98 8461076.3481 399179.2563
14 14-15 2.33 8461280.0022 399216.2116
15 15-1 6.18 8461279.6133 399218.5094
TR-HM-014I
VERTICE LADO LONGITUD
(m)
COORDENADAS UTM - PSAD56
NORTE ESTE
1 1-2 7.16 8460701.3016 399109.4009
2 2-3 440.2 8460701.9657 399102.2718
3 3-4 7.28 8460267.7810 399029.7354
4 4-5 48.5 8460262.2819 399024.9582
5 5-6 19.9 8460214.5105 399016.5747
6 6-7 212.06 8460229.5324 399029.6242
7 7-1 266.41 8460438.6275 399064.9438
TR-HM-014J
VERTICE LADO LONGITUD
(m)
COORDENADAS UTM - PSAD56
NORTE ESTE
1 1-2 31.77 8460181.7535 398988.1184
2 2-3 28.05 8460183.3531 398956.3921
3 3-4 32.45 8460162.1787 398937.9978
4 4-1 26.96 8460161.3997 398970.4369
TR-HM-014K
VERTICE LADO LONGITUD
(m)
COORDENADAS UTM - PSAD56
NORTE ESTE
1 1-2 25 8460109.6544 398959.2072
2 2-3 70.23 8460110.2546 398934.2137
3 3-4 89.59 8460040.0607 398932.0015
4 4-5 327.21 8459950.9126 398923.0866
5 5-6 191.67 8459628.3476 398868.1604
6 6-7 204.69 8459439.4785 398835.5283
7 7-8 22.49 8459237.3600 398803.2100
8 8-9 17.6 8459236.7348 398825.6865
9 9-10 181.7 8459254.0600 398828.7896
10 10-11 193.85 8459433.0982 398859.7964
11 11-12 328.1 8459624.1211 398892.8005
12 12-13 91.31 8459947.5665 398947.8767
13 13-1 71.27 8460038.4213 398956.9622
TR-HM-014L
VERTICE LADO LONGITUD
(m)
COORDENADAS UTM - PSAD56
NORTE ESTE
1 1-2 23.34 8458337.0752 398643.2885
2 2-3 83.03 8458313.7360 398642.9813
3 3-4 159.25 8458230.9159 398637.1351
4 4-5 69.57 8458081.9250 398580.8934
5 5-6 93.85 8458018.1837 398553.0065
6 6-7 42.93 8457931.9731 398515.9158
7 7-8 135.02 8457892.0402 398500.1528
8 8-9 43.47 8457757.4089 398489.8755
9 9-10 69.17 8457714.8298 398498.6096
10 10-11 383.87 8457654.2642 398532.0250
11 11-12 101.75 8457352.9691 398769.8886
12 12-13 387.29 8457273.1096 398832.9359
13 13-14 640.23 8456986.5373 399093.4556
14 14-15 741.03 8456536.3406 399548.6647
15 15-16 184.16 8456140.6362 400175.1954
16 16-17 32.74 8456000.0000 400294.0903
17 17-18 209.14 8456000.0000 400326.8271
18 18-19 742.16 8456159.7171 400191.8009
19 19-20 636.85 8456556.0268 399564.3121
20 20-21 385.76 8457003.8455 399111.5074
21 21-22 100.88 8457289.2831 398852.0192
22 22-23 381.82 8457368.4602 398789.5107
23 23-24 63.31 8457668.1414 398552.9212
24 24-25 36.16 8457723.5778 398522.3357
25 25-26 127.74 8457758.9999 398515.0696
26 26-27 38.78 8457886.3728 398524.7929
27 27-28 93.4 8457922.4412 398539.0304
28 28-29 70.14 8458008.2333 398575.9411
29 29-30 163.55 8458072.4940 398604.0552
30 30-31 87.4 8458225.5079 398661.8156
31 31-32 25.03 8458312.6905 398667.9698
32 32-1 25.02 8458337.7172 398668.2991

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