6/21/2013

Resolución Suprema 067-2013-JUS Acceden a solicitud de traslado pasivo de condenado de nacionalidad española

Acceden a solicitud de traslado pasivo de condenado de nacionalidad española para que cumpla el resto de su condena en Establecimiento Penitenciario del Reino de España JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS RESOLUCIÓN SUPREMA N° 067-2013-JUS Lima, 20 de junio de 2013 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N.° 036-2013/COE/TC, del 12 de junio de 2013, sobre la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad española JOSÉ PASCUAL LLOP VALLE; CONSIDERANDO: Que,
Acceden a solicitud de traslado pasivo de condenado de nacionalidad española para que cumpla el resto de su condena en Establecimiento Penitenciario del Reino de España

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 067-2013-JUS


Lima, 20 de junio de 2013
VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N.° 036-2013/COE/TC, del 12 de junio de 2013, sobre la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad española JOSÉ PASCUAL LLOP VALLE;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 543° del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N.° 957, el Juzgado Penal Colegiado del lugar donde se encuentra cumpliendo pena el condenado extranjero, decide sobre la solicitud de traslado pasivo;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Primera Sala Penal de Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, mediante Resolución Consultiva de fecha 26 de setiembre de 2012, declaró procedente la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad española JOSÉ PASCUAL LLOP VALLE, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II, por la comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano (Expediente N.° 29-2012);

Que, el literal 'd' del artículo 28° de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobada por Decreto Supremo N.° 016-2006-JUS; establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo de condenado, remitido por el órgano jurisdiccional competente;

Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe N.° 036-2013/COE-TC, del 12 de junio de 2013, en el sentido de acceder a la solicitud de traslado;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 540° del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N.° 957, corresponde al Gobierno decidir la solicitud de traslado de condenados pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

Que, siendo necesario facilitar la rehabilitación social de las personas condenadas, mediante la adopción de los métodos adecuados, siendo uno de éstos, el traslado a su país de origen, para cumplir su condena cerca de su entorno social y familiar;

De conformidad con el Tratado entre la República del Perú y el Reino de España, sobre Transferencia de Personas Sentenciadas a Penas Privativas de Libertad y Medidas de Seguridad Privativas de Libertad, así como de Menores bajo Tratamiento Especial, suscrito en la ciudad de Lima el 25 de febrero de 1986;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad española JOSÉ
PASCUAL LLOP VALLE, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II, para que cumpla el resto de la condena impuesta por nuestras autoridades judiciales en un Establecimiento Penitenciario del Reino de España, solicitud que fuera declarada procedente por la Primera Sala Penal de Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte.

Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, y por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores

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