6/21/2013

Resolución Suprema 071-2013-JUS Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruanos, peruano-chileno

Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruanos, peruano-chileno y costarricense, y disponen su presentación por vía diplomática a España, Chile, Italia y Argentina JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS RESOLUCIÓN SUPREMA N° 071-2013-JUS Lima, 20 de junio de 2013 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N.° 037-2013/COE-TC, del 13 de junio de 2013, sobre la solicitud de extradición activa al Reino de España del
Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruanos, peruano-chileno y costarricense, y disponen su presentación por vía diplomática a España, Chile, Italia y Argentina

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 071-2013-JUS


Lima, 20 de junio de 2013
VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N.° 037-2013/COE-TC, del 13 de junio de 2013, sobre la solicitud de extradición activa al Reino de España del ciudadano costarricense LEONARDO AUGUSTUS PATTERSON, formulada por el Trigésimo Tercer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.° 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 02 de mayo de 2013, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano costarricense LEONARDO AUGUSTUS PATTERSON, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio Cultural, en la modalidad de comercialización de bienes culturales en grado de tentativa, en agravio del Estado peruano (Expediente N.° 56-2013);

Que, el literal 'a' del artículo 28° de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo N.° 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe N.° 037-2013/COE-TC, del 13 de junio de 2013, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición, determinando, entre otras razones, que se cumple con el principio de doble incriminación que implica que la conducta imputada al extraditable está contemplada en los ordenamientos penales de ambos países, esto es, en el Reino de España en el artículo 298° de su Código Penal y en la República del Perú en el artículo 228° de su Código Penal;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514° del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N.° 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España, suscrito en la ciudad de Madrid el 28 de junio de 1989; y su Enmienda, ratificada por Decreto Supremo N.° 70-2011-RE del 02 de junio de 2011, vigente desde el 09 de julio de 2011, que eleva de 60 días a 80 días el plazo para presentar el cuaderno de extradición;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano costarricense LEONARDO AUGUSTUS PATTERSON, formulada por el Trigésimo Tercer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio Cultural, en la modalidad de comercialización de bienes culturales en grado de tentativa, en agravio del Estado peruano y disponer su presentación por vía diplomática al Reino de España, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, y por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos EVA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores

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