6/15/2013

Resolución Suprema 140-2013-RE Dan por terminadas funciones de Cónsules Honorarios del Perú en las ciudades

Dan por terminadas funciones de Cónsules Honorarios del Perú en las ciudades de Honolulu, Estado de Hawaii, EEUU y Sucre, Estado Plurinacional de Bolivia RELACIONES EXTERIORES RESOLUCIÓN SUPREMA N° 140-2013-RE Lima, 14 de junio de 2013 VISTAS: La Resolución Suprema N° 554-1990-RE, de fecha 27 de noviembre de 1990, que nombró Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Sucre, Estado Plurinacional de Bolivia, al señor Raúl Cagigao Álvarez ; La comunicación escrita,
Dan por terminadas funciones de Cónsules Honorarios del Perú en las ciudades de Honolulu, Estado de Hawaii, EEUU y Sucre, Estado Plurinacional de Bolivia

RELACIONES EXTERIORES
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 140-2013-RE


Lima, 14 de junio de 2013
VISTAS:

La Resolución Suprema N° 554-1990-RE, de fecha 27 de noviembre de 1990, que nombró Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Sucre, Estado Plurinacional de Bolivia, al señor Raúl Cagigao Álvarez ;

La comunicación escrita, de fecha 6 de abril de 2013, mediante la cual el señor Raúl Cagigao Álvarez manifiesta su renuncia al cargo de Cónsul Honorario del Perú en Sucre;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 127°, literal d), del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 076-2005-RE del 05 de octubre de 2005, señala que las funciones de los Cónsules Honorarios concluyen a su solicitud;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118°
inciso 11) de la Constitución Política del Perú; en los artículos 127°, literal d), 128° y 129° del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 076-2005-RE del 05 de octubre de 2005 y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dar por terminadas las funciones del señor Raúl Cagigao Álvarez como Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Sucre, Estado Plurinacional de Bolivia.

Artículo 2°.- Cancelar las Letras Patentes correspondientes.

Artículo 3°.- Darle las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación.

Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.